Ley Nº 26436: Autorizan al Poder Ejecutivo Para Que Adjudique en Venta Unidades de Vivienda Construidas por Enace a Diversas Personas Que Actualmente Ejercen Su Posesión

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 1994
Fecha de la disposición 6 de Enero de 1995
Autorizan al Poder Ejecutivo para que adjudique en venta unidades de vivienda
construidas por ENACE a diversas personas que actualmente ejercen su posesión
Ley26436
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que, por excepción y en forma directa adjudique en venta las unidades
de vivienda construídas por la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE- con recursos del Fondo Nacional de
Vivienda -FONAVI-, a sus actuales ocupantes que, sin haber sido beneficiarios por Sorteo Público conforme a la
normatividad sobre la materia, ejercen dicha posesión con anterioridad al 30 de Junio de 1993, exceptuándose aquellas
unidades de vivienda que se encuentran en proceso judicial seguido por el titular adjudicatario que hubiese suscrito
contrato de compra-venta con la entidad autorizada para su venta.
Artículo 2o.- Los posesionarios para ser adjudicatarios, acreditarán:
a) Ser contribuyente al Fondo Nacional de Vivienda con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley.
b) No ser ocupante ni su cónyuge o conviviente, propietario de un inmueble destinado a vivienda, en cualquier lugar de
la República.
c) No haber sido el ocupante ni su cónyuge o conviviente, beneficiarios en la adjudicación de algún inmueble financiado
con recursos del FONAVI.
d) Contar con el ingreso familiar que se establezca para la adjudicación de la unidad inmobiliaria que ocupa.
e) Tener capacidad de contratación de acuerdo al Código Civil.
Artículo 3o.- El valor de los inmuebles y las condiciones de pago serán aprobadas por el Ministerio de la Presidencia, en
base a la propuesta que conjuntamente formulen la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda
(UTE-FONAVI) y la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE).
Artículo 4o.- Para la adjudicación de las unidades inmobiliarias a que se refiere el presente dispositivo, será de
aplicación en lo que no se oponga a la presente ley, lo dispuesto por el Reglamento Unico de Adjudicaciones de
Unidades Inmobiliarias destinadas a vivienda construídas por ENACE con recursos del FONAVI, aprobado con Decreto
Supremo No. 008-92-PRES.
Artículo 5o.- Para los efectos de lo que dispone la presente Ley, no son de aplicación las normas legales y/o
administrati- vas que se le opongan.
Artículo 6o.- El Ministerio de la Presidencia queda facultado para dictar las disposiciones que se requiera para la
aplicación de la presente Ley.
Artículo 7o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El
Peruano".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
UNICA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, todo aquel que participe, promueva o dirija una invasión o acto
perturbatorio de la posesión de bienes, obras o Conjuntos Habitacionales construidos con recursos del FONAVI o
inversión pública, en general, previo desalojo, queda impedido de postular en cualquier sorteo para la adjudicación de
viviendas o de ser beneficiado con la adjudicación de un inmueble destinado a vivienda en programas que lleven a cabo
o ejecuten las entidades estatales o Empresas Públicas dedicadas a este fin, sin perjuicio de las responsabilidades
penales conforme a lo establecido en el Artículo 204o. incisos 3 y 4 del Código Penal.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

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