DECRETO SUPREMO N° 208-2012-EF - Decreto Supremo que establece normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 121º del Código Tributario en lo relativo a la adjudicación de bienes inmuebles al Gobierno Central

Fecha de disposición23 Octubre 2012
Fecha de publicación23 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 23 de octubre de 2012
476980
Si el día señalado para la exhibición y/o presentación
el Agente Fiscalizador no asiste al lugar f‌i jado para ello,
se entenderán, en dicho día, iniciados los plazos a que
se ref‌i eren los artículos 61° y 62°-A del Código Tributario
según sea el caso, siempre que el Sujeto Fiscalizado
exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la
nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta.
En esta última fecha, se deberá realizar el cierre del
Requerimiento.
(…).”
TÍTULO II
De los plazos de f‌i scalización
Artículo 12°.- De los plazos
Los plazos establecidos en los artículos 61° y 62º-
A del Código Tributario sólo son aplicables para el
Procedimiento de Fiscalización Parcial y el Procedimiento
de Fiscalización Def‌i nitiva respectivamente.
Tratándose de la ampliación del Procedimiento de
Fiscalización Parcial a un Procedimiento de Fiscalización
Def‌i nitiva el cómputo del plazo a que se ref‌i ere el artículo
62°-A del Código Tributario se iniciará en la fecha en
que el Sujeto Fiscalizado entregue la totalidad de la
información y/o documentación que le fuera solicitada
en el primer requerimiento referido a la f‌i scalización
def‌i nitiva.”
Artículo 13°.- De la suspensión
Para efectos de la suspensión del plazo de f‌i scalización,
según lo dispuesto en el literal b) del artículo 61° y en
el numeral 6 del artículo 62º-A del Código Tributario, se
considerará lo siguiente:
(…)
f) Tratándose de los procesos judiciales:
i) Iniciados con anterioridad al inicio del cómputo del
plazo establecido en el artículo 61° o en el artículo 62°-A del
Código Tributario, se suspenderá el plazo correspondiente
desde la fecha en que el Sujeto Fiscalizado entregó
la totalidad de la información solicitada en el primer
Requerimiento hasta la culminación del proceso judicial,
según las normas de la materia.
ii) Iniciados con posterioridad al inicio del cómputo del
plazo establecido en el artículo 61° o en el artículo 62°-A del
Código Tributario se suspenderá el plazo correspondiente
desde el día siguiente de iniciado el proceso judicial hasta
su culminación.
(…).”
Artículo 14°.- De la notif‌i cación de las causales
que suspenden los plazos
La SUNAT notif‌i cará al Sujeto Fiscalizado, mediante
Carta, todas las causales y los períodos de suspensión,
así como el saldo de los plazos de f‌i scalización, un mes
antes de cumplirse el plazo de seis (6) meses, un (1) año
o dos (2) años a que se ref‌i eren los artículos 61° y 62°- A
del Código Tributario, respectivamente.
(…).”
Artículo 16°.- De los efectos de los plazos
Una vez vencido el plazo establecido en el artículo
61° o en el artículo 62º-A del Código Tributario, la
SUNAT no podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier
otra información y/o documentación referida al tributo y
período, o la Declaración Aduanera de Mercancías o
los aspectos que fueron materia del Procedimiento de
Fiscalización, según corresponda.”
Artículo 5°.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente decreto supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de octubre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
856769-2
Decreto Supremo que establece normas
para la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 121º del Código Tributario en
lo relativo a la adjudicación de bienes
inmuebles al Gobierno Central
DECRETO SUPREMO
N° 208-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1113 se
modif‌i có el artículo 121º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-
99-EF y normas modif‌i catorias, entre otras, estableciendo
que si en la segunda convocatoria a remate tampoco se
presentan postores, se convocará a un tercer remate,
teniendo en cuenta que tratándose de bienes inmuebles,
se reducirá el precio base en un 15% adicional y de no
presentarse postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el
embargo, dispondrá una nueva tasación y remate;
Que, dicho artículo establece que excepcionalmente,
tratándose de deudas tributarias a favor del Gobierno
Central materia de un procedimiento de cobranza
coactiva en el que no se presenten postores en el tercer
remate, el Ejecutor Coactivo adjudicará al Gobierno
Central representado por la Superintendencia de Bienes
Nacionales, el bien inmueble correspondiente, siempre
que cuente con la autorización del Ministerio de Economía
y Finanzas y se cumplan en forma concurrente con los
requisitos establecidos en dicho artículo;
Que, adicionalmente señala que la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
SUNAT, realizará la comunicación respectiva al Ministerio
de Economía y Finanzas para que éste atendiendo a las
necesidades de infraestructura del Sector Público, emita
la autorización correspondiente, en el plazo de treinta
(30) días hábiles siguientes a la recepción de dicha
comunicación y que transcurrido dicho plazo, sin que se
hubiera emitido la indicada autorización o de denegarse
ésta, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo,
dispondrá una nueva tasación y remate del inmueble;
Que, agrega dicho artículo, de optarse por la adjudicación
del bien inmueble, la SUNAT extinguirá la deuda tributaria
que constituya ingreso del Tesoro Público y las costas y
gastos administrativos a la fecha de adjudicación, hasta
por el valor del precio base de la tercera convocatoria y
el Ejecutor Coactivo deberá levantar el embargo que pese
sobre el bien inmueble correspondiente;
Que el décimo párrafo del referido artículo dispone
que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas se establecerá las normas
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los
párrafos precedentes respecto de la adjudicación;
Que resulta necesario dictar las normas para la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 121º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 121°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y por el
numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del
Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del procedimiento
Apruébese las normas necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en el artículo 121º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-
99-EF y normas modif‌i catorias respecto de la adjudicación
excepcional de bienes inmuebles al Gobierno Central.

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