DECRETO SUPREMO N° 024-2008-PCM - Reglamento de la Ley N° 28804 - Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental

Fecha de publicación02 Abril 2008
Fecha de disposición02 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 2 de abril de 2008
369806
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Reglamento de la Ley Nº 28804 - Ley que
regula la declaratoria de Emergencia
Ambiental
DECRETO SUPREMO
N° 024-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28804 se aprobó el
procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental
una determinada área geográf‌i ca en caso de ocurrencia
de algún daño ambiental súbito y signif‌i cativo, ocasionado
por causas naturales, humanas o tecnológicas que
deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud
pública como consecuencia de la contaminación del
aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata
sectorial a nivel local o regional;
Que, la Tercera Disposición Complementaria de
la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo
aprobará, mediante Decreto Supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Salud, el Reglamento de dicha Ley;
Que, resulta de fundamental interés para el Estado
contar con el Reglamento de la Ley Nº 28804 – Ley que
regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, toda
vez que dicho Reglamento coadyuvará a una correcta y
adecuada aplicación de la Ley;
Que, en ese sentido, es necesario aprobar el
Reglamento de la Ley Nº 28804 - Ley que regula la
declaratoria de Emergencia Ambiental;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28804 - Ley
que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28804 – Ley
que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental, el
mismo que consta de siete (07) Capítulos, veintidós (22)
Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y
Finales y dos (02) Anexos, que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendos
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de abril del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
HERNÁN GARRIDO-LECCA M.
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY N° 28804 – LEY QUE
REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA
AMBIENTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
los criterios y procedimientos para la Declaratoria de
Emergencia Ambiental y su implementación, conforme
a la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia
Ambiental – Ley Nº 28804, en adelante la Ley, en una
determinada área geográf‌i ca del territorio nacional, en
caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y
signif‌i cativo ocasionado por causas naturales, humanas
o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando
un problema de salud pública como consecuencia de la
contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la
acción inmediata sectorial a nivel local o regional.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio
para todas las personas naturales y jurídicas, de derecho
público y privado, dentro del territorio nacional, vinculadas
con la generación, atención e implementación de los planes
de acción para la atención de los daños ambientales que
motivan la Declaratoria de Emergencia Ambiental.
Artículo 3º.- Glosario de términos.
Para la aplicación del presente Reglamento se utiliza
el siguiente glosario de términos:
Emergencia Ambiental: Ocurrencia de un daño
ambiental súbito y signif‌i cativo generado por causas
naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el
ambiente, ocasionando un problema de salud pública
como consecuencia de la contaminación del aire, el agua
o el suelo.
Indicadores para la declaratoria de Emergencia
Ambiental:Parámetros aprobados por el Consejo Nacional
del Ambiente, en adelante CONAM, en coordinación con
el Ministerio de Salud, en adelante MINSA, los cuales son
utilizados para determinar la viabilidad de la Declaratoria
de Emergencia Ambiental, de acuerdo a los criterios
establecidos en el articulo 3° de la Ley.
Plan de Acción: Documento que contiene las
acciones específ‌i cas, metas, responsables, supervisión,
monitoreo, plazos y f‌i nanciamiento necesarios para
atender la Emergencia Ambiental.
Daño Ambiental: Es todo menoscabo material que
sufre el ambiente o alguno de sus componentes, que
puede ser causado contraviniendo o no disposiciones
jurídicas, y que genera efectos negativos actuales o
potenciales. El daño ambiental es súbito cuando ocurre
de manera inesperada o con tendencia a su incremento
abrupto y es signif‌i cativo cuando supera ciertos niveles
de afectación establecidos por norma específ‌i ca o por el
CONAM.
CAPÍTULO II
DE LOS CRITERIOS PARA LA DECLARATORIA
DE EMERGENCIA AMBIENTAL
Artículo 4°.- Criterios para la Declaratoria de
Emergencia Ambiental
De conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la
Ley, los criterios para la elaboración y aprobación de los
indicadores necesarios para la declaratoria de emergencia
ambiental, son los siguientes:
a) Nivel de concentración de contaminantes por
encima de los Estándares de Calidad Ambiental o Límites
Máximos Permisibles, aprobados en el país; o por las
instituciones de derecho público internacional que sean
aplicables, como la Organización Mundial de la Salud
(OMS), en forma referencial, cuando no existan estándares
nacionales, verif‌i cados por la autoridad competente.
b) Contaminación de la población y el ambiente por
sustancias peligrosas por encima de los niveles que
internacionalmente se considera aceptables para la salud
humana, verif‌icado por las autoridades de salud.
c) Alto riesgo para poblaciones vulnerables.
d) Ocurrencia de accidentes que generen emisión de
vertimientos de sustancias peligrosas que, a pesar de
no estar establecidas en la legislación nacional, están
consideradas en los estándares o límites de instituciones
u organismos internacionales, en forma referencial.
e) Impactos a largo plazo en la salud humana.
f) Ausencia de instrumentos de gestión ambiental que
involucren planes de recuperación del área materia de la
declaración.

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