SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCION Nº 303-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripciOn de dominio a favor del Estado de predio ubicados en el departamento de Lima RESOLUCION Nº 303-2015/SBN-DGPE-SDAPE
Emisor | Organismos Ejecutores |
Fecha de la disposición | 24 de Abril de 2015 |
El Peruano
Viernes 24 de abril de 2015
551234
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 302-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de abril del 2015
Visto el Expediente Nº 393-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del predio de 1 073577,54 m²,
ubicado a 250 metros al Este del Centro Poblado Peñico,
distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de
Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentren
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identicó el predio
de1 073 577,54 m², ubicado a 250 metros al Este del
Centro Poblado Peñico, distrito de Huaura, provincia de
Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre
de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante
Certicado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de febrero
de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 01956-
2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 02 de febrero de
2015(fojas 33), la Zona Registral NºIX-Sede Lima, Ocina
Registral de Huacho señaló que el polígono en consulta
se encuentra en una zona donde no se ha identicado
antecedente gráco registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 27
de marzode 2015, se vericó (fojas 56) que el terreno
constituye el Sitio Arqueológico Peñicoy, esde naturaleza
eriaza, forma irregular, topografía accidentada con relieve
variado, conformando zonas ligeramente planas de
textura arenosa, así como laderas y cimas de cerros de
textura areno-arcillosa y formaciones rocosas;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio
a favor del Estado, del predio de 1 073 577,54m², de
conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley
Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modicada
por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite
de primera inscripción de dominio de predios a favor del
Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la
Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a
sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración
de los bienes estatales bajo su competencia, así como a
emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modicatorias; y,
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 379-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha
08 de abrilde 2015 (fojas68 - 70);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado, del predio de 1 073577,54 m²,
ubicado a 250 metros al Este del Centro Poblado Peñico,
distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de
Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la
presente resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de
Predios de Huacho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1228271-8
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 303-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de abril del 2015
Visto el Expediente Nº 892-2014/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio
a favor del Estado del predio de 434 071,93 m² ubicado en
el Anexo del Centro Poblado Paullo, a la altura del km.28.5
de la carretera Cañete Lunahuaná, distrito de Lunahuaná,
provincia de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentren
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
con Decreto SupremoNº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráca de propiedades con la que
cuenta esta Superintendencia, se identicó el predio de 434
071,93 m² ubicado en el Anexo del Centro Poblado Paullo,
a la altura del km. 28.5 de la carretera Cañete Lunahuaná,
distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento
de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante
Certicado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de marzo
de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 06000-
2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC(fojas 30), la Zona Registral
NºIX-Sede Lima, Ocina Registral de Cañeteseñaló que el
área en consulta se visualiza sobre la Zona Arqueológica
Incahuasi - Lunahuaná, Sector 1, donde no se observan
grácos de perímetros con antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 02
de febrero de 2015, se vericó (fojas35) que el terreno
constituye el Sitio Arqueológico Incahuasi, Sector 1;
y, esde naturaleza eriaza, forma irregular, topografía
accidentada con relieve variado, conformando zonas
ligeramente planas de textura arenosa, así como laderas
y cimas de cerros de textura areno-arcillosa y formaciones
rocosas;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio
a favor del Estado, del predio de 434 071,93 m², de
conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley
Nº 29151, aprobado por Decreto SupremoNº 007-2008-
VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modicada
por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite
de primera inscripción de dominio de predios a favor del
Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la
Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a
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