SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 251-2012/SUNAT - Se modifica la ResoluciOn de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT que creO el Sistema de EmisiOn ElectrOnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente para adecuarla al Decreto Supremo Nº 105-2012-PCM que, entre otros, establece disposiciones para facilitar la puesta en marcha de la firma digital RESOLUCION Nº 251-2012/SUNAT
Fecha de disposición | 31 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 31 de octubre de 2012
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depósito, a que se reere el inciso e) del numeral 18.1 del
artículo 18º; y,
b) El código 038 – Espectáculos públicos no culturales
es el código de la operación sujeta al Sistema, a que se
reere el inciso f) del numeral 18.1 del artículo 18º.
6.3 Para la remisión de información que debe efectuar
el Banco de la Nación a la SUNAT, el artículo 23º. A tal
efecto, los códigos a que se reeren los incisos d) y e) del
citado artículo son los previstos en los incisos a) y b) del
numeral 6.2 de este artículo.
6.4 En lo que se reere a las operaciones en moneda
extranjera, las cuentas, las chequeras, el redondeo y el destino
de los montos depositados, el artículo 20º; el artículo 21º,
considerando que en el numeral 21.3 toda mención al “usuario
del servicio” está referida al Tercero; el artículo 22º; la Quinta
Disposición Final así como el artículo 24º, considerando que
en el caso del inciso b) del numeral 24.3 se debe adjuntar en
reemplazo de “la copia de los comprobantes de pago emitidos
por las operaciones que dieron origen a los depósitos”, la
copia de las constancias de depósito.
6.5 Para solicitar la libre disposición de los montos
depositados en las cuentas del Banco de la Nación y
gestionar dicha solicitud, los numerales 25.1 y 25.3 del
artículo 25º.
6.6 En cuanto a las causales y el procedimiento de
ingreso como recaudación, el artículo 26º.
6.7 Las disposiciones previstas en el artículo 28º y la
Primera Disposición Final.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el primer día
calendario del mes siguiente al de su publicación y será de
aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación
tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 3 DE LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/
SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
Incorpórese como inciso m) del segundo párrafo
del numeral 10 del Anexo Nº 3 de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas
modicatorias, el texto siguiente:
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
10) Demás servicios
gravados con el IGV.
(...)
Se excluye de esta denición:
(...)
m) El servicio de espectáculo
público y otras operaciones
realizadas por el promotor, las
cuales se regulan de acuerdo a
la norma correspondiente.
(...).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
860430-1
Se modifica la Resolución de
Superintendencia N° 097-2012/SUNAT
que creó el Sistema de Emisión
Electrónica desarrollado desde los
sistemas del contribuyente para adecuarla
que, entre otros, establece disposiciones
para facilitar la puesta en marcha de la
firma digital
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 251-2012/SUNAT
Lima, 30 de octubre de 2012
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N.° 097-
2012/SUNAT y norma modicatoria creó el Sistema de
Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del
contribuyente (Sistema);
Que el numeral 2.12 del artículo 2° de la resolución
antes indicada señala que, para efectos de esa norma, se
debe entender como rma digital a la rma electrónica a que
se reere el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Firmas
y Certicados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo
N.° 052-2008-PCM, considerando lo dispuesto en la Octava
Disposición Complementaria Final del mismo, modicada
por el Decreto Supremo N.° 070-2011-PCM y que, para tal
efecto, el certicado digital deberá contar con determinados
datos (inciso a) y tener, por lo menos, un nivel de seguridad
medio (inciso b);
Que la Única Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Supremo N.° 105-2012-PCM indica que para
la utilización electrónica de servicios brindados por el
Estado en los que la entidad pública requiera rma digital,
excepcionalmente, en tanto no se haya acreditado ante
el INDECOPI o no cuente con reconocimiento ocial del
INDECOPI, al menos una entidad prestadora de servicios
de certicación, las personas naturales podrán utilizar
Certicados Digitales de proveedores que cuenten con
la certicación internacional Web Trust; que las personas
jurídicas privadas, excepcionalmente, en tanto no se
haya acreditado ante el INDECOPI o no cuente con
reconocimiento ocial del INDECOPI, al menos una entidad
privada prestadora de servicios de certicación, solamente
podrán utilizar Certicados Digitales de proveedores
privados que cuenten con la certicación internacional
Web Trust; que en cualquiera de los supuestos antes
indicados, el proveedor deberá identicar a los titulares y/o
suscriptores del certicado digital mediante el levantamiento
de datos y la comprobación de la información brindada por
aquél y nalmente que el uso de los certicados digitales
antes referidos en cualquier procedimiento, trámite o
transacción con la Administración Pública generará, para
los documentos electrónicos soportados en ellos, las
presunciones legales del artículo 8° así como los efectos
jurídicos que corresponde para los nes de los artículos 3°,
4° y 43° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certicados
Digitales;
Que en atención a lo señalado en la aludida Única
Disposición Complementaria Transitoria es necesario
sustituir la denición de rma digital regulada en el numeral
2.12 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia
N.° 097-2012/SUNAT y noma modicatoria, a efecto de
adecuarla a lo establecido en aquella disposición;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de proyectos normativos y
difusión de normas legales de carácter general, aprobado
por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas
modicatorias, no se prepublica la presente resolución
por considerar que ello resulta innecesario debido a que
se limita a adecuar la Resolución de Superintendencia N.°
097-2012/SUNAT y norma modicatoria a lo dispuesto en la
Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo N.° 105-2012-PCM, publicado el 21 de octubre
del presente año;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto
Ley N.° 25632 y normas modicatorias, el artículo 11° del
Decreto Legislativo N.° 501 y normas modicatorias, el
artículo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del artículo
19° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM
y normas modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL
2.12 DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N.° 097-2012/SUNAT Y NORMA
MODIFICATORIA
Sustitúyase el numeral 2.12 del artículo 2° de la
Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT
y norma modicatoria que creó el Sistema de Emisión
Electrónica desarrollado desde los sistemas del
contribuyente, por el texto siguiente:
“Artículo 2º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá
por:
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