DECRETO SUPREMO N° 018-2009-EF - Modifican el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios

Fecha de publicación30 Enero 2009
Fecha de disposición30 Enero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 30 de enero de 2009
389534
SECTOR PLIEGO PROYECTOS MONTO
086366. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL CENTRO DE SALUD HIJOS DEL ALMIRANTE GRAU DE LA MICRORRED ANGAMOS, RED
VENTANILLA, DISA I CALLAO 50 314
086367. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL CENTRO DE SALUD GAMBETTA BAJA DE LA MICRORED GAMBETTA ALTA, RED BONILLA-
LA PUNTA, DISA I CALLAO 43 846
086368. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL CENTRO DE SALUD FAUCETT DE LA MICRORED FAUCETT, RED BEPECA, DISA I
CALLAO 43 846
086369. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL CENTRO DE SALUD EL AYLLU DE LA MICRORED ACAPULCO, RED BONILLA-LA PUNTA,
DISA I CALLAO 43 846
086370. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL CENTRO DE SALUD BOCANEGRA DE LA MICRORED SESQUICENTENARIO, RED BEPECA
, DISA I CALLAO 43 846
086371. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL CENTRO DE SALUD JOSE BOTERIN DE LA MICRORED SANTA FE, RED BONILLA-LA
PUNTA, DISA I CALLAO 43 846
086372. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL CENTRO DE SALUD CALLAO DE LA MICRORED SANTA FE, RED BONILLA-LA PUNTA,
DISA I CALLAO 42 942
086373. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS MATERNO INFANTILES DEL CENTRO DE SALUD AEROPUERTO DE LA MICRORED AEROPUERTO, RED BEPECA,
DISA I CALLAO 43 623
465. MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 1 864
057463. FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACION DE TALLERES PARA FORMACION DE OFICIOS A JOVENES DE LOS DISTRITOS DE LIMA NORTE, SUR Y ESTE
DE LIMA METROPOLITANA 1 864
TOTAL 1 285 046 615
1/. Corresponde a los recursos no comprometidos y/o devengados de los proyectos de inversión del INADE
307434-7
Modifican el Reglamento de
Procedimiento de Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 104-95-EF aprobó el
Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplif‌i cado
de Derechos Arancelarios, el cual ha sido posteriormente
modif‌i cado;
Que, es conveniente modif‌i car temporalmente la tasa
de restitución a la que se ref‌i ere el Artículo 3º del Decreto
Supremo Nº 104-95-EF con el propósito de otorgar un
mayor incentivo a las empresas productoras-exportadoras,
las cuales enfrentarán condiciones adversas en los
mercados externos generadas por la crisis internacional;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación de la tasa de restitución
Para el período comprendido entre la vigencia de esta
norma y el 31 de diciembre de 2009, la tasa de restitución
a la que se ref‌i ere el primer párrafo del Artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modif‌i catorias será de
8%.
Artículo 2º.- Demás disposiciones
Las demás disposiciones a las que se ref‌i ere el Decreto
Supremo Nº 104-95-EF y modif‌i catorias se mantienen
vigentes.
Artículo 3º.- Vigencia
El presente decreto supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
A partir del 1 de enero de 2010, la tasa de restitución
a la que se ref‌i ere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº
104-95-EF y modif‌i catorias volverá a ser 5%.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de enero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
307434-8
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2009 a favor del
Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento para el desarrollo urbano
y ambiental del Litoral de Lima y
Callao
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Costa Verde es un área natural de espacio
público y paisajista, integrante del litoral que recorre las
Provincias de Lima y Callao, que debe ser integrada al área
urbana metropolitana y brindar a su población servicios
e infraestructura en óptimas condiciones en materia de
turismo, recreación – deporte, cultura, conservación del
medio ambiente y otros, generando al mismo tiempo
un impulso a la inversión local y consecuentemente el
desarrollo de puestos de trabajo, todo ello en el marco del
desarrollo urbano y ambiental en las Provincias de Lima
y Callao;
Que, en dicho contexto, es de interés del Estado apoyar
las acciones que realicen las Municipalidades Distritales
de San Miguel y Magdalena del Mar para el desarrollo
integral de la Costa Verde, para lo cual, es necesario
autorizar recursos al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento para que en el marco de sus competencias
en materia de urbanismo, realice transferencias f‌i nancieras
a favor de las citadas Municipalidades, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 75° numeral 75.4 inciso h)
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, concordado con el artículo 7° numeral
7.1 de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2009;
Que, en la Reserva de Contingencia del pliego
Ministerio de Economía y Finanzas existen recursos hasta
por la suma de S/. 16 000 000,00 (Dieciséis Millones y
00/100 Nuevos Soles), que pueden ser destinados a los
f‌i nes que se señalan en los considerandos precedentes;
por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia
de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2009;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45º
de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2009;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009,
hasta por la suma de S/. 16 000 000,00 (Dieciséis Millones
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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