DECRETO SUPREMO N° 287-2009-EF - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Fecha de disposición | 08 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 08 Diciembre 2009 |
NORMAS LEGALES (O3HUXDQR
Lima, martes 8 de diciembre de 2009
407466
5.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el(los) Pliego(s) involucrado(s) instruirá(n)
a la Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las
correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”
que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en
la presente norma.
$UWtFXOR/LPLWDFLyQDOXVRGHORVUHFXUVRV
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia los artículos 3º y 4º del presente dispositivo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
$UWtFXOR5HIUHQGR
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
$1(;2,
En Nuevos Soles
GOBIERNOS REGIONALES MONTO
*2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'($1&$6+
*2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'($385,0$&
*2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'(&$-$0$5&$
*2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'(&86&2
*2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'(/25(72
*2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'(0$'5('(',26
*2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'(6$10$57,1
*2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'(8&$
*2%,(5125(*,21$/'(/'(3$57$0(172'(/,0$
*2%,(5125(*,21$/ '(/$ 3529,1&,$&2167,78&,21$/'(/
&$//$2
TOTAL 9,873,811
$1(;2,,
En Nuevos Soles
GOBIERNOS LOCALES MONTO
081,&,3$/,'$'',675,7$/'(/262/,926
081,&,3$/,'$'',675,7$/'(0,5$)/25(6
081,&,3$/,'$'',675,7$/'(68548,//2
081,&,3$/,'$'',675,7$/'(/$02/,1$
TOTAL 2,637,242
Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo
'(&5(726835(02
1()
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27803 se implementaron las
recomendaciones previstas por las comisiones creadas
por las Leyes N°s. 27452 y 27586 a fi n de establecer los
mecanismos de reparación a favor de los ex trabajadores
del Estado cesados irregularmente en la década pasada,
habiendo establecido como uno de sus benefi cios la
compensación económica;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-
2009-TR se han inscrito en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente a 7 676 ex
trabajadores, de los que un grupo de ellos ha elegido
el beneficio de compensación económica, el cual debe
ser abonado, conforme a las previsiones del Decreto
de Urgencia Nº 026-2009 que establece que el Ministerio
de Economía y Finanzas constituirá un depósito intangible
destinado a fi nanciar el pago de la compensación
económica a favor de los ex trabajadores que se inscriban
en el cuarto listado;
Que, de acuerdo a la referida normatividad resulta
necesario disponer que se efectúe el pago a los ex
trabajadores cesados irregularmente que se acogieron
al benefi cio de compensación económica, por lo que
se hace imprescindible la expedición de disposiciones
presupuestarias que permitan una atención adecuada
a estos ex trabajadores correspondientes al cuarto
listado;
Que, a través del artículo 6º del Decreto de Urgencia
Nº 026-2009, se ha constituido, en el Ministerio de
Economía y Finanzas, un depósito intangible por la suma
de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES ( S/.156 000 000,00), con cargo a los
recursos no utilizados generados como consecuencia de
la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de
Urgencia Nº 016-2009, destinado a fi nanciar el pago de la
compensación económica a favor de los ex trabajadores
cesados irregularmente;
Que, el depósito Intangible cuenta con saldos
disponibles, que permiten autorizar un Crédito Suplementario
hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100
NUEVOS SOLES ( S/. 28 155 520,00), a favor del Pliego
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con
cargo a los recursos del depósito intangible mencionado
en el considerando precedente, para ser destinado al
fi nanciamiento del pago del benefi cio de compensación
económica correspondiente al cuarto listado;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en el
artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009;
DECRETA:
$UWtFXOR2EMHWR
Autorízase la incorporación de recursos vía
Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma
