DECRETO SUPREMO N° 001-2013-EF - Modifican la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Fecha de disposición10 Enero 2013
Fecha de publicación10 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 10 de enero de 2013
485864
2012-DE/SG del 19 de diciembre de 2012, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Disponer a partir de la fecha, que el
Abogado CAS José Francisco Hoyos Hernández continúe
cumpliendo las funciones generales y específ‌i cas que se
desprenden del contrato administrativo de servicios que
ha celebrado con esta entidad, reasumiendo el cargo
de Director de Personal Civil del Ministerio de Defensa,
conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución
Ministerial N° 1400-2012-DE/SG del 19 de diciembre de
2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
887108-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican la Tabla de Sanciones
Aplicables a las Infracciones previstas
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece que
la Administración Aduanera aplicará las sanciones por la
comisión de infracciones, de acuerdo con la Tabla que
se apruebe por Decreto Supremo; asimismo, mediante
Decreto Supremo Nº 031-2009-EF se aprobó la Tabla de
Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la
incorporado el numeral 8 en el inciso a) del artículo 192º
de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1053 y asimismo ha sustituido el numeral 1
del inciso a), el numeral 8 del inciso b) y el numeral 3 del
inciso g) del citado artículo;
Que, a su vez, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº
1122 ha modif‌i cado el numeral 6 del inciso d), el numeral
2 del inciso e) y el numeral 4 del inciso h) del artículo 192º,
de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1053 e incorporado el numeral 7 en el inciso
d), el numeral 3 en el inciso e) y el numeral 5 en el inciso h)
del referido artículo;
Que, se reduce de 2 a 1 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) el monto de la multa señalada en el
numeral 10 del inciso B) del Rubro I de la Tabla de
Sanciones Aplicables a las Infracciones prevista en la Ley
General de Aduanas; por cuanto los medios otorgados a
los Operadores de Comercio Exterior para el cumplimiento
de sus obligaciones deben ser razonables con las
sanciones que se imponen; asimismo, se reduce de 5 a
3 UIT el monto de la multa señalada en el numeral 9 del
inciso B) del Rubro I de la citada Tabla a f‌i n de guardar la
debida proporcionalidad entre ambas sanciones;
Que, en tal sentido resulta necesario modif‌i car la Tabla
de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo
Nº 031-2009-EF;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8º del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación de la Tabla de Sanciones
Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas
Incorpórese el numeral 8 en el inciso A), el numeral 7
en el inciso D), el numeral 3 en el inciso E) y el numeral
5 en el inciso H) y modifíquese el numeral 1 del inciso A),
el numeral 8,9 y 10 del inciso B), el numeral 6 del inciso
D), el numeral 2 del inciso E), el numeral 3 del inciso G),
y el numeral 4 del inciso H) de la Tabla I INFRACCIONES
SANCIONABLES CON MULTA de la Tabla de Sanciones
Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General
de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-
2009-EF, en los términos siguientes:
I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA:
A) Aplicables a los operadores del comercio
exterior, cuando:
Infracción Referencia Sanción
1.- No comuniquen a la Administración
Aduanera la revocación del
representante legal o la conclusión del
vínculo contractual del auxiliar dentro
de los plazos establecidos;
Numeral
1 inciso a)
Art. 192º
0.5 UIT.
8.- No sometan las mercancías al
control no intrusivo a su ingreso,
traslado o salida del territorio
nacional.
Numeral
8 inciso a)
Art. 192º
3 UIT por obligación
incumplida.
B) Aplicables a los despachadores de aduana,
cuando:
Infracción Referencia Sanción
8.- No conserven durante cinco (5)
años toda la documentación de los
despachos en que haya intervenido,
no entreguen la documentación
indicada de acuerdo a lo establecido
por la Administración Aduanera, o la
documentación que conserva en copia
no concuerde con la documentación
original, en el caso del agente de
aduana;
Numeral
8 inciso b)
Art. 192º
0.5 UIT por cada decla-
ración, cuando el agente
de aduana no conserve
la documentación de los
despachos en que ha
intervenido o la docu-
mentación que conserva
en copia no concuerde
con la documentación
original.
0.1 UIT por cada decla-
ración, cuando el agente
de aduana no entregue
la documentación luego
de transcurridos los cinco
(5) años para su conser-
vación y en los casos de
cancelación o revocación
de su autorización para
ejercer actividades, de
acuerdo a lo establecido
por la Administración
Aduanera.
9.- Destinen mercancías prohibidas; N umeral
9 inciso b)
Art. 192º
3 UIT.
10.- Destinen mercancías de
importación restringida sin contar
con la documentación exigida por
las normas específ‌i cas para cada
mercancía o cuando la documentación
no cumpla con las formalidades
previstas para su aceptación.
Numeral
10 inciso b)
Art. 192º
1 UIT por cada
declaración.
D) Aplicables a los transportistas o sus
representantes en el país, cuando:
Infracción Referencia Sanción
6.- Los documentos de transporte no
f‌i guren en los manif‌i estos de carga,
salvo que éstos se hayan consignado
correctamente en la declaración;
Numeral
6 inciso d)
Art. 192º
1 UIT en la vía marítima.
0.5 UIT en la vía aérea,
terrestre, f‌l uvial u otras
vías.

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