RESOLUCION SUPREMA N° 113-2013-IN - Relevan de funciones a oficiales de la PNP
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2013 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2013 |
El Peruano
Miércoles 13 de noviembre de 2013 506887
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 168º de la Constitución Política del
Perú establece que las leyes y los reglamentos respectivos
determinan la organización, funciones, especialidades,
preparación, empleos y normas de disciplina de la Policía
Nacional del Perú;
Que, habiendo tomado conocimiento que Ofi ciales de
la Policía Nacional del Perú, asignaron de manera indebida
seguridad domiciliaria a personas no contempladas por
las normas legales vigentes, resulta necesario disponer
de manera inmediata su relevo en las funciones que
actualmente vienen desempeñando;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 167º y
168º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo
N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, el Decreto
Legislativo Nº 1149 – Ley de la carrera y situación del personal
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Relevar de manera inmediata al personal
que a continuación se detalla:
Nº GRADO APELLIDOS Y
NOMBRES UNIDAD DE
ORIGEN UNIDAD DE
DESTINO IGV
1 GENERAL PRAELI BURGA, LUIS
MIGUEL
DIRNOP -
REGPOL - LIMA
DIRJEPER
– ADSCRITO S/C
2 GENERAL
MONAR MOYOLI,
SERGIO LUIS
ANTONIO
DIRNOP
– DIREFE
DIRJEPER
– ADSCRITO S/C
3 GENERAL GOMEZ CAHUAS,
CARLOS MARTIN
DIRNOP
– DIRINCRIAJ
-DIRPOLFIS
DIRJEPER
– ADSCRITO S/C
Artículo 2.- Disponer que los antecedentes sean remitidos
al Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
1013291-1
Relevan de funciones a oficiales de la
PNP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1512-2013-IN
Lima, 12 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 168º de la Constitución Política del
Perú establece que las leyes y los reglamentos respectivos
determinan la organización, funciones, especialidades,
preparación, empleos y normas de disciplina de la Policía
Nacional del Perú;
Que, habiendo tomado conocimiento que Ofi ciales de
la Policía Nacional del Perú, asignaron de manera indebida
seguridad domiciliaria a personas no contempladas por
las normas legales vigentes, resulta necesario disponer
de manera inmediata su relevo en las funciones que
actualmente vienen desempeñando;
De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo
N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto
Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Relevar de manera inmediata al personal
que a continuación se detalla:
Nº GRADO APELLIDOS Y
NOMBRES UNIDAD DE
ORIGEN UNIDAD DE
DESTINO IGV
1 CORONEL ARRUE PEREYRA
WALTER ALBERTO
DIRNOP
– DEREFE
– DIRTAURB
– SUAT DIR
DIRJEPER
– ADSCRITO S/C
2 CORONEL DEL CASTILLO ARAUJO,
EGDAARD REYNEER
DIRNOP
– REGPOL – LIMA
- DIVEME
DIRJEPER
– ADSCRITO S/C
3COMAN-
DANTE ARTETA GUILLEN, JOSÉ
MANUEL
DIRNOP
– REGPOL
– LIMA – DIVEME
- DEPDEXP
– UDEX
DIRJEPER
– ADSCRITO S/C
Artículo 2º.- Disponer que los antecedentes sean
remitidos al Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio
del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro de Estado
Despacho del Interior
1013290-1
PRODUCE
Conforman Grupo de Trabajo
encargado de la revisión, evaluación
y análisis de la clasificación de las
especies hidrobiológicas establecida
en el Reglamento de la Ley General de
Pesca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 330-2013-PRODUCE
Lima, 8 de noviembre de 2013
VISTOS: El Memorando N° 3227-2013-PRODUCE/
DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el
Memorando N° 811-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc, el
Informe Técnico N° 072-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc
de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera y
el Informe N° 171-2013-PRODUCE/OGAJ-jtangm de la
Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto
Ley N° 25977, tiene por objeto normar la actividad
pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido
como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de
asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos,
en armonía con la preservación del medio ambiente y la
conservación de la biodiversidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el
mismo que dispone en su artículo 5 que el ordenamiento
pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por
fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas
regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que
deben ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, el artículo 8 del citado Reglamento, establece que
para los efectos de regular el aprovechamiento responsable
de los recursos hidrobiológicos y, según las evidencias
científi cas disponibles, dichos recursos se clasifi can, según
su grado de explotación, en i) inexplotados cuando no se
ejerce explotación sobre el recurso, ii) subexplotados cuando
el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes
excedentarios para la extracción del recurso y iii) plenamente
explotados cuando el nivel de explotación alcanza el máximo
rendimiento sostenible;
Que, de conformidad a lo señalado en el Informe
Técnico N° 072-2013-PRODUCE/DGSP-Dcc de la
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba