DECRETO SUPREMO N° 158-2011-EF - Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda el pago del servicio de deuda

Fecha de disposición19 Agosto 2011
Fecha de publicación19 Agosto 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448597
Que, se ha considerado conveniente que el citado
Proyecto sea ejecutado íntegramente por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de
Desarrollo e Integración Fronteriza;
Que, en consecuencia, resulta necesario modif‌i car el
Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 181-2007-EF;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modif‌i catorias,
las modif‌i caciones de las operaciones de endeudamiento
acordadas por el Gobierno Nacional, se aprueban mediante
decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modif‌i catorias; la
Ley Nº 28563, y sus modif‌i catorias; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del Artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 181-2007-EF
2007-EF, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la
Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza será la Unidad
Ejecutora del Proyecto Paso de Frontera Desaguadero
(Perú-Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco
del Programa “Pasos de Frontera Perú – IIRSA.”
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de agosto del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
679905-1
Autorizan al Ministerio de Economía y
Finanzas para que atienda el pago del
servicio de deuda
DECRETO SUPREMO
Nº 158-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29628,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2011, faculta al Poder Ejecutivo
para que, ante desfases respecto de la oportunidad
prevista para efectos de la percepción u obtención de
los fondos programados en el Presupuesto de Caja del
Gobierno Nacional provenientes de Operaciones de
Endeudamiento, mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice, de
manera transitoria y excepcional, la utilización de recursos
administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público
(hoy, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público) en la atención de obligaciones contraídas y
previstas en el Presupuesto del Sector Público, con cargo
a ser restituidos automática e inmediatamente después de
haberse percibido u obtenido, sin aplicación de intereses,
en las fuentes correspondientes;
Que, la colocación de Bonos Soberanos en la plaza
f‌i nanciera nacional se ha visto afectada por la volatilidad
del mercado, debido al impacto de la crisis de otras
economías de los países desarrollados;
Que, asimismo, parte de los recursos de los préstamos
otorgados por los organismos multilaterales, comprendidos en
el presupuesto de la República como parte del f‌i nanciamiento
para la atención del servicio de la deuda pública en el año
f‌i scal 2011, se harán efectivos con desembolsos en fecha
posterior a aquellas en las que corresponde efectuar la
atención del servicio de la deuda, debido al retraso en
el cumplimiento de las matrices de condiciones que se
circunscriben a cada uno de los préstamos programáticos;
Que, ante la incertidumbre sobre los niveles de
colocación de los Bonos Soberanos, así como el desfase
en la concertación y la recepción de los desembolsos de
los préstamos otorgados por organismos multilaterales,
resulta necesario dictar las medidas necesarias para el
oportuno cumplimiento del pago del servicio de la deuda
programada; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17)
modif‌i catoria, y el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº
29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2011;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Autorización
1.1 Autorícese al Ministerio de Economía y
Finanzas para que, a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, atienda de manera
transitoria y excepcional, el servicio de la deuda que
estaba previsto f‌i nanciar con cargo a la colocación de
Bonos Soberanos y a las operaciones de endeudamiento
referidas en la parte considerativa del presente Decreto
Supremo, conforme al Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley Nº 29626,
hasta por el importe equivalente a US$ 716 000 000,00
(SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).
1.2 La restitución de dicho apoyo se efectuará
automáticamente en la fecha de desembolso de los
referidos préstamos y colocación de Bonos Soberanos.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de agosto del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
679905-2
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor de los Pliegos Ministerio de
Defensa y Ministerio del Interior en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2011
DECRETO SUPREMO
Nº 159-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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