RESOLUCION SUPREMA N° 155-2013-DE/ - Autorizan viaje de Oficial del Ejército Peruano a la República Argentina, en comisión especial

Fecha de disposición21 Abril 2013
Fecha de publicación21 Abril 2013
El Peruano
Domingo 21 de abril de 2013
493258
Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047
-2002-PCM.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
927747-1
Autorizan viaje de Oficial del Ejército
Peruano a la República Argentina, en
comisión especial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 155-2013-DE/
Lima, 20 de abril de 2013
VISTO:
La Hoja de Recomendación Nº 045/ORIE/b.b del 19 de
marzo de 2013, de la Of‌i cina de Relaciones Internacionales
del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 090-2011/VPD/CDS-A de fecha
24 junio de 2011, el Consejo de Defensa Suramericano
– UNASUR, comunica que, de acuerdo a los compromisos
internacionales asumidos por el Perú, deberá darse
cumplimiento a la disposición de designar dos delegados
ante el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED)
en la República Argentina;
Que, con el Fax Nº 254 – 2012 MINDEF/VPD/B/01.d
de fecha 04 de setiembre de 2012, la Dirección General
de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa
comunica que el Centro de Estudios Estratégicos de
Defensa (CEED) es un organismo internacional dedicado a
la producción de estudios estratégicos y de asesoramiento
a favor del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) de
la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y que,
en el marco de la implementación del CEED, por parte
de los países miembros de la UNASUR, se ha previsto
la designación de dos delegados por cada país para que
integren el cuerpo de expertos a cargo del cumplimiento de
las funciones propias de esta nueva entidad regional, en un
período comprendido entre el 01 de octubre de 2012 al 30
de setiembre de 2014;
Que, mediante el documento del visto, el General
de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la
designación de un Of‌i cial Superior para que se desempeñe
como Delegado del Perú en el Centro de Estudios
Estratégicos de Defensa (CEED) de la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR), del 01 de mayo del 2013 al
30 de setiembre de 2014, en la ciudad de Buenos Aires,
República Argentina;
Que, es de interés nacional e institucional autorizar
el viaje de un Of‌i cial del Ejército, para participar como
delegado, en representación del Perú, en el indicado
organismo internacional, en el período comprendido del 01
de mayo de 2013 al 30 de setiembre de 2014;
Que, los gastos que ocasione la presente Comisión
Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al
Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente de
la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad
con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
de fecha 05 de junio de 2002;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión
Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio
presupuestal, los pagos correspondientes al periodo
comprendido del 01 de mayo al 31 de diciembre de 2013,
se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013; y, para completar el periodo de
duración de la Comisión Especial, a partir del 01 de enero
al 30 de setiembre de 2014, los pagos se efectuarán con
cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
respectivo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG
de fecha 03 de febrero de 2009, se modif‌i có el Reglamento
de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector
Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-
DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la
modalidad de viajes denominada Comisión Especial en
el Exterior, que permite la designación de personal militar
en actividad o retiro en las representaciones permanentes
del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del
Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, de conformidad con el artículo 18° del citado
Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar
y Civil del Sector Defensa, el personal nombrado en
Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a
que se ref‌i ere el artículo 13° del Reglamento del Personal
Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/
SG; además, corresponde al Ministerio de Relaciones
Exteriores efectuar la designación y acreditación
necesarias para el desempeño de la Comisión Especial
en el Exterior
Que, considerando la duración de la Comisión Especial
en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado
lo realizará en compañía de su señora esposa, y de sus tres
hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos
de trámites administrativos de salida del país;
Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº
28359 – Ley de Situación Militar de los Oficiales de las
Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por
el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en
Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta
del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar
su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro,
hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo compensatorio previsto
en el mismo Artículo; y, conforme a su reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-
DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por
noviembre de 2010;
Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, prescribe
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas
del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus
propuestas de Resolución Suprema de autorización
de viajes del personal Militar y Civil del Sector, una
disposición que precise, en los casos que corresponda,
que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria
Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días
reales y efectivos independientemente de la modalidad
del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus
modif‌i catorias;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N°
1134 – que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29951 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013;
Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su
reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo
N° 002-2004/DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus
modif‌i catorias que reglamentan los viajes al exterior del
personal Militar y Civil del Sector Defensa; y Decreto
Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de
2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio; y,

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