RESOLUCION SUPREMA N° 344-2011-PCM - Declaran vacancia de miembro representante de las universidades privadas ante el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Fecha de disposición24 Noviembre 2011
Fecha de publicación24 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 24 de noviembre de 2011
453756
Que, mediante Resolución Suprema Nº 045-2010-
PCM, se designó al señor Grover Germán Pango Vildoso,
como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación
del Gobierno Nacional, a propuesta del Presidente del
Consejo de Ministros;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida
la designación del citado funcionario, por lo que resulta
pertinente designar a su reemplazo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico; y, el Reglamento de Organización y
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,
aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del
señor Grover Germán Pango Vildoso, como miembro del
Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno
Nacional, a propuesta del Presidente del Consejo
de Ministros, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor Sinecio López
Jiménez, como miembro del Consejo Directivo del Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en
representación del Gobierno Nacional, a propuesta del
Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
720739-5
Declaran vacancia de miembro
representante de las universidades
privadas ante el Consejo Directivo
del Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico - CEPLAN
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 344-2011-PCM
Lima, 23 de noviembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
como organismo de derecho público cuya f‌i nalidad es
constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema
Nacional de Planeamiento Estratégico;
concordado con el artículo 7º del mismo cuerpo legal,
establece que CEPLAN cuenta con un Consejo Directivo
como órgano de dirección máximo, cuyos miembros son
designados por un período de cinco años;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 241-2008-
PCM, se designó al señor Víctor Javier Tantaleán Arbulú
como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación
de las universidades privadas, propuesto por la Asamblea
Nacional de Rectores;
Que, el citado funcionario ha fallecido, vacando
su cargo en forma automática, en concordancia a lo
establecido por el numeral 7.4 del mencionado Decreto
Legislativo, debiendo los responsables proponer a quien
lo reemplazará dentro de los diez días hábiles siguientes
a la publicación de la resolución suprema que formaliza
la vacancia;
Que, en consecuencia es necesario formalizar la
vacancia en mención, mediante la expedición de la
presente resolución suprema;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de
Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar la vacancia del miembro
representante de las universidades privadas ante el
Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico - CEPLAN, debiendo la Asamblea Nacional de
Rectores proponer a quien lo reemplazará dentro de los
diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente
resolución suprema.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
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AMBIENTE
Aprueban modificación del TUPA del
Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 273-2011-MINAM
Lima, 22 de noviembre de 2011
Visto; el Informe 292-2011-OPP-SG/MINAM de la
Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-
MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente;
Que, el procedimiento “Aprobación de proyecto de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
y captura de carbono” (número 2 del TUPA) contempla
hasta 4 modalidades de proyectos, a saber, i) Proyectos
Energéticos de mayor escala; ii) Proyectos Energéticos
de menor escala; iii) Proyectos Forestales; y, iv) Proyectos
MDL Programáticos;
Que, en el caso específ‌i co de los proyectos
energéticos de mayor y menor escala, el citado TUPA
exige la presentación de la copia de autorización de uso
del recurso hídrico, para el primero, y de la copia de la
autorización del uso de los recursos empleados en el
proyecto, para el segundo;
Que, mediante documento de visto, y a solicitud de
la Dirección General de Cambio Climático, Desertif‌i cación
y Recursos Hídricos, la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto sugiere la modif‌i cación del TUPA con el
propósito de eliminar dichos requisitos y simplif‌i car
administrativamente el citado procedimiento;
Que, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General en su artículo 38°, regula la
aprobación y difusión de los TUPA’s de las entidades
públicas, estableciendo en su numeral 38.5 que una vez
aprobado el TUPA, toda modif‌i cación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar
por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de
rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución
del Titular del Organismo Autónomo conforme a la
Constitución, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, en el caso específ‌i co de la propuesta presentada,
ésta supone la eliminación de requisitos con el propósito
de simplif‌i car el procedimiento administrativo en benef‌i cio
de los administrados, por lo que su aprobación puede ser
efectuada conforme a lo señalado por el dispositivo legal
antes descrito, esto es, una Resolución Ministerial;

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