DECRETO SUPREMO N° 074-2011-PCM - Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2012

Fecha de disposición21 Agosto 2011
Fecha de publicación21 Agosto 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 21 de agosto de 2011
448774
metodología aplicable para la formulación y evaluación
de Proyectos de Inversión Pública en contextos de
restricción de servicios a cargo del Estado en el marco
de esta norma, estableciéndose que la viabilidad de
dichos Proyectos será evaluada por la citada Dirección
General, en coordinación con la Of‌i cina de Programación
e Inversiones del Sector correspondiente.
La metodología a la que se ref‌i ere el párrafo
precedente será aprobada en el plazo de siete (07) días
calendario contado desde la entrada en vigencia de la
presente norma.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de agosto del año dos mil once
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
680636-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Fijan monto de la Unidad de Ingreso
del Sector Público para el año 2012
DECRETO SUPREMO
Nº 074-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28212, modif‌i cada por el
Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos
de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se
crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor
de referencia para f‌i jar los ingresos de dichos funcionarios
y autoridades;
Que, en este contexto, resulta necesario f‌i jar el monto
de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año
2012, manteniendo la suma de S/. 2 600,00 que es aplicable
para el año 2011; dicho monto servirá de referencia para
el pago de ingresos de los altos funcionarios y autoridades
del Estado;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº
28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios
Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modif‌i catoria;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del monto de la Unidad de Ingreso del
Sector Público correspondiente al año 2012
Fíjase en S/. 2 600,00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES) el monto correspondiente a la
Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2012.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de agosto del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
680636-2
Aceptan renuncia de representante del
Presidente de la República y Presidente
del Consejo Directivo del CEPLAN
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 246-2011-PCM
Lima, 20 de agosto de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se aprobó
la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -
CEPLAN;
Que, el señor Agustín Haya de la Torre de la Rosa,
ha presentado su renuncia al citado cargo, la que resulta
pertinente aceptar;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, el
Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE DE LA ROSA,
como representante del Presidente de la República y
Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
680636-3
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 245-2011-PCM
Mediante Of‌i cio Nº 610-2011-SCM-PR la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Suprema Nº 245-2011-PCM, publicada
en la edición del 20 de agosto de 2011.
En el Primer Considerando.-
DICE:
“... del 20 al 28 de agosto de 2011, ...”

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