SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION Nº 002-2011-SUNASS-CD - Aprueban Anexo 11 denominado

Fecha de disposición19 Enero 2011
Fecha de publicación19 Enero 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de enero de 2011
434518
Determinación de los Proveedores Importantes en los
Mercados de Telecomunicaciones”, conjuntamente con su
Anexo 1 (Información a ser solicitada por el OSIPTEL a los
operadores de servicios públicos de telecomunicaciones
en los mercados a ser analizados).
Para efectos de esta consulta pública, el referido
Proyecto normativo con su Exposición de Motivos, así
como su Anexo 1 y su Informe Sustentatorio Nº 005-
GPR/2011, serán publicados en el Portal Electrónico del
OSIPTEL (página web institucional: www.osiptel.gob.
pe).
Artículo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir de la fecha de publicación
de la presente resolución, para que los interesados
presenten por escrito sus comentarios respecto del
proyecto publicado, en el local del OSIPTEL (Calle De la
Prosa N° 136, San Borja, Lima), adjuntando copia de los
mismos en formato electrónico.
Los comentarios también podrán ser presentados
vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo
electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas
Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y
sistematización de los comentarios que se presenten,
así como la presentación a la Alta Dirección de sus
correspondientes recomendaciones.
Artículo Cuarto.- La presente resolución será
publicada en el Diario Ocial El Peruano.
Regístrese y publíquese.
GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN
Presidente del Consejo Directivo
591167-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Aprueban Anexo 11 denominado
“Lineamientos para determinar la
remuneración del Gestor Privado de
una EPS a ser reconocida en el cálculo
tarifario”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 002-2011-SUNASS-CD
Lima, 13 de enero de 2011
VISTO:
El Informe 001.-2011-SUNASS/100 presentado
por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene el
proyecto del Anexo 11 denominado “Lineamientos para
determinar la remuneración del Gestor Privado de una EPS
a ser reconocida en el cálculo tarifario” y la modicación
del literal a) del artículo 4.3 del Anexo 2 del Reglamento
General de Tarifas, y su correspondiente Exposición de
Motivos;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el artículo
30º de la Ley General de Servicios de Saneamiento,
Ley Nº 26338, corresponde a la SUNASS establecer
la normatividad, los procedimientos y las fórmulas
tarifarias, de acuerdo a lo establecido por la mencionada
ley y su reglamento;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, establece que la función normativa
comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en
materia de sus respectivas competencias los reglamentos,
normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras
de carácter general y mandatos u otras normas de carácter
particular referidas a intereses, obligaciones o derechos
de las entidades o actividades supervisadas o de sus
usuarios;
Que, mediante Resolución N° 009-2007-SUNASS-CD
se aprobó el Reglamento General de Tarifas, que contiene
complementariamente a su articulado, 10 Anexos en donde
se establecen lineamientos, parámetros, ujogramas,
entre otros;
Que, el anexo 2 de dicho Reglamento fue modicado
por Resolución Nº 039-2009-SUNASS-CD, disponiéndose
en el numeral 4.3 literal a), que en los procesos de
participación privada, la garantía rmada a favor del
concedente referida al cumplimiento del contrato de
concesión constituye la garantía de realización de las
inversiones previstas;
Que, el Reglamento General de Tarifas no contiene en
sus anexos una norma que desarrolle los lineamientos a
tomarse en cuenta para determinar la remuneración de los
Operadores Privados que gestionan una EPS;
Que, con el propósito de normar los señalados
lineamientos resulta necesario incorporar y realizar las
modicaciones que se deriven de la inclusión de dichos
lineamientos;
Que, con el propósito antes referido, la SUNASS
aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo
051-2010-SUNASS-CD, la publicación del proyecto del
Anexo 11 del Reglamento General de Tarifas denominado
Lineamientos para determinar la remuneración de los
Operadores Privados que gestionan EPS que será
reconocida en el cálculo tarifario y la modicación del literal
a) del artículo 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General
de Tarifas, otorgándose quince (15) días calendario
posteriores a la publicación del proyecto de norma para
recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la
SUNASS;
Que, al no haber recibido comentarios, corresponde
aprobar el texto denitivo de la norma;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º
del Reglamento General de la Superintendencia Nacional
de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en
Sesión de Consejo Directivo Nº 001-2011.
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar el Anexo 11 denominado
“Lineamientos para determinar la remuneración del
Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el
cálculo tarifario” y disponer su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Artículo 2º.- Aprobar la modicación del literal a)
del artículo 4.3 del Anexo 2 del Reglamento General de
Tarifas, con el tenor siguiente:
4.3.- Garantía de realización de inversiones.
(…)
“a) El Solicitante puede constituir una garantía
bancaria a favor del concedente, por un monto
equivalente a las inversiones a ser financiadas con
cargo a la generación interna de fondos, a ejecutarse
únicamente a requerimiento de la SUNASS, ante el
incumplimiento de las metas de gestión aprobadas
junto con las fórmulas y estructuras tarifarias. En caso
esta garantía sea ejecutada, los recursos derivados de
ella sólo podrán ser utilizados para la realización de las
inversiones tomadas en cuenta para la determinación
de la fórmula tarifaria y metas de gestión y no realizadas
por la EPS”.
b)(…)
Artículo 3º.- Aprobar la exposición de motivos que
sustenta los artículos precedentes y disponer su publicación
en la página web institucional (www.sunass.gob.pe).
Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros
José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez
Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar
Durand Carrión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES
Presidente del Consejo Directivo

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