RESOLUCION SUPREMA N° 121-2014-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y colombianos y disponen su presentación por vía diplomática a Chile, Colombia y República Italiana
Fecha de disposición | 14 Junio 2014 |
Fecha de publicación | 14 Junio 2014 |
El Peruano
Sábado 14 de junio de 2014 525327
DICE:
“Otorgar a favor de Empresa de Generación Eléctrica
Junín S.A.C., (…)”
DEBE DECIR:
“Otorgar a favor de Empresa de Generación Eléctrica
de Junín S.A.C., (…)”
En el Artículo 3º;
DICE:
“(…) y Empresa de Generación Eléctrica Junín S.A.C.,
(…)”
DEBE DECIR:
“(…) y Empresa de Generación Eléctrica de Junín
S.A.C., (…)”
1097176-1
INTERIOR
Aceptan renuncia de Asesor 1 del
Despacho Viceministerial de Gestión
Institucional del Ministerio del
Interior
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0722-2014-IN
Lima, 12 de Junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 1851-2013-IN,
de fecha 24 de diciembre de 2013, se designó a la
abogada Mirtha Agustina Rázuri Alpiste, en el cargo
público de confianza de Asesor 1 del Despacho
Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio
del Interior;
Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia
al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta
conveniente expedir la resolución administrativa por la
cual se acepte la misma;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto
Supremo N° 010-2013-IN, Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la
renuncia presentada por la abogada Mirtha Agustina
Rázuri Alpiste, al cargo público de confi anza de Asesor
1 del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional
del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBAN PERALTA
Ministro del Interior
1096684-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición
activa de ciudadanos peruanos y
colombianos y disponen su presentación
por vía diplomática a Chile, Colombia y
República Italiana
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 121-2014-JUS
Lima, 13 de junio de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados N.º 068-2014/COE-TC, del 16
de abril de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a
la República de Chile del ciudadano peruano FRANKLIN
WILFREDO PUMARICRA CARBAJAL, formulada por la
Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de
Justicia Del Santa, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
21 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano FRANKLIN
WILFREDO PUMARICRA CARBAJAL, para ser procesado
por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio
- Robo agravado, en agravio de Arturo Antonio Vásquez
Cadillo y Rentik Sociedad Anónima (Expediente N.º 10-
2014);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe N.º 068-2014/COE-TC, del 16 de
abril de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1
del artículo 514º del Nuevo Código Procesal Penal,
promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957,
corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva
o activa, mediante Resolución Suprema expedida con
acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la
referida Comisión Ofi cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
la República de Perú y la República de Chile, fi rmado
el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de
Ratifi caciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de
julio de 1936;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano FRANKLIN WILFREDO
PUMARICRA CARBAJAL, formulada por la Sala Penal
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