RESOLUCION SUPREMA N° 013-2014-MINEDU - Autorizan viaje de Secretaria General del Ministerio de Educación a Ecuador, en comisión de servicios

Fecha de publicación02 Abril 2014
Fecha de disposición02 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 2 de abril de 2014
520150
EDUCACION
Autorizan viaje de Secretaria General
del Ministerio de Educación a Ecuador,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 013-2014-MINEDU
Lima, 1 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaria Ejecutiva de la Organización del
Convenio Andrés Bello, por instrucciones del Ministro
Presidente de la Reunión de Ministros de Educación del
Convenio Andrés Bello - REMECAB, ha convocado a
una Reunión Extraordinaria de Ministros a celebrarse el
04 de abril de 2014, en la ciudad de Quito, República del
Ecuador;
Que, el carácter extraordinario de la referida reunión,
es motivado por la necesidad inminente de informar a
los Estados Miembros acerca de la ocurrencia de graves
situaciones que comprometen el futuro del referido
Organismo Internacional, al haberse visto vulnerado el
régimen de privilegios e inmunidades reconocido por el
Tratado Constitutivo y el Acuerdo de Sede suscrito por
la Secretaría Ejecutiva y el Gobierno de la República de
Colombia. Este régimen de privilegios e inmunidades
ha sido afectado por las actuaciones unilaterales de
autoridades de orden administrativo y judicial de la
República de Colombia, lo que pone en grave riesgo
jurídico y f‌i nanciero al Organismo Internacional, por lo
que urge la toma de decisiones por parte de la REMECAB
como autoridad máxima de la Organización del Convenio
Andrés Bello;
Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del
artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
establece que el requerimiento de excepciones adicionales
a las señaladas en los literales del citado numeral, para
el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá
canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de
Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la
misma que es publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, el artículo 12 del Tratado de la Organización
del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa,
Científ‌i ca, Tecnológica y Cultural, aprobado mediante
Resolución N° 05/90 adoptada en la XV Reunión de
Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello y
aprobado por el Congreso Constituyente Democrático de
la República del Perú mediante Resolución Legislativa
N° 26460, establece que la Reunión de Ministros estará
integrada por los titulares de las carteras de Educación de
los Estados miembros o sus representantes debidamente
acreditados;
Que, en tal sentido y siendo de interés para la
Institución, resulta necesario autorizar el viaje de la señora
URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Secretaria General
del Ministerio de Educación; cuyos gastos de pasajes
aéreos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal
010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 024.
Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Educación de Ecuador;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30114, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, modif‌i cado
por los Decretos Supremos N°s. 005-2006-PCM y 056-
2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la
señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Secretaria
General del Ministerio de Educación, a la ciudad de Quito,
República del Ecuador, del 03 al 04 de abril de 2014,
para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos de pasajes aéreos que irrogue
el cumplimiento de la presente Resolución Suprema
serán con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio
de Educación - Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US $ 859,63
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada
funcionaria deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos.
Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a
exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase
o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1069400-5
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a favor
de Abengoa Perú S.A. para desarrollar
estudios a nivel de factibilidad
relacionados con actividad de
transmisión de energía eléctrica en los
departamentos de Moquegua y Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL
N° 158-2014-MEM/DM
Lima, 18 de marzo de 2014
VISTO: El Expediente N° 24340414 sobre
otorgamiento de concesión temporal para desarrollar
estudios relacionados con la transmisión de energía
eléctrica del proyecto del integración al SEIN de la L.T.
220 kV S.E. Ilo 3 – T 46 (de la L.T. 220 kV Moquegua
- Tía María), presentado por ABENGOA PERÚ S.A.,
persona jurídica inscrita en la Partida N° 00381616 del
Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral
de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, ABENGOA PERÚ S.A., mediante documento con
registro de ingreso Nº 2353239, de fecha 23 de diciembre de
2013, presentó solicitud sobre otorgamiento de concesión
temporal para realizar estudios sobre transmisión de
energía eléctrica en la futura L.T. 220 kV S.E. Ilo 3 – T 46
(de la L.T. 220 kV Moquegua - Tía María) al amparo de lo
dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
N° 009-93-EM;
Que, la referida zona de estudio se ubica en los
distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de
Mariscal Nieto e Ilo, departamento de Moquegua, en la
zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD
56) que f‌i guran en el Expediente;
Que, según lo establecido en la Resolución Ministerial
N° 223-2010-MEM/DM, publicada el 26 de mayo de 2010,
correspondiente al Lineamiento para la Participación
Ciudadana en las Actividades Eléctricas, no contempla

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR