El Tribunal Constitucional y la jurisdicción supranacional. Las violaciones de los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad

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La importancia de los derechos humanos propicia no sólo su reconocimiento, sino también pronunciamientos jurisprudenciales orientados a impulsar la actuación del Estado para garantizar su respeto y vigencia. Esta relevancia se evidencia tanto en la tutela especial en la regulación nacional, como en la aplicación del Derecho Internacional. En la jurisprudencia del Tribunal, orientada por el cumplimiento de su labor de protector del orden constitucional e intérprete de la Constitución a la luz de los derechos fundamentales, ha tendido a trazar líneas interpretativas orientadas al fortalecimiento de su protección a través de la investigación eficaz de los acontecimientos que los vulneran para procurar la punición de actos de grave lesividad a la persona y su dignidad.

Bienes jurídicos en juego y aplicación del Pacto sobre DD HH

Como antecedente a los pronunciamientos en concreto sobre la vulneración de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, el Tribunal Constitucional, a través de una acción de cumplimiento, previó la aplicación directa de las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los tratados internacionales –en el caso citado, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- con el fin de indultar a personas que, dentro de un contexto de violación de derechos humanos, hubiesen sido condenadas producto de un error judicial, lo que constituía, tal como lo señalaba en los considerandos de las leyes de indulto, “una de las dificultades más delicadas de los derechos humanos fundamentales”.

(E)s un hecho inobjetable para este Tribunal que cuando nuestra Constitución Política del Estado reconoce en su artículo 55° que “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional” y el Artículo 200° inciso 4) consigna entre las diversas normas con jerarquía legal, a los tratados (sin distinción alguna), no cabe sino admitir que los mismos tienen valor normativo indiscutible y en consecuencia son plenamente aplicables por los jueces y tribunales peruanos. Bajo dicha perspectiva y habiendo sido aprobado por nuestro país el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos mediante Decreto Ley N.° 22128 y posteriormente ratificado mediante instrumento de adhesión del doce de abril de mil novecientos setenta y ocho (incluso ratificado nuevamente mediante la Disposición General y Transitoria Décimo Sexta de la Constitución Política de 1979, al igual que a su respectivo Protocolo Facultativo) es un hecho que el citado instrumento supranacional forma parte integrante del sistema jurídico peruano, siendo plenamente aplicable en vía jurisdiccional ordinaria o especializada (STC 1277-99-AC, f. j. 7. Caso Townsend Díez Canseco y otros).

La vinculación entre los tratados internacionales y la legislación nacional en cuanto a la punición de delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad permite cumplir con la protección de bienes jurídicos de rango constitucional, pese a su falta de tipificación al momento de...

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