DECRETO SUPREMO N° 060-2012-EF - Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2012 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2009

Fecha de disposición20 Abril 2012
Fecha de publicación20 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de abril de 2012
464554
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa
Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de
Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000502 : Atención de Desastres y Apoyo
a la Rehabilitación y a la
Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 499 074,00
------------------
TOTAL EGRESOS 499 074,00
========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional
programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de
la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días
de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para
que elabore las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de abril del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
779110-1
Autorizan Crédito Suplementario para
la incorporación de los recursos del
FONIPREL en el Año Fiscal 2012 a favor
de los Gobiernos Locales ganadores de
la Convocatoria FONIPREL 2009
DECRETO SUPREMO
N° 060-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito
Suplementario y Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó
el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional
y Local – FONIPREL, destinado al cof‌i nanciamiento de
estudios de preinversión y proyectos de inversión pública
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con
la f‌i nalidad de reducir las brechas de provisión de los
servicios e infraestructura básica;
Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron
la implementación y el funcionamiento del FONIPREL
disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la
lista de los estudios de preinversión y/o proyectos
de inversión que hayan resultado seleccionados al
Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su
aprobación;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto de
Urgencia N° 030-2008 dispone que los recursos del
FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas en la fuente de f‌i nanciamiento “Recursos
Determinados” del Presupuesto Institucional de las
entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de
inversión resulten ganadores del concurso;
Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión
ordinaria del 13 de Octubre de 2009, aprobó la lista de
los estudios de preinversión y proyectos de inversión de
la Convocatoria FONIPREL 2009 seleccionados por la
Secretaría Técnica para el respectivo cof‌i nanciamiento,
por una suma total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
268 895 903,00);
Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió
los respectivos convenios de cof‌i nanciamiento con los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los mismos
que contienen los cronogramas de ejecución en los que se
ha determinado el requerimiento anual de recursos para la
elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución
de los proyectos de inversión;
se autorizó la incorporación para el Año Fiscal 2010
de un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 254 390 739,00) en la fuente de f‌i nanciamiento
“Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales cuyos estudios de
preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores
de la Convocatoria FONIPREL 2009;
se autorizó la incorporación para el Año Fiscal 2011 de
un monto total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 983 415,00) en la
fuente de f‌i nanciamiento “Recursos Determinados” a
favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
cuyos proyectos de inversión resultaron ganadores de la
Convocatoria FONIPREL 2009;
Que, conforme a lo informado en los referidos cronogramas
de ejecución f‌i nanciera, se ha determinado que para el Año
Fiscal 2012 es necesario incorporar un monto total de UN
MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 280 951,00) en la fuente de f‌i nanciamiento “Recursos
Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos
Locales cuyos proyectos de inversión resultaron ganadores de
la Convocatoria FONIPREL 2009, conforme a lo informado en
los cronogramas de ejecución remitidos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-
2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público en
el Año Fiscal 2012 por un monto total de UN MILLÓN
DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 280
951,00) para la ejecución de los proyectos de inversión
que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL
2009, de acuerdo con el Anexo que se publica en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), de acuerdo al siguiente detalle:

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