DECRETO SUPREMO N° 143-2011-EF - Decreto Supremo que aprueba crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de julio de 2011
446910
(CIMAR) de la Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR), a
realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile,
del 1 al 5 de agosto de 2011; por cuanto los conocimientos
y experiencias a adquirirse redundarán en benef‌i cio de la
Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la
Marina de Guerra del Perú;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº
29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final
del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar
y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de
2004 y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Herless Belindo
SALINAS Herquinio, CIP. 06833585 y DNI. 07489814, para
que participe en la Pasantía en el Centro de Instrucción y
Capacitación Marítima (CIMAR) de la Dirección General
del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada
de Chile (DIRECTEMAR), a realizarse en la ciudad de
Valparaíso, República de Chile, del 1 al 5 de agosto de
2011.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - Lima
US$ 740.71 x 1 persona (Incluye TUUA)
Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaíso - Santiago
(CHILE)
US$ 30.00 x 2 x 1 persona
Viáticos:
US$ 200.00 x 5 días x 1 persona
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda
facultado para variar la fecha de inicio y término de la
autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder
el total de días autorizados; y sin variar la actividad
para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del
participante.
Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado,
deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de
junio de 2002, relacionado con la sustentación de
viáticos.
Artículo 5º.- El referido Oficial Superior, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante
el Titular de la Entidad, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado, dentro de los quince (15) días calendario
contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
668551-18
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba crédito
suplementario destinado a financiar el
Fondo para la Estabilización de Precios
de los Combustibles Derivados del
Petróleo
DECRETO SUPREMO
Nº 143-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el Fondo
para la Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo, como Fondo intangible destinado
a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo
crudo y sus derivados en el mercado internacional, se
traslade a los consumidores del país;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2011 amplió la
vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de
los Combustibles Derivados del Petróleo, hasta el 31 de
diciembre de 2011;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de
Urgencia Nº 010-2004, incorporado por el Decreto de
Urgencia Nº 027-2010, dispone que cuando existan saldos
positivos en el Fondo, su Administrador deberá transferir
hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos
a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro
Público, hoy Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral;
autorizando a esta Dirección General a transferir a dicha
cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados
según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el
monto máximo previsto en el reglamento del Decreto de
Urgencia Nº 010-2004 y normas modif‌i catorias;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 017-2011
se autorizó la transferencia a la cuenta señalada en
el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia
Nº 010-2004, adicionalmente a lo establecido en las
normas vigentes y de manera extraordinaria, de hasta el
Cincuenta por ciento (50%) de las utilidades distribuibles
de las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
– FONAFE, determinadas sobre la base de los estados
f‌i nancieros auditados correspondientes al año 2010, con
excepción de las utilidades que sean destinadas a f‌i nes
previsionales, a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores
y las utilidades que dicha entidad autorice como aporte
al capital de las empresas bajo su ámbito, así como los
mayores ingresos recaudados entre enero y abril de 2011
por concepto de regularización del impuesto a la renta, en
comparación con los recaudados por dicho concepto en
similar periodo del año 2010;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2011 establece
que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito
suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio
de Energía y Minas, los recursos mencionados en el
considerando precedente, únicamente con el objeto de
f‌i nanciar el Fondo, conforme a los montos que determine
este Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de
Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos
comprometidos por el Fondo con los Productores y/o
Importadores;
Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 038-
2011 autoriza la transferencia de CIEN MILLONES Y
00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) en el
año f‌i scal 2011 a la cuenta señalada en el numeral 7.3
del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y
modif‌i catorias, adicionalmente a lo establecido en las
normas vigentes, con cargo al mayor nivel de recursos
ordinarios considerado en las proyecciones del Marco
Macroeconómico Multianual 2012-2014 para el presente
año y que f‌i nancia el incremento del nivel de gasto
destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilización
de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;
Que, conforme al Decreto de Urgencia Nº 038-2011, la
incorporación de estos recursos se efectuará vía crédito

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