RESOLUCION SUPREMA N° 126-2011-JUS - Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España

Fecha de disposición23 Junio 2011
Fecha de publicación23 Junio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 23 de junio de 2011 445175
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del artículo 37º e
incorporación del artículo 241º-A al Reglamento del
Modifíquese el artículo 37º e incorpórese el artículo
cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
Artículo 37º.-
(…)
En consecuencia, se encuentra prohibido por parte
de los internos el uso de cualquier otro servicio de
telecomunicaciones que permita la transmisión de voz
y/o datos, distinto a los teléfonos públicos y locutorios
instalados para tal efecto.
Las comunicaciones que se efectúen utilizando
los servicios de telecomunicaciones, transgrediendo
este artículo, constituyen comunicaciones ilegales no
amparadas por el marco legal vigente.
Está prohibido el ingreso a los establecimientos
penitenciarios de equipos terminales, y sus componentes,
correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, tales
como equipos celulares, satelitales, radios transceptores, y
cualquier otro que permita la transmisión de voz y/o datos.
Artículo 241º-A.- Se autoriza el uso del servicio
público móvil, únicamente por necesidades del servicio y
sin perjuicio del correspondiente registro, a las siguientes
personas:
a) Jueces y Fiscales.
b) Directores, subdirectores y jefes de las divisiones
de seguridad de los establecimientos penitenciarios.
El Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolución
Presidencial regulará el uso del servicio público móvil por
parte del personal penitenciario, a que se ref‌i ere el literal
b) precedente.
Los equipos terminales móviles que no pertenezcan
a las personas autorizadas, quedarán resguardados
en el área de seguridad de los establecimientos
penitenciarios.”
Artículo 2º.- Creación del Registro de equipos
terminales móviles y de SIM CARD ingresados a
establecimientos penitenciarios.
El Instituto Nacional Penitenciario implementará un
Registro de todos los equipos terminales móviles y de SIM
CARD de las personas autorizadas a que se ref‌i ere el artículo
El contenido de este Registro será remitido a las
empresas operadoras de los servicios públicos móviles, el
primer día hábil de cada mes, para su conocimiento y f‌i nes.
Artículo 3º.- Corte del servicio y/o bloqueo de
equipos terminales móviles por parte de las empresas
operadoras de los servicios públicos móviles.
Las empresas operadoras de los servicios públicos
móviles realizarán el corte del servicio y/o el bloqueo
del equipo terminal móvil, cuando constaten el uso
prohibido establecido en el artículo 37º del Reglamento
del Código de Ejecución Penal, de acuerdo a los criterios
y al procedimiento que para tal efecto mediante directiva
apruebe el Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones - OSIPTEL, la misma que deberá ser
comunicada a las empresas operadoras.
Las empresas operadoras de los servicios públicos
móviles deberán comunicar al Ministerio de Justicia y al
OSIPTEL el corte del servicio y/o el bloqueo del equipo
terminal móvil, dentro de las veinticuatro (24) horas de
producido el mismo.
Artículo 4º.- Exclusión de responsabilidad de las
empresas operadoras cuando se corte el servicio y/o
se bloquee el equipo terminal móvil, en caso de uso
prohibido.
En caso las empresas operadoras procedan al corte
del servicio público móvil y/o bloqueo del equipo terminal
móvil no obstante no haberse realizado un uso prohibido
del servicio, éstas no incurrirán en responsabilidad siempre
que hayan procedido de conformidad con los criterios
y el procedimiento establecidos en la correspondiente
directiva; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º del
presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Procedimiento de reclamo por corte
del servicio público móvil.
El abonado tendrá derecho a iniciar un procedimiento de
reclamo, de acuerdo a la “Directiva que establece las normas
aplicables a los procedimientos de atención de reclamos
de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones”,
aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
015-99-CD-OSIPTEL o la que haga sus veces, en caso
considere que se ha cortado el servicio público móvil en
forma injustif‌i cada, y/o que se ha bloqueado el equipo
terminal móvil sin justif‌i cación alguna.
Artículo 6º.- Reactivación del servicio y/o
desbloqueo del equipo terminal móvil.
En caso se verif‌i cara que el corte del servicio y/o
bloqueo del equipo terminal móvil fueron injustif‌i cados, las
empresas operadoras de los servicios públicos móviles
deberán reactivar el servicio y/o desbloquear el equipo
terminal móvil, en un plazo máximo de 24 (veinticuatro)
horas; y comunicar estos hechos al Ministerio de Justicia
y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones - OSIPTEL.
Artículo 7º.- Supervisión del OSIPTEL.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones - OSIPTEL supervisará el
cumplimiento de las normas contenidas en los artículos
3º, 4º, 5 y 6º del presente Decreto Supremo por parte de
las empresas operadoras de los servicios públicos móviles
y emitirá las normas complementarias necesarias para el
cumplimiento de sus objetivos, de ser el caso.
Artículo 8º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
657010-6
Acceden a solicitud de extradición
activa de ciudadano peruano y disponen
su presentación al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 126-2011-JUS
Lima, 22 de junio de 2011
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 077-2011/
COE-TC, del 13 de junio de 2011, sobre la solicitud de
extradición activa al Reino de España del ciudadano
peruano JESÚS DANIEL ALVARADO JARA, formulada
por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en
Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de

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