DECRETO SUPREMO N° 068-2010-EF - Autorizan crédito suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la convocatoria del FONIPREL 2009 en el Año Fiscal 2010

Fecha de disposición26 Febrero 2010
Fecha de publicación26 Febrero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 26 de febrero de 2010
414610
Autorizan crédito suplementario para
la incorporación de los recursos del
FONIPREL en los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales ganadores de la
convocatoria del FONIPREL 2009 en el
Año Fiscal 2010
DECRETO SUPREMO
Nº 068-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito
Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación
de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción
a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, destinado
al cof‌i nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de
inversión de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
con la f‌i nalidad de reducir las brechas en la provisión de los
servicios e infraestructura básica;
Que, la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron
la implementación y el funcionamiento del FONIPREL
disponiéndose que la Secretaría Técnica presenta la lista
de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión
que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo
del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto de
Urgencia Nº 030-2008 dispone que los recursos del
FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
en la fuente de f‌i nanciamiento “Recursos Determinados” del
Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios
y/o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso;
Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión
ordinaria del 13 de Octubre del 2009, aprobó la lista de
los estudios de preinversión y proyectos de inversión
de la Convocatoria del FONIPREL para el año 2009
seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo
cof‌i nanciamiento, por una suma total de DOSCIENTOS
SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 268 895 903,00);
Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió
los respectivos convenios de cof‌i nanciamiento con los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los mismos
que contienen los cronogramas de ejecución en los que
se ha determinado el requerimiento anual de recursos
para la elaboración de los estudios de preinversión o de
los proyectos de inversión;
Que, conforme a lo informado en los mencionados
cronogramas de ejecución f‌i nanciera, se ha determinado
que para el año f‌i scal 2010 es necesario incorporar un monto
total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA
Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 254 390 739,00)
en la fuente de f‌i nanciamiento “Recursos Determinados”
del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales cuyos estudios de pre-inversión o
proyectos de inversión resultaron ganadores del concurso
FONIPREL 2009, conforme a lo informado en los
cronogramas de ejecución remitidos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
204-2007-EF y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 254 390 739,00) a favor
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyos
estudios o proyectos resultaron ganadores del concurso
FONIPREL 2009, señalados en el Anexo Nº1 que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, cuyo
detalle es el siguiente:
INGRESOS En nuevos soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 3 400 121,00
1.4.2 3.1 5 De Fondos Públicos 250 990 618,00
(Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la
Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL)
---------------------
TOTAL INGRESOS 254 390 739,00
============
EGRESOS En nuevos soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS :Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
Gastos Corrientes
2.3 Bienes y Servicios 585 000,00
Gastos de Capital
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 25 812 772,00
---------------------
TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 26 397 772,00
============
PLIEGOS :Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
Gastos Corrientes
2.3 Bienes y Servicios 2 815 121,00
Gastos de Capital
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 225 177 846,00
---------------------
TOTAL GOBIERNOS LOCALES 227 992 967,00
=============
TOTAL EGRESOS 254 390 739,00
=============
Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación
2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos para
aprobar mediante Resolución, la desagregación de los
recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma
a nivel de actividades y proyectos, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo.
Copia de dicha resolución se remite dentro de los cinco
(5) días de aprobada, a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces en
los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras,
de corresponder, para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran
como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de
Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro
que contiene las participaciones.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos, solicita a la Dirección Nacional del
Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos,
Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos
para los cuales son incorporados.
Artículo 4º.- Publicación de Anexos
El Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo será
publicado en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (http://mef.gob.pe).

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