DECRETO SUPREMO N° 278-2009-EF - Aprueban línea de crédito contingente con la CAF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 4 de diciembre de 2009
407244
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y
modif‌i catorias, la Ley N° 29290 y su modif‌i catoria, y por la
Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba
la “Directiva para la Concertación de Operaciones de
Endeudamiento Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
Apruébese la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta
por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
denominada “Préstamo Programático Gestión Fiscal y
Crecimiento Económico III”.
La cancelación de dicha operación de endeudamiento
externo será mediante dieciocho (18) cuotas, que
vencerán el 15 de marzo de 2018, 15 de setiembre de
2018, 15 de marzo de 2021, 15 de setiembre de 2021,
15 de marzo de 2022, 15 de setiembre de 2022, 15 de
marzo de 2023, 15 de setiembre de 2023, 15 de marzo
de 2024, 15 de setiembre de 2024, 15 de marzo de
2027, 15 de setiembre de 2027, 15 de marzo de 2028,
15 de setiembre de 2028, 15 de marzo de 2029, 15
de setiembre de 2029, 15 de marzo de 2030 y 15 de
setiembre de 2030.
La operación de endeudamiento externo devengará
una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6)
meses, más un margen variable a ser determinado por
el BIRF de acuerdo con su política de operaciones.
Asimismo, se aplicará una comisión de f‌i nanciamiento
de hasta 0,25% sobre el monto del préstamo, pagadero
por una sola vez.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Préstamo Programático
Gestión Fiscal y Crecimiento Económico III” será el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público, con la
participación de la Unidad de Coordinación de Préstamos
Sectoriales – UCPS, que estará a cargo de los aspectos
técnicos.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de
la República del Perú, el contrato de préstamo de la
operación de endeudamiento externo que se aprueba en
el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director
General de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieren para implementar la
citada operación.
Artículo 4º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la presente operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º del presente dispositivo legal, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
431637-2
Aprueban línea de crédito contingente
con la CAF
DECRETO SUPREMO
Nº 278-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59° de
la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional
de Endeudamiento, y sus modif‌i catorias, se autoriza
al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a negociar
y celebrar f‌i nanciamientos contingentes que tengan
por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia
de un desastre de origen natural y/o tecnológico, para
destinarlos a f‌i nanciar la rehabilitación y reconstrucción
de la infraestructura y de servicios públicos ubicados en
las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o
devastadas por dichos desastres y atender de manera
inmediata las necesidades de la población afectada,
así como para mitigar los riesgos de situaciones de
emergencia y crisis de tipo económico en el país;
Que, en el marco de la citada autorización, y a f‌i n
de mitigar los riesgos de situaciones de crisis de tipo
económico en el país, el Ministerio de Economía y
Finanzas, en representación de la República del Perú,
acordará con la Corporación Andina de Fomento – CAF,
una Línea de Crédito Contingente No Comprometida y No
Revolvente hasta por la suma de US$ 400 000 000,00
(CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a apoyar la estrategia de
gestión de la deuda pública;
Que, el desembolso del citado f‌i nanciamiento
contingente se solicitará en el caso que las condiciones
de acceso a los mercados de capital internacionales sean,
en el momento de solicitar y obtener dicho f‌i nanciamiento,
inconsistentes con los objetivos de la estrategia del
endeudamiento público y no tenga relación con el manejo
f‌i scal y monetario del país;
Que, sobre la aprobación de la Línea de Crédito
Contingente antes indicada han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y
sus modif‌i catorias; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación de la Línea de Crédito
Contingente
Apruébese la Línea de Crédito Contingente No
Comprometida y No Revolvente a ser acordada entre la
República del Perú y la Corporación Andina de Fomento
– CAF, hasta por la suma de US$ 400 000 000,00
(CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a apoyar la estrategia de
gestión de la deuda pública.
Las utilizaciones que se realicen con cargo a la
citada Línea de Crédito serán aprobadas en el marco de
lo dispuesto en el Artículo 60º de la Ley Nº 28563, Ley
General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus
modif‌i catorias.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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