de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA
Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100
NUEVOS SOLES ( S/. 28 155 520,00), para el pago del
benefi cio de la compensación económica a favor de
los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente
correspondientes al cuarto listado comprendidos en la
publicación de la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR,
según lo establecido en los artículos 6º y 7º del Decreto
de Urgencia Nº 026-2009, de acuerdo al siguiente
detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles
)8(17('(),1$1&,$0,(172 5HFXUVRV2UGLQDULRV
5HFXUVRVSURYHQLHQWHVGHOGHSyVLWR
LQWDQJLEOHJHQHUDGRGHORVUHFXUVRV
QRXWLOL]DGRVFRPRFRQVHFXHQFLDGH
ODDSOLFDFLyQGHOQXPHUDOGHO
DUWtFXORGHO'HFUHWRGH8UJHQFLD
1
--------------------
TOTAL INGRESOS 28 155 520,00
============
NORMAS LEGALES
(O3HUXDQR
Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407467
EGRESOS: En Nuevos Soles
6(&&,2135,0(5$ *RELHUQR&HQWUDO
3/,(*2 0LQLVWHULRGH7UDEDMR\
3URPRFLyQGHO(PSOHR
81,'$'(-(&8725$ 0LQLVWHULRGH7UDEDMR±
2IFLQD*HQHUDOGH
$GPLQLVWUDFLyQ
)81&,21 7UDEDMR
352*5$0$)81&,21$/ *HVWLyQ
68%352*5$0$)81&,21$/'LUHFFLyQ\6XSHUYLVLyQ6XSHULRU
$&7,9,'$' &RQGXFFLyQ\2ULHQWDFLyQ6XSHULRU
)8(17('(),1$1&,$0,(172 5HFXUVRV2UGLQDULRV
*$6726&255,(17(6
2WURV*DVWRV
--------------------
TOTAL EGRESOS 28 155 520,00
============
$UWtFXOR3URFHGLPLHQWRSDUDOD $SUREDFLyQ
,QVWLWXFLRQDO
2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1º de la presente norma, a nivel funcional programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23°
de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas partidas de ingresos, componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
$UWtFXOR/LPLWDFLyQDOXVRGHORVUHFXUVRV
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para
los cuales son incorporados.
$UWtFXOR'HO5HIUHQGR
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
Modifican el Reglamento de
Procedimiento de Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios
'(&5(726835(02
1()
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 104-95-EF aprobó el
Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifi cado
de Derechos Arancelarios, el cual ha sido posteriormente
modifi cado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-EF
se modifi có hasta el 31 de diciembre de 2009, la tasa de
restitución a la que se refi ere el Artículo 3º del Decreto
Supremo Nº 104-95-EF, de 5% a 8% con el propósito de
otorgar un mayor incentivo a las empresas productoras-
exportadoras, las cuales enfrentaban condiciones
adversas en los mercados externos generadas por la
crisis internacional;
Que, de acuerdo a la evaluación realizada, es
conveniente establecer un cronograma de modifi cación
de la tasa de restitución a que se refi ere el considerando
anterior, que considere la evolución de las condiciones
que motivaron esta modifi cación;
DECRETA:
$UWtFXOR0RGL IFDFLyQGHOD7 DVDGH
5HVWLWXFLyQ
La tasa de restitución a la que se refi ere el primer
párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF
y modifi catorias será la siguiente:
- Para el período comprendido entre el 1 de enero y el
30 de junio de 2010: 8%.
- Para el período comprendido entre el 1 de julio y el
31 de diciembre de 2010: 6.5%.
$UWtFXOR'HPiVGLVSRVLFLRQHV
Las demás disposiciones a las que se refi ere el Decreto
Supremo Nº 104-95-EF y modifi catorias se mantienen
vigentes.
$UWtFXOR9LJHQFLD
El presente decreto supremo entrará en vigencia a
partir del 1 de enero del 2010.
A partir del 1 de enero de 2011, la tasa de restitución a
la que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-
95-EF y modifi catorias volverá a ser 5%.
$UWtFXOR5HIUHQGR
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
Modifican R.S. N° 079-2009-EF,
referente a la conformación del Consejo
Directivo de PROINVERSIÓN
5(62/8&,Ï16835(0$
1()
Lima, 7 de diciembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2009-
EF, publicado el 19 de febrero de 2009, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6° del citado Reglamento, el Consejo Directivo es el
órgano máximo de PROINVERSIÓN, el cual se encuentra
integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco
Ministros de Estado designados por Resolución Suprema
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