DECRETO SUPREMO N° 302-2013-EF - Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad

Fecha de disposición12 Diciembre 2013
Fecha de publicación12 Diciembre 2013
El Peruano
Jueves 12 de diciembre de 2013
509040
la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de
Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa y
Encargado del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
1026952-6
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2013-DE
Mediante Of‌i cio Nº 1033-2013-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo Nº 015-2013-DE, publicado en la
edición del día 8 de diciembre de 2013.
En el artículo 1º
DICE:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 27280,
Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas
para la Práctica Deportiva, que consta de cinco (05)
Títulos, cuarto (04) Capítulos, diecisiete (17) Artículos,
tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias
y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales,
el mismo que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo”.
DEBE DECIR:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 27280, Ley
de Preservación de las Rompientes apropiadas para
la Práctica Deportiva, que consta de cinco (05) Títulos,
cuatro (04) Capítulos, diecisiete (17) Artículos, tres (03)
Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (03)
Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo”.
En el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27280,
Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas
para la Práctica Deportiva
DICE:
Artículo 6º.- Relación de Rompientes
(…)
El IPD y la FENTA podrán solicitar la inscripción de
nuevas rompientes aptas para la práctica del deporte de
surcar olas, actualizar datos de rompientes inscritos, así
como su cancelación registral en caso el mismo deje de
ser apta para la práctica del deporte de surcar olas”.
DEBE DECIR:
Artículo 6º.- Relación de Rompientes
(…)
El IPD y la FENTA podrán solicitar la inscripción de
nuevas rompientes aptas para la práctica del deporte de
surcar olas, actualizar datos de rompientes inscritas, así
como su cancelación registral en caso la misma deje de
ser apta para la práctica del deporte de surcar olas”.
En el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27280,
Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas
para la Práctica Deportiva
DICE:
Artículo 10°.- De la Protección de las Rompientes
La rompiente inscrita en el RENARO se encuentra
protegida por la Ley y este Reglamento y en
consecuencia no podrá otorgarse derechos de uso de
área acuática, derechos para el desarrollo de obras u
otros derechos que afecten o se superpongan con el
área de la rompiente”.
DEBE DECIR:
Artículo 10°.- De la Protección de las Rompientes
La rompiente inscrita en el RENARO se encuentra
protegida por la Ley y este Reglamento y en consecuencia
no podrá otorgarse derechos de uso de área acuática,
derechos para el desarrollo de obras u otros derechos que
afecten o se superpongan con el área de la rompiente y
su zona adyacente”.
En el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27280,
Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas
para la Práctica Deportiva
DICE:
Artículo 11°.- Excepción a la Protección de las
Rompientes
Sólo por razones de interés nacional y de manera
excepcional, expresamente declaradas mediante
Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa en
concordancia a lo establecido en el artículo 6º de la Ley,
se podrán ejecutar obras que afecten las Rompientes. La
declaración de interés nacional deberá sustentarse en
un estudio que determine la necesidad de la afectación,
incluyendo una evaluación de las alternativas posibles
y de las medidas de prevención y mitigación a ser
implementadas para minimizar los impactos a ser
generados en el área de la rompiente.
(…)“.
DEBE DECIR:
Artículo 11°.- Excepción a la Protección de las
Rompientes
Sólo por razones de interés nacional y de manera
excepcional, expresamente declaradas mediante
Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa en
concordancia a lo establecido en el artículo 6º de la Ley,
se podrán ejecutar obras que afecten las Rompientes.
La declaración de interés nacional deberá sustentarse
en un estudio que determine la necesidad de la
afectación, incluyendo una evaluación de las alternativas
posibles y de las medidas de prevención y mitigación
a ser implementadas para minimizar los impactos
a ser generados en el área de la rompiente y su zona
adyacente.
(…)“.
1026951-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias
para el otorgamiento del aguinaldo por
Navidad
DECRETO SUPREMO
N° 302-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a
través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público
se f‌i ja, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por
Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores,
obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes
específ‌i cas, así como a los pensionistas del Sector
Público, para lo cual en cada año f‌i scal será reglamentado
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas;

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