DECRETO SUPREMO N° 015-2013-DE - Aprueban Reglamento de la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva

Fecha de disposición08 Diciembre 2013
Fecha de publicación08 Diciembre 2013
El Peruano
Domingo 8 de diciembre de 2013 508721
DEFENSA
Aprueban Reglamento de la Ley
N° 27280, Ley de Preservación de las
Rompientes apropiadas para la Práctica
Deportiva
DECRETO SUPREMO
N° 015-2013-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27280, Ley de
Preservación de las Rompientes apropiadas para la
Práctica Deportiva, señala como objeto preservar las
rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar
olas;
Que, asimismo, el artículo 3º y 4º del citado dispositivo
legal atribuye a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas, dependiente del Ministerio de Defensa,
la protección de las rompientes; así como establece
la participación del Instituto Peruano del Deporte, en
coordinación con la Federación Peruana de Tabla en la
evaluación y elaboración de la relación de las rompientes
aptas para el deporte de surcar olas a nivel nacional;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo del
Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento
de las Fuerzas Armadas en las competencias de
la Autoridad Marítima Nacional de Capitanías y
Guardacostas, la Autoridad Marítima Nacional tiene como
una de sus funciones velar por la seguridad y protección
de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con
la normatividad nacional aplicable y los instrumentos
internacionales de los que el Perú es parte;
Que, el artículo 79º de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por f‌i nalidad
def‌i nir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme al numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto
Supremo N° 082-2005-PCM, del 26 de octubre de 2005,
el Instituto Peruano del Deporte – IPD, quedó adscrito al
Ministerio de Educación;
Que, la Primera y Segunda Disposición Final de la Ley
Nº 27280, señalan que el Poder Ejecutivo dictará las normas
reglamentarias que se requieran para su cumplimiento; y que el
Reglamento precisará la forma y plazos para la implementación
del Registro, así como para la inscripción de las rompientes
aptas para la práctica del deporte de tabla;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 13º
el proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la
entidad competente, y conforme al numeral 3) de su artículo
11º, los decretos supremos son refrendados por uno o más
Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27280, Ley de Preservación
de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 27280, Ley
de Preservación de las Rompientes apropiadas para
la Práctica Deportiva, que consta de cinco (05) Títulos,
cuarto (04) Capítulos, diecisiete (17) Artículos, tres (03)
Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (03)
Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27280, LEY
DE PRESERVACIÓN DE LAS ROMPIENTES
APROPIADAS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto regular los
procedimientos, condiciones, requisitos, obligaciones,
sanciones y demás requerimientos para la inscripción
y protección de las rompientes del litoral peruano que
son aptas para la práctica del deporte de surcar olas, de
conformidad con la Ley Nº 27280, Ley de Preservación de
las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva, en
adelante la Ley.
Artículo 2º-. Def‌i niciones
Para efectos del presente Reglamento deberá
entenderse por:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS.- Sistema que
determina las posiciones de la superf‌i cie terrestre, a
través de medidas angulares desde el centro de la tierra
por medio de las magnitudes conocidas como Latitud y
Longitud expresadas en grados, minutos y segundos.
COORDENADAS UNIVERSAL TRANSVERSAL
DE MERCATOR (UTM).- Es un sistema de coordenadas
basado en la proyección cartográf‌i ca transversal de
Mercator, que se construye como la proyección de Mercator
normal, pero en vez de hacerla tangente al Ecuador, se la
hace tangente a un meridiano.
A diferencia del sistema de coordenadas geográf‌i cas,
expresadas en longitud y latitud, las magnitudes en el
sistema UTM, se expresan en coordenadas norte y este,
y las mediciones como resultante se dan en metros y las
alturas se encuentran referidas al nivel del mar que es la
base de la proyección del elipsoide de referencia.
DICAPI.- Dirección General de Capitanías y
Guardacostas.
DIHIDRONAV.- Dirección de Hidrografía y Navegación
de la Marina de Guerra del Perú.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.- Es el
documento técnico efectuado por el proponente del
proyecto de inversión pública o privada y que se encuentra
sujeto a las disposiciones de lo dispuesto en la Ley Nº
27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-2009-MINAM, así como por sus normas
complementarias.
FENTA.- Federación Deportiva Nacional de Tabla.
IPD.- Instituto Peruano del Deporte.
LEY.- Ley Nº 27280, Ley de Preservación de las
Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva.
OLA.- Onda de energía que se desplaza sobre la
superf‌i cie acuática, generada principalmente por vientos y
que al incidir sobre el fondo marino rompe y se desplaza a
lo largo de la rompiente.
PLANO DE UBICACIÓN Y DETALLES.- Documento
cartográf‌i co que señala la ubicación, área y detalles
cartográf‌i cos de una rompiente.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y MITIGACIÓN.- Las
actividades, obras y/o proyectos a desarrollarse en zonas
de rompientes o en sus zonas adyacentes, deberán
contener medidas concretas de prevención y mitigación de
los daños basados en un análisis previo de las implicancias
de carácter negativo que generarán sobre las rompientes
o sus zonas adyacentes, analizándose la alteración de
corrientes, alteración de proceso de arenamiento, cambio
de fondo marino, alteración de la orilla, vertimiento de
material sólido natural o desechos al mar en la rompiente,
instalación de dispositivos o elementos que atenten contra

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR