RESOLUCION SUPREMA N° 556-2011-DE/MGP - Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 22 de noviembre de 2011 453673
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos (US$ 100,00 x 3 días) : US$ 300,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, el señor David Abraham
Edery Muñoz, presentará a la Titular del Pliego
Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre
las acciones realizadas y los logros obtenidos durante
el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la
rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho
a liberación o exoneración de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ
719457-1
DEFENSA
Autorizan viaje de personal de la Marina
de Guerra a Colombia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 556-2011-DE/MGP
Lima, 21 de noviembre de 2011
Visto el Of‌i cio P.500-1818 del Director General del
Personal de la Marina, de fecha 27 de setiembre de
2011;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio N° 4648-MD-CG-CARMA-
SECAR-JINEN-DIEDU-29.25, de fecha 1 de abril de 2011,
el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha
cursado invitación para que dos (2) efectivos del Personal
Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, participen
en la visita Of‌i cial a la Escuela de Formación de Sub-
Of‌i ciales de Infantería de Marina de la Armada Nacional
de Colombia, a realizarse en la ciudad de Coveñas, Sucre
- República de Colombia, durante el segundo semestre
del año 2011; visita que se encuentra consignada en la
XIV Reunión del Acuerdo de Asistencia Mutua suscrito con
la Armada Nacional de Colombia, en el mes de setiembre
de 2010;
Que, mediante Of‌i cio N° 0667-MD-CGFM-CARMA-
SECAR-JINEN-DIEDU-60.4, de fecha 12 de setiembre
de 2011, el Of‌i cial de Planta A/B de la Dirección de
Educación de la Armada Nacional de Colombia, informa
que la referida visita Of‌i cial ha sido programado del 17 al
22 de octubre de 2011;
Que, mediante Of‌i cio N° 0723-MD-CG-CARMA-
SECAR-JINEN-DIEDU-3, de fecha 29 de setiembre de
2011, el Of‌i cial de Planta de la Dirección de Educación
Naval, informa la variación de fecha de inicio y término de
la mencionada visita Of‌i cial, indicada en el considerando
precedente; programándola a partir del 21 al 26 de
noviembre de 2011;
Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado
dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación
y autorización de viaje de Personal Subalterno de la
especialidad de Infantería de Marina, para que participen
en la referida visita Of‌i cial;
Que, en consecuencia, resulta conveniente para los
intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior
en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que
participe en la visita Of‌i cial a la Escuela de Formación
de Sub-Of‌i ciales de Infantería de Marina de la Armada
Nacional de Colombia; la cual permitirá incrementar
los conocimientos y experiencias a adquirirse con Sub-
Of‌i ciales y personal militar de diversas Armadas del
mundo; así como, conocer su idiosincrasia y formas de
operación de sus unidades;
Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5:
Medidas de Conf‌i anza Mutua, Ítem 157, Anexo 1 (RO),
mediante Resolución Suprema Nº 252-2011-DE, de
fecha 22 de junio de 2011, que modif‌i ca el Plan Anual de
Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para
el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema
N° 015-2011-DE/SG, del 13 de enero de 2011 y sus
modif‌i catorias;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-
2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5
de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de
enero de 2004 y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Técnico 1º Ima. Hermes Eduardo TORRES
Carrizales, CIP. 03744991, DNI. 43257065 y Of‌i cial de Mar
1º Ima. Jean Paul CORONADO Chong, CIP. 04932092,
DNI. 44029435, para que participen en la visita Of‌i cial a la
Escuela de Formación de Sub-Of‌i ciales de Infantería de
Marina de la Armada Nacional de Colombia, a realizarse
en la ciudad de Coveñas, Sucre - República de Colombia,
del 22 al 25 de noviembre de 2011.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá - Montería - (COLOMBIA) - Lima
US$. 1,031.10 x 2 personas (Incluye TUUA) = US$ 2,062.20
Pasajes Terrestres: Montería - Coveñas - Montería - (COLOMBIA)
US$. 30.00 x 2 días x 2 personas = US$ 120.00
Viáticos:
US$. 200.00 x 4 días x 2 personas = US$ 1,600.00
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda
facultado para variar la fecha de inicio y término de
la autorización a que se refiere el Artículo 1º y 2º, sin
exceder el total de días autorizados; y sin variar la
actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre
de los participantes.
Artículo 4º.- El citado Personal Naval, deberá cumplir
con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado
con la sustentación de viáticos.
Artículo 5º.- El Técnico comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el Titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL MORA ZEVALLOS
Ministro de Defensa
719538-3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR