RESOLUCION SUPREMA N° 029-2014-EF - Autorizan viaje de servidora de la Superintendencia del Mercado de Valores a México, en comisión de servicios

Fecha de publicación27 Junio 2014
Fecha de disposición27 Junio 2014
El Peruano
Viernes 27 de junio de 2014 526193
hasta por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS
SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
125 750 764,00), del Pliego Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos
Locales, para f‌i nanciar la ejecución de cincuenta y siete
(57) proyectos de inversión pública de infraestructura
urbana, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento – Administración
General
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para
la Ejecución de Proyectos de
Inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 125 750 764,00
============
TOTAL EGRESOS 125 750 764,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 125 750 764,00
============
TOTAL EGRESOS 125 750 764,00
============
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda
del presente artículo y los montos de transferencia por
Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia
de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de
Inversión Pública de Infraestructura Urbana”, que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo y se
publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en
la misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances
físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los proyectos a
su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a
las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas
correspondientes, para los efectos de las acciones de
verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el numeral 11.3
del artículo 11 de la Ley Nº 30114.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1102907-4
Autorizan viaje de servidora de la
Superintendencia del Mercado de
Valores a México, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 029-2014-EF
Lima, 26 de junio de 2014
PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION

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