DECRETO SUPREMO N° 209-2012-EF - Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y saneamiento rural

Fecha de disposición25 Octubre 2012
Fecha de publicación25 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 25 de octubre de 2012
477196
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 120 407 441,00
----------------------
TOTAL EGRESOS 120 407 441,00
=============
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del
presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y
proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas
para el f‌i nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de
Infraestructura Urbana”, el Anexo II “Transferencia de Partidas
para el f‌i nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de
Saneamiento Urbano” y en el Anexo III “Transferencia de
Partidas para el f‌i nanciamiento de Proyectos de Inversión
Pública de Saneamiento Rural”, que forman parte integrante
del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal
Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de
la publicación of‌i cial de la presente norma.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a
nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
del Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1° del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Plazo para el inicio del proceso de
selección
Los Pliegos habilitados señalados en los Anexos I, II
y III del presente Decreto Supremo, iniciarán el proceso
de selección para la ejecución del proyecto a su cargo, de
acuerdo al plazo establecido en sus respectivos Convenios.
Artículo 5.- Información
Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los proyectos a
su cargo, con relación a su cronograma de ejecución
y a las disposiciones contenidas en los Convenios
correspondientes, para efectos de las acciones de
verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el artículo 1
Artículo 6.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de octubre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
RENÉ CORNEJO DIAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
858887-3
Autorizan Transferencia de Partidas del
Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, para el financiamiento
de proyectos de inversión pública de
saneamiento urbano y saneamiento
rural
DECRETO SUPREMO
Nº 215-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo de la Ley Nº 27792,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es
función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política
nacional y acciones del sector en materia de vivienda,
urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer
competencias compartidas con los gobiernos regionales
y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y
saneamiento conforme a Ley;
Que, el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 29914, Ley
que Establece Medidas en Materia de Gasto Público, autoriza
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a
realizar modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor de los gobiernos locales, hasta por un plazo que
no exceda los cuarenta y cinco días calendario contados
a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley; precisando
que la transferencia de partidas se realiza mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
y el Ministro del sector respectivo, debiendo sujetarse a los
procedimientos establecidos en el artículo 11º de la Ley
29812, según corresponda;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29812,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012, establece que en el Año Fiscal 2012 los recursos
públicos asignados en los presupuestos institucionales
de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o
los gobiernos locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio.
Asimismo, el numeral 11.2 del citado dispositivo, establece
que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
Que, mediante los Memorándums Nº 1034-
2012/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, y Nº 360-2012/
VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, los Directores Ejecutivos
de los Programas Nacionales de Saneamiento Urbano
y Saneamiento Rural, del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, solicitan gestionar el
dispositivo de aprobación que autorice una Transferencia
de Partidas, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, de la Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de
la Municipalidad Provincial de Huarmey, la Municipalidad
Distrital de Chilca, la Municipalidad Distrital de Eten,
la Municipalidad Distrital de Reque y la Municipalidad
Distrital de Jenaro Herrera, hasta por la suma de
S/. 10 780 975,00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y
00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios, destinada al f‌i nanciamiento de 05
proyectos de inversión pública de saneamiento urbano;
los cuales se encuentran declarados viables en el marco
del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, y
cuentan con los respectivos Convenios suscritos con la
Unidad Ejecutora respectiva y, de la Unidad Ejecutora
005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, a favor
de la Municipalidad Provincial de Huaraz, la Municipalidad
Distrital de Manseriche y la Municipalidad Provincial de
Lampa, hasta por la suma de S/. 6 443 851,00 (SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES), en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
Ordinarios, destinada al f‌i nanciamiento de la ejecución de
04 proyectos de inversión pública de saneamiento rural,
respectivamente, los cuales se encuentran declarados

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