SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCION Nº 303-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripciOn de dominio a favor del Estado de predio ubicados en el departamento de Lima RESOLUCION Nº 303-2015/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición24 de Abril de 2015
El Peruano
Viernes 24 de abril de 2015
551234
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 302-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de abril del 2015
Visto el Expediente 393-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del predio de 1 073577,54 m²,
ubicado a 250 metros al Este del Centro Poblado Peñico,
distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de
Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentren
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identicó el predio
de1 073 577,54 m², ubicado a 250 metros al Este del
Centro Poblado Peñico, distrito de Huaura, provincia de
Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre
de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante
Certicado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de febrero
de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 01956-
2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 02 de febrero de
2015(fojas 33), la Zona Registral NºIX-Sede Lima, Ocina
Registral de Huacho señaló que el polígono en consulta
se encuentra en una zona donde no se ha identicado
antecedente gráco registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 27
de marzode 2015, se vericó (fojas 56) que el terreno
constituye el Sitio Arqueológico Peñicoy, esde naturaleza
eriaza, forma irregular, topografía accidentada con relieve
variado, conformando zonas ligeramente planas de
textura arenosa, así como laderas y cimas de cerros de
textura areno-arcillosa y formaciones rocosas;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio
a favor del Estado, del predio de 1 073 577,54m², de
conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley
Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modicada
por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite
de primera inscripción de dominio de predios a favor del
Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a
sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración
de los bienes estatales bajo su competencia, así como a
emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modicatorias; y,
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 379-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha
08 de abrilde 2015 (fojas68 - 70);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado, del predio de 1 073577,54 m²,
ubicado a 250 metros al Este del Centro Poblado Peñico,
distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de
Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la
presente resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de
Predios de Huacho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1228271-8
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 303-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de abril del 2015
Visto el Expediente 892-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio
a favor del Estado del predio de 434 071,93 m² ubicado en
el Anexo del Centro Poblado Paullo, a la altura del km.28.5
de la carretera Cañete Lunahuaná, distrito de Lunahuaná,
provincia de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentren
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
con Decreto SupremoNº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráca de propiedades con la que
cuenta esta Superintendencia, se identicó el predio de 434
071,93 m² ubicado en el Anexo del Centro Poblado Paullo,
a la altura del km. 28.5 de la carretera Cañete Lunahuaná,
distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento
de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante
Certicado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de marzo
de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 06000-
2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC(fojas 30), la Zona Registral
NºIX-Sede Lima, Ocina Registral de Cañeteseñaló que el
área en consulta se visualiza sobre la Zona Arqueológica
Incahuasi - Lunahuaná, Sector 1, donde no se observan
grácos de perímetros con antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 02
de febrero de 2015, se vericó (fojas35) que el terreno
constituye el Sitio Arqueológico Incahuasi, Sector 1;
y, esde naturaleza eriaza, forma irregular, topografía
accidentada con relieve variado, conformando zonas
ligeramente planas de textura arenosa, así como laderas
y cimas de cerros de textura areno-arcillosa y formaciones
rocosas;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio
a favor del Estado, del predio de 434 071,93 m², de
conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley
Nº 29151, aprobado por Decreto SupremoNº 007-2008-
VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modicada
por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite
de primera inscripción de dominio de predios a favor del
Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a

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