SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCION Nº 115-2013/SBN-DGPE-SDDI - Aprueban venta directa de predio por causal de posesiOn a favor de persona natural, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCION Nº 115-2013/SBN-DGPE-SDDI

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2013
El Peruano
Miércoles 11 de diciembre de 2013
508990
Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional
aprueba la desagregación de los recursos autorizados en
la presente norma, en el nivel funcional programático,
mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del
Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando
los montos de los programas presupuestarios estratégicos,
dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de
la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional
o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro
de los cinco (5) días de aprobada en la página web del
Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación
a los programas no estratégicos deberá considerarse su
incorporación de acuerdo con las prioridades de salud
en su Región, la programación de actividades en el Plan
Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la
normatividad vigente.
Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial
“El Peruano”; así como publicar en el Portal Institucional
del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente
Resolución y el Anexo 01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
1025933-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Aprueban venta directa de predio por
causal de posesión a favor de persona
natural, ubicado en la Provincia
Constitucional del Callao
SUBDIRECCIÓN
DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN Nº 115-2013/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 29 de noviembre de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 004-2013/SBNSDDI que contiene
la tramitación de la solicitud presentada el 27 de abril
de de 2012 por el señor José Valle Skinner, mediante la
cual solicita la venta directa del predio de 1 031,52m²,
denominado “Segundo Lote frente a la Calle sin nombre Nº
593-595 y portón Nº 220”, ubicado en el distrito y Provincia
Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra
inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 70349789
del Registro de Predios del Callao y registrado con el
Código SINABIP Nº 2290 correspondiente a la Provincia
Constitucional del Callao, en adelante “el predio”; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales-SBN, en virtud de la Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley Nº
29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante
la Ley), Decreto Supremo 004-2007-VIVIENDA,
publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de
marzo de 2008, modicado por el Decreto Supremo Nº
013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012
(en adelante el “Reglamento”) y el Decreto Supremo Nº
058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que
actualiza la calicación y relación de los organismos
públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad
de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales
es responsable de normar los actos de adquisición,
disposición, administración y supervisión de los bienes
estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de
los bienes cuya administración está a su cargo y tiene
como nalidad buscar el aprovechamiento económico de
los bienes del Estado en armonía con el interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º
y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN,
publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de
la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el
órgano competente en primera instancia, para programar,
aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados
con los actos de disposición de los bienes estatales bajo
la competencia de la SBN.
3. Que, mediante el escrito s/n recibido por esta
Superintendencia el 27 de abril de 2012, el señor José
Valle Skinner (en delante “el administrado”), ha solicitado
la venta directa de “el predio”, sustentando su pretensión
en el literal c) del artículo 77º del “Reglamento” (fojas 02
al 03). Para tal efecto, cumple con adjuntar los siguientes
documentos: a) Plano perimétrico-ubicación de “el
predio” (fojas 04 al 07); b) Memoria descriptiva de “el
predio” (fojas 08 al 11); c) Partida Registral Nº 70349789
del Registro de Predios del Callao (fojas 17); d) Copia
legalizada de la Declaración Jurada del Impuesto
Predial del año 2005 (fojas 18); e) Copia legalizada de
los comprobantes de pago del impuesto predial de loa
años 2005 y 2006 (fojas 19 al 31); y f) Copia legalizada
de la solicitud dirigida a la SBN, bajo el expediente Nº
01272 de 06 abril de 1994, mediante el cual solicita
la valorización de “el predio”, a n de ser redimido en
dinero, para de esa manera ser integrado al lote matriz
de su propiedad (fojas 32).
4. Que, el presente procedimiento administrativo se
encuentra regulado en el artículo 74º del “Reglamento”,
según el cual, los bienes de dominio privado estatal
pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la
modalidad de subasta pública y, excepcionalmente,
por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de
los supuestos para su procedencia e invocados por “el
administrado” es el literal c) del artículo 77º del citado
“Reglamento”, a saber:
“(…)
c) Con posesión consolidada, encontrándose el
área delimitada en su totalidad, con obras civiles,
que esté siendo destinado para nes habitacionales,
comerciales, industriales, educativos, recreacionales
u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con
la zonicación vigente; y, además se cuente con los
documentos que acrediten indubitablemente que el
solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del
25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia
de la Ley Nº 29618, “Ley que establece la presunción
de que el Estado es poseedor de los inmuebles de
su propiedad y declara imprescriptibles los bienes
inmuebles de dominio privado estatal”, siempre que
no se encuentre comprendido en otros supuestos
de compraventa regulada por normas especiales de
competencia de otras entidades.
(…)”.
5. Que, el referido procedimiento administrativo ha
sido desarrollado por la Directiva Nº 003-2011/SBN,
aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, publicada
el 10 de abril de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos
requisitos se encuentran previstos en el numeral 16º del
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBN,
publicado el 31 de diciembre de 2012 (en adelante TUPA
de la SBN).
En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1)
de la “Directiva”, “los administrados” deberán adjuntar
al momento de la presentación de su solicitud, los
documentos siguientes:
“(…)

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