DECRETO SUPREMO N° 315-2013-EF - Decreto Supremo que deroga el Artículo 23° del Decreto Supremo N° 32-95-EF

Fecha de disposición18 Diciembre 2013
Fecha de publicación18 Diciembre 2013
El Peruano
Miércoles 18 de diciembre de 2013
509440
ha acordado con las entidades con las que ha
celebrado los convenios de traspasos indicados
en los considerandos precedentes, modificar los
mismos a efectos de establecer que el mecanismo
de reembolso se efectuará mediante deducción, con
cargo a los recursos que otorga la citada Dirección
General a través de Asignaciones Financieras, de los
montos necesarios para cancelar sus obligaciones y
transferirlos directamente a las cuentas previstas para
el pago del servicio de deuda;
Que, con Resolución Ministerial N° 294-2013-EF/52, el
Ministro de Economía y Finanzas aprueba la modif‌i cación
de los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados
por las Resoluciones Ministeriales N° 179-2008-EF/75,
N° 058-2009-EF/75, N° 555-2009-EF/75, N° 390-2010-
EF/75, N° 534-2011-EF/52; a efectos de establecer
que el respectivo mecanismo de reembolso se efectúe
mediante deducción, con cargo a los recursos que otorga
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y a través de Asignaciones Financieras, de los montos
necesarios para atender las referidas obligaciones y
transferirlos directamente a las cuentas previstas para el
pago del servicio de deuda;
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa establece que el Ministro de Defensa es
la máxima autoridad del Sector y el Titular del Pliego
Presupuestario del Ministerio de Defensa;
Que, el artículo 6º numeral 26) de la norma indicada,
señala que es función del Ministro de Defensa,
suscribir convenios nacionales e internacionales en el
ámbito de su competencia, de acuerdo a la normativa
vigente; y, el numeral 28) del artículo 10°, establece
que es función del Ministro de Defensa, delegar o
desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de
Defensa las facultades y atribuciones que no sean
privativas de su función;
Que, asimismo, el artículo 12° de la acotada norma,
estipula que el Despacho Viceministerial de Recursos
para la Defensa es el encargado de la conducción de
la actividad funcional del Sector Defensa en el ámbito
presupuestal, entre otros;
Que, en ese contexto, atendiendo a la necesidad de
modificar los Convenios de Traspaso de Recursos con
el objeto de adecuar sus disposiciones a los alcances
de la Ley Nº 29953, el Ministerio de Defensa debe
emitir el correspondiente acto resolutivo, por el cual se
autorice al Viceministro de Recursos para la Defensa
en representación del Ministro de Defensa, a suscribir
las enmiendas a los Convenios antes mencionados;
Estando a lo informado por la Dirección General de
Planif‌i cación y Presupuesto y contando con el visado de
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica.
De conformidad con lo dispuesto en la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°
29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el año f‌i scal 2013, del Decreto Legislativo N° 1134 -
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Recursos
para la Defensa, a suscribir en representación del Ministro
de Defensa, las enmiendas que se requieran efectuar a
los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por
las Resoluciones Ministeriales Nos. 179-2008-EF-75,
Nº 058-2009-EF/75, Nº 555-2009-EF/75, Nº 390-2010-
EF/75 y 534-2011-EF/52, a efectos de establecer que
el respectivo mecanismo de reembolso se efectuará
mediante la deducción con cargo a los recursos que
otorga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público, a través de Asignaciones Financieras de los
montos necesarios para atender las referidas obligaciones
y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el
pago del servicio de deuda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1028860-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que deroga el Artículo
23° del Decreto Supremo Nº 32-95-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 315-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM, establece que la importación de bienes
e insumos requeridos en la fase de exploración de cada
contrato, para las actividades de exploración, se encuentra
exonerada de todo tributo, incluyendo los que requieren
mención expresa, por el plazo que dure dicha fase;
Que, el mencionado artículo dispone que por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de Energía y Minas, se establecerá la lista de
bienes sujetos al benef‌i cio dispuesto en el citado artículo;
Que, el artículo 23° del Decreto Supremo N° 32-95-EF,
que aprueba el Reglamento de la Garantía de Estabilidad
Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica
de Hidrocarburos, establece que en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 56° y 60° de la citada Ley,
los bienes que el Contratista podrá importar, def‌i nitiva
o temporalmente serán los mismos contenidos en tales
regímenes a la fecha de suscripción del Contrato;
Que, es conveniente derogar el artículo 23° del Decreto
Supremo N° 32-95-EF, a f‌i n de que la actualización de
la lista de bienes sujetos al benef‌i cio dispuesto en el
artículo 56° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº
042-2005-EM, acorde con la implementación de nuevas
tecnologías implementadas para las actividades de
exploración sea aplicable a los Contratistas que gocen de
la estabilidad tributaria del citado benef‌i cio;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1°.- Derogación
Deróguese el artículo 23° del Decreto Supremo Nº
32-95-EF que aprueba el Reglamento de la Garantía de
Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por los
Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
1029298-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de Electronoroeste S.A.
concesión definitiva para desarrollar
actividad de transmisión de energía
eléctrica en línea de transmisión
ubicada en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 078-2013-EM
Lima, 17 de diciembre de 2013

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