RESOLUCION SUPREMA N° 298-2011-DE/FAP - Amplían autorización de viaje de cadete FAP a los EE.UU., en misión de estudios

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de julio de 2011
446908
Artículo 4º.- El Of‌i cial Superior comisionado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
668551-15
Amplían autorización de viaje de
cadete FAP a los EE.UU., en misión de
estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 298-2011-DE/FAP
Lima, 20 de julio de 2011
Visto, el Mensaje EMED-021517 del mes de diciembre
de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza
Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-
Nº 6496 de fecha 3 de diciembre de 2010, del Secretario
General de la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Suprema Nº 186-2008-DE/FAP
de fecha 9 de junio de 2008, se autorizó el viaje al exterior
en Misión de Estudios a los Estados Unidos de América,
del 18 de junio al 31 de diciembre de 2008, al Aspirante a
Cadete FAP JOSE RICARDO GASTIABURU HERRERA,
para que participe en el “Curso Regular de Formación
de Of‌i cial Aviador”, a desarrollarse del 18 de junio de
2008 al 31 de agosto de 2012, en la Escuela de Of‌i ciales
de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América,
ubicada en Colorado Spring; asimismo, la ampliación de
permanencia en el extranjero se autorizará anualmente
hasta la culminación del curso;
Que, con Resolución Suprema Nº 059-2009-DE/SG
de fecha 5 de febrero de 2009, se amplía la autorización
de viaje a que se ref‌i ere la resolución citada en el primer
considerando, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2009;
Que, con Resolución Suprema Nº 108-2010-DE/FAP
de fecha 9 de marzo de 2010, se amplía la autorización
de viaje a que se ref‌i ere la resolución citada en el segundo
considerando, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2010;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
ampliar la autorización de viaje a que se ref‌i ere la
resolución citada en el considerando anterior, a partir del
1 de enero al 31 de diciembre de 2011;
Que, el pago correspondiente a los años posteriores
se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público
del Año Fiscal que corresponda;
Que, la citada misión se encuentra incluida en el rubro
1.- Formación / Calif‌i cación / Especialización, ítem 60,
del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del
Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución
Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone
que los órganos competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas
del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus
propuestas de Resolución Suprema de autorización
de viajes del personal militar y civil del sector, una
disposición que precise, en los casos que corresponda,
que el otorgamiento por concepto de Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos, independientemente de la
modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto
en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-
2004-DE-SG;
Que, según lo previsto en el numeral 17.1 del artículo
17º de la “Ley de Procedimiento Administrativo General”,
Ley Nº 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, señala
textualmente: “La autoridad podrá disponer en el mismo
Acto Administrativo que tenga ef‌i cacia anticipada a su
emisión, solo si fuera más favorable a los administrados,
y siempre que no lesione derechos fundamentales o
intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros
y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer
la ef‌i cacia del acto el supuesto de hecho justif‌i cativo para
su adopción”; y,
Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y
su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº
001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002,
el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero
de 2004 y sus modif‌i catorias, el Decreto Supremo Nº 024-
2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº
29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2011; y,
Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor
General, a lo opinado por el Comandante General de la
Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de
Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar, con ef‌i cacia anticipada, la
autorización de viaje a que se ref‌i ere la Resolución
Suprema Nº 108-2010-DE/FAP de fecha 9 de marzo de
2010, en el sentido de considerar la permanencia en Misión
de Estudios, en los Estados Unidos de América, al Cadete
de Cuarto Año FAP JOSE RICARDO GASTIABURU
HERRERA, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011;
a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza
Aérea del Perú, efectuará el pago correspondiente, con
cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2011.
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, ser
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG.
Artículo 4º.- El citado Cadete deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002
y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes
al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa
aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de
fecha 26 de enero de 2004 y su modif‌i catoria el Decreto
Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.
Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
668551-16

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