DECRETO SUPREMO N° 015-2014-MINAGRI - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2013-MINAGRI

Fecha de disposición20 Agosto 2014
Fecha de publicación20 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 20 de agosto de 2014 530385
Circular N° AFP-139-2014.- Aprueban Circular que establece el
tratamiento aplicable a los recursos acreditados en la Cuenta Individual
de Capitalización con posterioridad al inicio de pago de pensiones
def‌i nitivas en el SPP 530424
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
RR. N°s. 210, 211, 212, 213 y 222-2014-GRA/PR-GGR.-
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano
de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el Departamento
de Arequipa 530425
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE COMAS
Res. N° 113-2014-GDU/MC.- Dan por rectif‌i cado el plano
de ubicación U-01, signado con el Nº 001-2013-SGUC-GDU/MC
aprobado según Resolución de Gerencia N° 019-2013-GDU/MC, que
aprobó recepción de obras parciales y progresivas de habilitación
urbana de la Urbanización “Residencial El Paraíso” 530429
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza N° 550-MDEA.- Establecen régimen municipal para
la protección y tenencia responsable de animales domésticos y/o de
compañía, canes considerados potencialmente peligrosos y control de
zoonosis en el distrito 530431
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Ordenanza N° 019-2014-MPH.- Autorizan y regulan ubicación
de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el
Distrito Capital de la Provincia de Huaral 530432
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 097-2014-CD/OSIPTEL, Res N° 251 y 388-2014-
GG/OSIPTEL.- Declaran fundado en parte recurso de apelación
presentado por Telefónica Multimedia S.A.C. contra la Resolución de
Gerencia General N° 388-2014-GG/OSIPTEL. 530352
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que
crea el Programa de Riego Tecnificado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-
2006-AG, modificado por el Decreto
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28585, Ley que crea el
Programa de Riego Tecnif‌i cado, se declara de necesidad
y utilidad pública la creación del Programa de Riego
Tecnif‌i cado para promocionar el reemplazo progresivo de
los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en
general;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28585, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, modif‌i cado por
el Reglamento, tiene por objeto, entre otros, normar las
iniciativas del sector público en materia de riego tecnif‌i cado
y su articulación en sus niveles nacional, regional y local,
estableciendo en el inciso g) del artículo 4º que la asignación
de incentivos de riego tecnif‌i cado es mediante concursos
públicos, y en el inciso a) del artículo 5º que los incentivos
de riego tecnif‌i cado se otorgan a través de concursos;
Que, los incisos a) y b) del artículo 8º del Reglamento
establecen como requisitos para ser benef‌i ciario del
Programa, ser propietario del predio, y tener regularizado
su situación de tenencia de la tierra y derecho de agua,
respectivamente;
Que, el artículo 12° del Reglamento establece también
los criterios de exclusión de proyectos, para el otorgamiento
de incentivos del Programa de Riego Tecnif‌i cado, señalando
el inciso a) costo unitario de inversión por hectárea, para
los sistemas de riego tecnif‌i cado, exceda las cinco (5) UIT
(Unidad Impositiva Tributaria);
Que, asimismo, el artículo 19° establece los incentivos
máximos de asignación de los incentivos de riego tecnif‌i cado
y su inciso b) dispone que para la Sierra y Selva el Estado
f‌i nanciará el ochenta por ciento (80%) de la inversión
referida al suministro e instalación de riego tecnif‌i cado
parcelario, y con el cien por ciento (100%) para aquellos
productores agrarios de la sierra que sean propietarios de
manera individual de terrenos con áreas bajo riego, iguales
o menores a una (1) hectárea;
Que, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional se
encuentra inmerso en mejorar la producción, productividad
y los ingresos de los pequeños y medianos productores
agrarios, mejorando la ef‌i ciencia de uso del agua de riego,
fomentando la inversión en la agricultura y dinamizando
la actividad agraria, es necesario modif‌i car los artículos
antes mencionados, a f‌i n de adecuar el Programa de
Riego Tecnif‌i cado a las políticas de inclusión del Gobierno
Nacional y lograr la participación del mayor número de
agricultores, fomentando la inversión en la agricultura, la
asociatividad, el fortalecimiento de las cadenas productivas
y tecnif‌i cando el riego a nivel parcelario;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, modif‌i cado, entre otros, en lo referente a
su denominación con la Ley Nº 30048, a Ministerio de
Agricultura y Riego;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación de los artículos 4º, 5º, 8°,
12° y 19° del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que
crea el Programa de Riego Tecnif‌i cado
Modifícanse el inciso g) del artículo 4º, inciso a) del
artículo 5º, los incisos a) y b) del artículo 8°, inciso a) del
artículo 12º, e inciso b) del artículo 19º, del Reglamento
de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego
Tecnif‌i cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-
AG, modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 008-2013-
MINAGRI, en los siguientes términos:
Artículo 4º.- Principios
(…)
g) Asignación de inventivos de riego tecnif‌i cado
mediante concursos públicos o procesos de evaluación,
calif‌i cación o selección de proyectos.
(…).”

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