DECRETO SUPREMO N° 236-2014-EF - Aprueban cambio de destino de los recursos autorizados por el artículo 7 de la Ley Nº 30191, a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar de la provincia y departamento de Arequipa

Fecha de disposición15 Agosto 2014
Fecha de publicación15 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 15 de agosto de 2014 529979
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el
presente Crédito Suplementario aprueban mediante
Resolución la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº304-2012-EF y modif‌i catorias.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran, como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a los que
se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la
ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1123918-1
Aprueban cambio de destino de los
recursos autorizados por el artículo
7 de la Ley Nº 30191, a favor de la
Municipalidad Distrital de Mariano
Melgar de la provincia y departamento
de Arequipa
DECRETO SUPREMO
Nº 236-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el
presupuesto institucional del pliego 040109: Municipalidad
Distrital de Mariano Melgar, de la Provincia y Departamento
de Arequipa;
Que, mediante Ley Nº 30191, Ley que establece
medidas para la prevención, mitigación y adecuada
preparación para la respuesta ante situaciones de desastre,
se dictan medidas para que las entidades del Gobierno
Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales desarrollen acciones, durante el año f‌i scal 2014,
con el f‌i n de prevenir y mitigar los factores de riesgo de
desastre, así como para la adecuada preparación para la
respuesta ante situaciones de desastre a nivel nacional;
Que, el artículo 7 de la Ley citada en el párrafo
precedente establece que los recursos del crédito
suplementario autorizado en su artículo 11, comprende
recursos a favor de los gobiernos locales para f‌i nanciar
la ejecución de proyectos de inversión de prevención,
mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante
desastres, así como proyectos de inversión en ejecución
para el mejoramiento de vías, sistemas de saneamiento,
centros de salud y en educación, hasta por la suma de
DOSCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 201 537 170,00) conforme al Anexo Nº 3-B; siempre
que el f‌i nanciamiento de los respectivos proyectos de
inversión pública no hayan sido considerados en el
presupuesto institucional del Año Fiscal 2014 por parte
del respectivo gobierno local, para los mismos proyectos
de inversión pública;
Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la
Ley Nº 30191 señala que, excepcionalmente, los recursos
asignados para proyectos de inversión a que se ref‌i ere,
entre otros, el artículo 7 de la referida Ley Nº 30191, que
no hayan sido comprometidos dentro de los sesenta días
calendario contados a partir de la vigencia de la presente
Ley, o que no hayan podido ser comprometidos por causal
ajena a la gestión o decisión de la respectiva entidad,
pueden ser destinados a la ejecución de otros proyectos
de inversión que tengan las mismas f‌i nalidades que se
señalan en el mencionado artículo; asimismo, precisa
que el cambio de destino de los recursos autorizados, se
aprueba, para el caso de los gobiernos regionales y los
gobiernos locales, mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Economía y Finanzas y el Presidente
del Consejo de Ministros, a solicitud de este último;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 111-2014-
MDMM, la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar,
de la Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa
aprobó la desagregación de los recursos autorizados por
la Ley Nº 30191, hasta por la suma de SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 411 245,00),
destinados a la ejecución del proyecto de inversión pública
“Instalación de redes primarias y secundarias del sistema
agua potable y alcantarillado de las partes altas del distrito
de Mariano Melgar - provincia de Arequipa” con código
SNIP 71974;
Que, mediante Of‌i cio Nº 178-2014-PCM/DM, la
Presidencia del Consejo de Ministros traslada el Of‌i cio
Nº 210-2014-SA/MDMM que contiene la solicitud del
alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar
de Arequipa, quien solicita el cambio de destino de los
recursos provenientes del crédito suplementario autorizado
por el artículo 11 de la Ley Nº 30191 para la ejecución de
los proyectos de inversión pública “Mejoramiento de la
transitabilidad peatonal y vehicular de la calle Misti (Cdra.
1, 2, 3 y 4), calle Junín (Cdra. 5), calle Sudamérica, (5, 6,
7 y 8), calle Calvario, Jr. Gólgota (Mza. B, N y L), Jr. Misti
(Mz. LL), Jr. San José (mz. LL), Jr. Sudamérica (Mz. H y
K), Jr. Sr. de los Milagros (Mz. j), Jr. St. Santa María y Jr.
Niño de Jesús en el pp.jj. Jerusalén y pp.jj. Cerrito Belén
del distrito de Mariano Melgar - Arequipa - Arequipa” con
código SNIP 282529 y “Mejoramiento de la transitabilidad
peatonal y vehicular de las calles Alfonso Ugarte Cdras.
1, 2 y 3, Huancavelica, Ancash Cdra. 2, 3 y 4, Ayacucho
Cdra. 1 y 2, Viena Cdra. 5, Junín, Elías Aguirre Cdra. 6
y 7, Tumbes y pasaje. Francisco Mostajo en el pt. Urb.
Mariano Melgar, distrito de Mariano Melgar - Arequipa -
Arequipa” con código SNIP 285171, hasta por la suma
total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA
Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 472 964,00), los cuales
serán f‌i nanciados con cargo a los recursos asignados al
pliego 040109: Municipalidad Distrital de Mariano Melgar,
en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley
Que, la Municipalidad de Mariano Melgar a través del
Of‌i cio Nº 210-2014-SA/MDMM, indica que los recursos
asignados para la ejecución del proyecto de inversión
pública “Instalación de redes primarias y secundarias del
sistema agua potable y alcantarillado de las partes altas
del distrito de Mariano Melgar - provincia de Arequipa” con
código SNIP 71974, autorizado en el Anexo Nº 3-B de la
Ley Nº 30191, no se encuentran comprometidos en su
totalidad, considerando que dicho proyecto de inversión
pública cuenta en el año 2014 con una transferencia en
el marco de la Adenda Nº 03 del Convenio de Ejecución

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