CIRCULAR N° AFP-139-2014 - Aprueban Circular que establece el tratamiento aplicable a los recursos acreditados en la Cuenta Individual de Capitalización con posterioridad al inicio de pago de pensiones definitivas en el SPP

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2014
El Peruano
Miércoles 20 de agosto de 2014
530424
ANEXO 1
APORTES AL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO Y DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO
(AÑO/MES)
(Nombre de la AFOCAT)
Total de CAT vendidos en
el mes (1) Porcentaje del Aporte % (2) Monto del Aporte (3) Fecha de presentación de la
información a la SBS
(dd/mm/aaaa) (4)
Fecha máxima de aportación al
Fondo
(dd/mm/aaaa) (5)
Para uso exclusivo del Fondo de Compensación
Fecha de aportación (dd/mm/
aaaa) Días de atraso en el aporte Monto del interés
Compensatorio (6) Monto del interés moratorio (6) Total de interés a Pagar (7)
1. Correspondiente al mes inmediato precedente a la fecha de presentación del presente reporte
2. Señalar porcentaje de aporte de la AFOCAT al Fondo de Compensación acordado según convenio de aportación. En tanto no se suscriba convenio se
considerará el 1% de aporte por cada CAT vendido.
3. Mostrar el monto del aporte calculado como la multiplicación del “Total de CAT vendidos en el mes” por el “Porcentaje del Aporte %”
4. Del mes inmediato precedente a la fecha de presentación del presente reporte.
5. Dentro del plazo establecido en el convenio de aportación. En tanto no se suscriban, deberán ser realizados a más tardar dentro de los cinco (5) días útiles
siguientes a la fecha de presentación de los EEFF del Fondo a la SBS.
6. Utilizar tasa de interés máxima que autorice el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones activas en moneda nacional. Expresar el monto con
dos decimales.
7. Suma del interés compensatorio y moratorio a pagar. Expresar el monto con dos decimales.
ANEXO 2
Reporte al Fondo de Compensación del SOAT y del CAT sobre los montos de bene cios no cobrados de las personas fallecidas en accidentes de tránsito
(Mes/Año)
(Nombre de la AFOCAT) Para uso exclusivo del Fondo de Compensación
Apellido y
Nombre de
la persona
fallecida (1)
Número
de
CAT
Fecha del
Accidente de
Tránsito
(dd/mm/aaaa)
Fecha de
Prescripción
(dd/mm/aaaa)
(2)
Fecha de
Vencimiento de
transferencia al
Fondo
(dd/mm/aaaa)
(3)
Monto de la
Indemnización Fecha de
transferencia
al Fondo de
Compensación
(dd/mm/aaaa)
Días de
atraso de la
transferencia
Monto del
Interés
Compensatorio
(4)
Monto del
Interés
Moratorio
(4)
Total
de
Interés
a pagar
(5)
1. Se debe indicar NN en caso no se haya podido identi car a la persona fallecida.
2. Corresponde al plazo de la prescripción liberatoria establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros
Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N°024-2002-MTC.
3. A más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al plazo de prescripción liberatoria.
4. Utilizar la tasa de interés máxima que autorice el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones activas en moneda nacional. Expresar el monto con
dos decimales.
5. Suma del interés compensatorio y moratorio a pagar. Expresar el monto con dos decimales.
1125041-1
Aprueban Circular que establece el
tratamiento aplicable a los recursos
acreditados en la Cuenta Individual de
Capitalización con posterioridad al inicio
de pago de pensiones definitivas en el
SPP
CIRCULAR N° AFP-139-2014
Lima, 15 de agosto de 2014
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Ref.: Tratamiento de recursos
acreditados en la cuenta
individual de capitalización con
posterioridad al inicio de pago de
pensiones de nitivas en el SPP
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349°

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