DECRETO SUPREMO N° 130-2011-RE - Derogan Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República

Fecha de disposición24 Noviembre 2011
Fecha de publicación24 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 24 de noviembre de 2011
453770
2003, modificado con Resolución Directoral Nº 494-
2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre
de 2007 y con Resolución Directoral Nº 600-2009-
PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de agosto de 2009;
Que, por Resolución Directoral Nº 413-2011-
PRODUCE/DGEPP de fecha 5 de julio del 2011,
se declaró fundado, el recurso de reconsideración
interpuesto por EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, contra
la Resolución Directoral Nº 550-2010-PRODUCE/DGEPP,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución y en consecuencia se procederá a
evaluar su solicitud de incorporación def‌i nitiva presentado
con escrito bajo registro Nº 00049886-2010, atendiendo
los requisitos del Procedimiento Nº 131 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción;
Que, a través de los escritos del visto y adjuntos,
EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, solicita asociación o
incorporación def‌i nitiva del Porcentaje Máximo de Captura
por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta, de la
embarcación pesquera ZACARIAS de matrícula PT-5246-
CM a la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS I de
matrícula PL-1601-CM, procedimiento Nº 131 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción;
Que, EDWIN RUBEN SUCLUPE URCIA, a f‌i n de
dar cumplimiento a los requisitos del procedimiento Nº
131 del TUPA, presenta la Constancia de No adeudo de
aportes de fecha 21 de julio del 2011, en la que consigna
a ambas embarcaciones, la Constancia Certif‌i cada Nº
005-11-MA en la que se consigna que se ha culminado
con el desguace total de la embarcación ZACARIAS con
matrícula cancelada PT-5246-CM, es decir, ha cumplido
con acreditar que la embarcación ZACARIAS que sirvió de
base para el cálculo del PMCE se encuentra desguazada,
es decir en uno de los supuestos previstos en el numeral 2
corresponde cancelar el permiso de pesca otorgado con
Resolución Directoral Nº 023-2003-GOB.REG.-PIURA/
DIREPE-DR y modif‌i catorias;
Que, mediante Memorando Nº 00613-2011-PRODUCE/
OEC de fecha 16 de mayo del 2011, la Of‌i cina de Ejecución
Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que las
embarcaciones pesqueras ZACARIAS de matrícula PT-
5246-CM y MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-
CM, no registran deudas, cuya ejecución se encuentren
tramitando en dicha of‌i cina;
Que, en tal virtud, EDWIN RUBEN SUCLUPE
URCIA, ha cumplido con presentar la totalidad de
los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera
incorporado al Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modif‌i catorias; por lo
tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación
def‌i nitiva del PMCE solicitado;
Que, mediante el Memorando Nº 1353-2011-
PRODUCE/OGTIE de fecha 03 de noviembre del 2011,
en su Informe Nº 94-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP,
la Oficina General de Tecnología de la Información y
Estadística, remite el cálculo del PMCE de las Zonas
Norte-Centro, de la embarcación pesquera ZACARIAS
de matrícula PT-5246-CM a la embarcación pesquera
MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 1014-
2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1114-
2011-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento,
sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1084
y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-
PRODUCE y sus modificatorias; y,
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 118º del Reglamento de la Ley General de
Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar a favor de EDWIN RUBEN
SUCLUPE URCIA la incorporación def‌i nitiva del
Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE)
de la embarcación pesquera ZACARIAS de matrícula PT-
5246-CM a la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS
I de matrícula PL-1601-CM.
Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la
embarcación pesquera ZACARIAS de matrícula PT-5246-
CM otorgada por Resolución Directoral Nº 023-2003-
GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero de
2003, modif‌i cado por Resolución Directoral Nº 494-2007-
PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2007,
Resolución Directoral Nº 600-2009-PRODUCE/DGEPP
de fecha 12 de agosto de 2009 y Resolución Directoral
Nº 272-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de abril
de 2011, por lo expuesto en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- En virtud a la incorporación def‌i nitiva
del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación
(PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente
Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera
MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM será
de 0.044960% para la Zona Norte-Centro, según
lo señalado en el Anexo del Informe Nº 1353-2011-
PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP.
Artículo 4º.- Modif‌i car el Listado de los Porcentaje
Máximo de Captura por Embarcación (PMCE),
correspondiente a las Zonas Norte-Centro del litoral,
aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-
PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación
pesquera MI JESUS SANTOS I de matrícula PL-1601-CM
en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 3º
de la presente Resolución.
Artículo 5º.- La incorporación def‌i nitiva del PMCE
de la referida embarcación pesquera a los Listados de
los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación
(PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del
litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-
PRODUCE/DGEPP, consignada en el artículo 3º de la
presente Resolución no modif‌i ca los PMCE asignados a
las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución.
Artículo 6º.- Excluir de los Anexos publicados en la
Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP,
a la embarcación pesquera ZACARIAS de matrícula PT-
5246-CM.
Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Of‌i cina de Tecnología de la Información
y Estadística del Ministerio de la Producción, para que
se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de
seguimiento del PMCE.
Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ
Directora General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
719659-7
RELACIONES EXTERIORES
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