DECRETO SUPREMO N° 143-2011-EF - Decreto Supremo que aprueba crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo
Fecha de disposición | 21 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 21 Julio 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de julio de 2011
446910
(CIMAR) de la Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante de la Armada de Chile (DIRECTEMAR), a
realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile,
del 1 al 5 de agosto de 2011; por cuanto los conocimientos
y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la
Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la
Marina de Guerra del Perú;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº
29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final
del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar
y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de
2004 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Herless Belindo
SALINAS Herquinio, CIP. 06833585 y DNI. 07489814, para
que participe en la Pasantía en el Centro de Instrucción y
Capacitación Marítima (CIMAR) de la Dirección General
del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada
de Chile (DIRECTEMAR), a realizarse en la ciudad de
Valparaíso, República de Chile, del 1 al 5 de agosto de
2011.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - Lima
US$ 740.71 x 1 persona (Incluye TUUA)
Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaíso - Santiago
(CHILE)
US$ 30.00 x 2 x 1 persona
Viáticos:
US$ 200.00 x 5 días x 1 persona
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda
facultado para variar la fecha de inicio y término de la
autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder
el total de días autorizados; y sin variar la actividad
para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del
participante.
Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado,
deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de
junio de 2002, relacionado con la sustentación de
viáticos.
Artículo 5º.- El referido Oficial Superior, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante
el Titular de la Entidad, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado, dentro de los quince (15) días calendario
contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
668551-18
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba crédito
suplementario destinado a financiar el
Fondo para la Estabilización de Precios
de los Combustibles Derivados del
Petróleo
DECRETO SUPREMO
Nº 143-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el Fondo
para la Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo, como Fondo intangible destinado
a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo
crudo y sus derivados en el mercado internacional, se
traslade a los consumidores del país;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2011 amplió la
vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de
los Combustibles Derivados del Petróleo, hasta el 31 de
diciembre de 2011;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de
Urgencia Nº 010-2004, incorporado por el Decreto de
Urgencia Nº 027-2010, dispone que cuando existan saldos
positivos en el Fondo, su Administrador deberá transferir
hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos
a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro
Público, hoy Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral;
autorizando a esta Dirección General a transferir a dicha
cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados
según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el
monto máximo previsto en el reglamento del Decreto de
Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 017-2011
se autorizó la transferencia a la cuenta señalada en
el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto de Urgencia
Nº 010-2004, adicionalmente a lo establecido en las
normas vigentes y de manera extraordinaria, de hasta el
Cincuenta por ciento (50%) de las utilidades distribuibles
de las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
– FONAFE, determinadas sobre la base de los estados
fi nancieros auditados correspondientes al año 2010, con
excepción de las utilidades que sean destinadas a fi nes
previsionales, a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores
y las utilidades que dicha entidad autorice como aporte
al capital de las empresas bajo su ámbito, así como los
mayores ingresos recaudados entre enero y abril de 2011
por concepto de regularización del impuesto a la renta, en
comparación con los recaudados por dicho concepto en
similar periodo del año 2010;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2011 establece
que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito
suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio
de Energía y Minas, los recursos mencionados en el
considerando precedente, únicamente con el objeto de
fi nanciar el Fondo, conforme a los montos que determine
este Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de
Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos
comprometidos por el Fondo con los Productores y/o
Importadores;
Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 038-
2011 autoriza la transferencia de CIEN MILLONES Y
00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) en el
año fi scal 2011 a la cuenta señalada en el numeral 7.3
del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y
modifi catorias, adicionalmente a lo establecido en las
normas vigentes, con cargo al mayor nivel de recursos
ordinarios considerado en las proyecciones del Marco
Macroeconómico Multianual 2012-2014 para el presente
año y que fi nancia el incremento del nivel de gasto
destinado a cubrir el pago al Fondo para la Estabilización
de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;
Que, conforme al Decreto de Urgencia Nº 038-2011, la
incorporación de estos recursos se efectuará vía crédito
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