DECRETO SUPREMO N° 009-2010-MINCETUR - Crean la Comisión Nacional de Promoción del Biocomercio

Fecha de disposición06 Julio 2010
Fecha de publicación06 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 6 de julio de 2010
421710
de Lircay, provincia de Angaraes, ambos del departamento
de Huancavelica;
Que, tomando en consideración lo recomendado por la
Dirección General de Calidad Ambiental, en el Informe del
Visto que se sustenta en el Informe de Emergencia Nº 329-
01/07/2010/COEN-SINADECI/19:00HORAS(INFORME
Nº 02) del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
la solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica
efectuado a través del Of‌i cio Nº 217-2009/GOB.REG.
HVCA/GRRNyGMA, así como las coordinaciones con el
Ministerio de Salud – MINSA, el OSINERGMIN y el OEFA;
y, atención al principio precautorio previsto en el artículo VII
del Título Preliminar de la Ley Nº 28611; resulta necesario
declarar en Emergencia Ambiental el área afectada por
el derrame de relaves mineros de la Compañia Minera
Caudalosa S.A en el distrito Huachocolpa, provincia de
Huancavelica y distrito de Lircay, provincia de Angaraes,
ambos del departamento de Huancavelica; con la f‌i nalidad
de llevar a cabo acciones inmediatas que permitan la
recuperación de la calidad ambiental y condiciones de
vida en la zona afectada por derrame de relaves mineros
y disminuir el riesgo de contaminación;
Con los vistos del Viceministerio de Gestión Ambiental,
la Dirección General de Calidad Ambiental, la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica y Secretaria General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804,
Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental,
su modif‌i catoria Ley Nº 29243 y su Reglamento, aprobado
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto
Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en Emergencia Ambiental
el área afectada por el derrame de relaves mineros de
la Compañía Minera Caudalosa S.A en el distrito de
Huachocolpa, provincia de Huancavelica y distrito de
Lircay, provincia de Angaraes, ambos en el departamento
de Huancavelica; por un plazo de noventa (90) días, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y
de Corto Plazo para la recuperación de la zona señalada
en el artículo precedente, de conformidad con el Decreto
Supremo Nº 024-2008-PCM, el mismo que forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial y será
publicado en el portal web institucional del Ministerio del
Ambiente (http://www.minam.gob.pe).
El MINAM deberá aprobar en un plazo de cinco (05)
días, previa coordinación con el Instituto Nacional de
Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Salud - MINSA,
el Gobierno de Regional de Huancavelica y el Ministerio
de Energía y Minas – MINEM, Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA, Autoridad Nacional del
Agua; las precisiones al Plan de Acción Inmediato y de
Corto Plazo.
Artículo 3º.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato
y de Corto Plazo, así como sus precisiones estarán a
cargo de las entidades involucradas, en el ámbito de sus
competencias, de conformidad con el artículo 4º de la Ley
Nº 28804.
Artículo 4º.- Corresponde a la autoridad sectorial
competente disponer las medidas de mitigación,
remediación y compensación ambiental en la zona
afectada, que deberá implementar la Compañía Minera
Caudalosa S.A. Dichas medidas deberán considerar las
acciones señaladas en el Plan de Acción Inmediato y de
Corto Plazo, sus precisiones y aspectos complementarios,
de ser el caso.
Lo dispuesto precedentemente, no exime a la
mencionada Compañía Minera de efectuar en forma
inmediata las medidas ambientales conducentes a evitar
mayor afectación en el área impactada.
Artículo 5º.- El OSINERGMIN, en tanto el OEFA
asuma efectivamente sus funciones, estará encargado de
supervisar y f‌i scalizar en el ámbito de sus competencias,
el cumplimiento de las acciones de remediación ambiental
del área afectada.
Artículo 6º.- El MINAM queda facultado de ser
necesario a dictar las disposiciones complementarias para
la mejor aplicación de la presenta Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
515189-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Crean la Comisión Nacional de
Promoción del Biocomercio
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2010-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de la Ley Nº 26839, Ley
sobre la conservación y aprovechamiento sostenible
de la diversidad biológica, aprobado por Decreto
Supremo Nº 068-2001-PCM, de fecha 20 de junio de
2001, define al biocomercio como la actividad que a
través del uso sostenible de los recursos nativos de
la biodiversidad, promueve la inversión y el comercio
en línea con los objetivos del Convenio de Diversidad
Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio
de 1992, suscrito por el Perú el 12 de junio de 1992
apoyando al desarrollo de la actividad económica
a nivel local mediante alianzas estratégicas y la
generación de valor agregado de productos de la
biodiversidad competitivos para el mercado nacional
e internacional, con criterios de equidad social y
rentabilidad económica;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM,
de fecha 4 de setiembre de 2001, se aprobó la Estrategia
Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, cuyo Objetivo
Estratégico 2.11 consiste en establecer un Programa
Nacional de Biocomercio, a f‌i n de fomentar el uso de
la diversidad biológica con criterios de sostenibilidad
económica, social y biológica, como alternativa de
progreso para el Perú e incentivo para la conservación
por el tipo de desarrollo que podría generar;
Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 021-
2004-CONAM/CD, de fecha 26 de noviembre de 2004,
emitido por el Consejo Directivo del Consejo Nacional
del Ambiente - CONAM (entidad actualmente fusionada
en el Ministerio del Ambiente, conforme a lo dispuesto
por la Tercera Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1013), se aprobó el “Programa
Nacional Biocomercio en el Perú”, que comprende el
conjunto de líneas estratégicas y acciones cuyo objetivo
es impulsar y apoyar la generación y consolidación de
los bionegocios en el Perú basados en la biodiversidad
nativa, como incentivo para su conservación,
aplicando criterios de sostenibilidad ambiental, social y
económica;
Que, por Decreto del Consejo Directivo Nº 005-2005-
CONAM/CD, de fecha 22 de abril de 2005, emitido por el
Consejo Directivo del CONAM, se creó el Grupo Técnico
Nacional “Comisión para la Promoción del Biocomercio -
Perú”, con una duración de dos (2) años, cuyo objetivo es
actuar como instancia de soporte político y de dirección
técnica del Programa Nacional Biocomercio en el Perú;
Que, la Comisión para la Promoción del Biocomercio -
Perú ha desarrollado acciones que requieren continuidad
en el tiempo, por lo que resulta necesario contar con una
instancia de soporte político y de dirección técnica que le
dé continuidad a dicho Programa;
Que, el proyecto del presente Decreto Supremo
ha sido materia de coordinaciones y acuerdos previos

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