DECRETO SUPREMO N° 014-2012-ED - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29677 que crea el Consejo de Administración de los Bienes Inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo

Fecha de disposición29 Septiembre 2012
Fecha de publicación29 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475553
EDUCACION
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 29677 que crea el Consejo de
Administración de los Bienes Inmuebles
de la Institución Educativa Colegio
Nacional San José de Chiclayo
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es
el órgano del Gobierno Nacional que tiene por f‌i nalidad
def‌i nir, dirigir y articular la política de educación, recreación
y deportes, en concordancia con la política general de
Estado;
Que, asimismo, el artículo 66 de la misma norma
establece que la Institución Educativa, como comunidad
de aprendizaje, es la primera y principal instancia de
gestión del sistema educativo descentralizado, en la cual
tiene lugar la prestación del servicio educativo, que puede
ser pública o privada;
Que, mediante Ley Nº 29677 se crea el Consejo de
Administración de los Bienes Inmuebles de la Institución
Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 29677 establece que el Poder
Ejecutivo la reglamentará;
Que, de acuerdo a lo expuesto, el Ministerio de
Educación ha cumplido con el mencionado mandato
normativo, por lo que corresponde aprobar el Reglamento
de la Ley Nº 29677 que crea el Consejo de Administración
de los Bienes Inmuebles de la Institución Educativa
Colegio Nacional San José de Chiclayo;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de
DECRETA:
Artículo 1.- De la aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29677 que crea
el Consejo de Administración de los Bienes Inmuebles
de la Institución Educativa Colegio Nacional San José
de Chiclayo, el cual forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- De la publicación
El Reglamento aprobado en el artículo precedente
será publicado en el Portal Institucional del Ministerio
de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/) en
la misma fecha de la publicación del presente Decreto
Supremo, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar
las normas y disposiciones complementarias que se
requieran para la adecuada aplicación de lo aprobado en
el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
Reglamento de Ley Nº 29677,
Ley que crea el Consejo de Administración
de los Bienes Inmuebles de la Institución Educativa
Colegio Nacional San José de Chiclayo
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por f‌i nalidad regular
el funcionamiento del Consejo de Administración y del
Comité de Fiscalización y Control Institucional de los
bienes inmuebles de propiedad de la Institución Educativa
Colegio Nacional San José de Chiclayo y la adecuada
aplicación de la Ley Nº 29677, Ley que crea el Consejo de
Administración de los bienes inmuebles de la Institución
Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación al Consejo
de Administración y al Comité de Fiscalización y Control
Institucional de los bienes inmuebles de propiedad de
la Institución Educativa Colegio Nacional San José de
Chiclayo.
Artículo 3.- Requisitos para ser Integrante del
Consejo de Administración
Para ser miembro del Consejo de Administración se
requiere:
a) Gozar de buena salud física y mental.
b) Contar con experiencia en gestión pública o privada
debidamente acreditada por un período no menor a seis
meses.
c) No haber sido condenado, ni haber sido declarada
su culpabilidad, con reserva de fallo condenatorio por
delito doloso, en resolución judicial f‌i rme.
d) No estar cumpliendo sanción administrativa, ni
haber sido destituido de la administración pública o
haber sido objeto de despido de la actividad privada por
infracción laboral.
e) Exhibir una conducta proba e intachable ante los
miembros de la comunidad.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 4.- Conformación
El Consejo de Administración cuenta con personería
jurídica de derecho público y goza de autonomía en el
ejercicio de sus funciones. Está conformado por cinco
representantes de la comunidad educativa, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 2 de la Ley.
Su renovación es cada tres años, y no procede la
reelección inmediata, con excepción del Director de
la Institución Educativa, quien continuará en el cargo,
debiendo ser ratif‌i cado por la Dirección Regional de
Educación.
Artículo 5.- Funciones
El Consejo de Administración realiza, ad honorem, las
funciones establecidas en el Artículo 3 de la Ley, para cuyo
efecto elabora su Estatuto, el cual regula su organización
interna. El Consejo de Administración adoptará las
acciones administrativas que sean necesarias para el
logro de sus f‌i nes y objetivos institucionales.
El incumplimiento de las funciones es responsabilidad
solidaria de todos sus miembros.
Artículo 6.- Condiciones para integrar el Consejo
de Administración
El Presidente del Consejo de Administración es el
Director de la Institución Educativa, en ejercicio del cargo
y designado mediante Resolución del Director Regional
de Educación del Gobierno Regional de Lambayeque.
Los demás integrantes del Consejo deben acreditar
necesariamente experiencia en gestión pública o privada
no menor de seis meses, por la naturaleza de las funciones
del Consejo de Administración.
El representante de los docentes es electo mediante
voto secreto, directo y universal, y por mayoría simple,
en asamblea convocada por la Dirección de la Institución
Educativa.

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