Autorizan crédito suplementario en el presupuesto institucional del pliego por transferencia de recursos a PROMPERU

Fecha de disposición20 Julio 2000
Fecha de publicación20 Julio 2000
Pág. 190719
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de julio de 2000
Artículo 10º.- De la transferencia de terrenos
Mediante resolución ministerial refrendada por el Ministro
de la Presidencia, previa opinión favorable de la Superinten-
dencia de Bienes Nacionales, se podrá disponer la transferencia
a favor de las entidades de predios ocupados por sus Programas
de Vivienda de propiedad de otras entidades del Estado. Dicha
Resolución establecerá las condiciones según las cuales se
efectuará la transferencia y tendrá mérito suficiente para su
inscripción en el registro respectivo.
Artículo 11º.- De la reglamentación
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el
Ministro de la Presidencia, se dictarán las disposiciones regla-
mentarias de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La Empresa Nacional de Edificaciones (ENA-
CE) en liquidación, en coordinación con la Superintendencia de
Bienes Nacionales (SBN) y con la participación de COFOPRI,
podrá permutar predios de su propiedad, con la finalidad de
adquirir predios de propiedad privada ocupados por sus Progra-
mas de Vivienda. Esta permuta se encuentra exonerada de todo
tributo que afecte las transferencias de propiedad.
Segunda.- COFOPRI aplicará lo dispuesto en el Artículo
12° de su Marco Legal sobre predios de propiedad de las
entidades ocupados por cualquier clase de posesión informal,
sobre los que no se hayan desarrollado programas habitaciona-
les y cuyos miembros no cuenten con título de propiedad
otorgado por las entidades.
Tercera.- COFOPRI, de conformidad con su Marco Legal,
podrá inscribir a nombre del titular del Programa de Vivienda
respectivo predios de propiedad estatal o parte de éstos que no
se encuentren debidamente registrados a su nombre. A solici-
tud de COFOPRI, el beneficiario procederá, en vía de regulari-
zación, a realizar los trámites de aporte, afectación o similares.
Cuarta.- Derógase la Ley N° 26436, el Artículo 13° de la Ley
N° 27044, la quinta disposición complementaria y final del
Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC y toda otra norma que se
oponga a la presente Ley.
Quinta.- Ratifícase lo dispuesto en el Decreto de Urgencia
Nº 014-2000 en lo que no contradiga a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días
del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
8250
P C M
Autorizan crédito suplementario en el
presupuesto institucional del pliego
por transferencia de recursos a
PROMPERU
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 106-2000-PCM
Lima, 12 de julio del 2000
VISTA:
La Carta SE- 132/2000, remitida por la Secretaria Ejecutiva
de PROMPERU;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 127-99-PCM, de fecha
20 de diciembre de 1999, se aprobó el Presupuesto Institucional
de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia
del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2000, de conformi-
dad con la Ley Nº 27212 "Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2000";
Que, de acuerdo con la información al cierre del Ejercicio
Presupuestario proveniente del Cierre y Conciliación del Pre-
supuesto del Sector Público al 31 de diciembre de 1999, los
saldos que son administrados por la Unidad Ejecutora 002
Comisión para la Promoción del Perú, correspondiente a la
Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recauda-
dos, determinan la existencia de Saldos de Balance que deben
ser incorporados en el Presupuesto del Pliego para el Año Fiscal
2000;
Que, la Unidad Ejecutora 002 Comisión para la Promoción
del Perú, ha solicitado se incorporen al Presupuesto Institucio-
nal del Pliego para el Año Fiscal 2000, los Saldos de Balance del
Ejercicio Fiscal 1999, correspondientes a la Fuente de
Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados, por
un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA y
DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA y CINCO y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 2'882,755.00);
Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27212 "Ley de Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000", autoriza
a los titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar
en sus respectivos Presupuestos, mediante la Resolución
correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los
recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento
distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operacio-
nes Oficiales de Crédito, asimismo incorporar los Saldos de
Balance de Fuentes de Financiamiento distintas a las de
"Recursos Ordinarios";
Estando a lo informado por la Secretaria Ejecutiva de
PROMPERU, la Oficina de Asuntos Financieros y con las
visaciones de los Directores Generales de Administración y de
Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con la Ley Nº 27209 "Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado"; la Ley Nº 27210 "Ley de Equilibrio
Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2000", la Ley
Nº 27212 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2000"; la Directiva Nº 001-2000-EF/76.01 "Directiva para
la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario
del Sector Público - Año Fiscal 2000";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el
Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Con-
sejo de Ministros para el Año Fiscal 2000, correspondiente a la
Unidad Ejecutora 002 Comisión para la Promoción del Perú,
por la incorporación de Saldos de Balance del Ejercicio Presu-
puestario 1999, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHO-
CIENTOS OCHENTA y DOS MIL SETECIENTOS CINCUEN-
TA y CINCO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2'882,755.00) de
acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
09. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
4.0.0 FINANCIAMIENTO 2'882,755.00
4.2.0 SALDO DE BALANCE 2'882,755.00
4.2.1 SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES 2'882,755.00
4.2.1.001 Saldo de Ejercicios Anteriores 2'882,755.00
TOTAL INGRESOS 2'882,755.00
EGRESOS
SECCION PRIMERA :Gobierno Central
PLIEGO :001 Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA :002 Comisión para la Promoción del Perú
FUNCION :11 Industria, Comercio y Servicios
PROGRAMA :042 Turismo
SUBPROGRAMA :0113 Promoción del Turismo
ACTIVIDAD :1.00267 Gestión Administrativa
5. GASTOS CORRIENTES
3. Bienes y Servicios 322,951.00
6. GASTOS DE CAPITAL
7. Otros Gastos de Capital 100,000.00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR