SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 168-2007/SUNAT - Aprueban la exoneraciOn de proceso de selecciOn para la contrataciOn de una empresa para la reparaciOn y puesta en funcionamiento de los ascensores de local de la Superintendencia Nacional de AdministraciOn Tributaria RESOLUCION Nº 168-2007/SUNAT

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353317
Ministerio de Energía y Minas y la Dirección General
de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de
Salud.
El requerimiento se encuentra vinculado al monitoreo
de las emisiones atmosféricas del Complejo Metalúrgico
La Oroya. Cabe precisar que el precitado plazo venció el
28 de febrero de 2007.
2. Por escrito de fecha 9 de marzo de 2007, DOE
RUN PERU S.R.L. interpuso recurso de revisión contra
la Resolución Nº 187-2007-MEM-DGM/V, solicitando su
nulidad, pues sostiene que dentro del plazo indicado en
la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM del 29
de mayo de 2006, cumplieron con remitir la información a
tiempo real solicitada.
La recurrente precisa que con la Resolución
Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM se aprobó la prórroga
de su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA) del Complejo Metalúrgico La Oroya y que, entre
los compromisos que debía implementar al 1 de octubre
de 2006, se encontraba el sistema de reporte en tiempo
real de los monitoreos de calidad de aire y meteorología,
el cual debía estar a disposición del Ministerio de Energía
y Minas y DIGESA. Sostiene asimismo que presentó un
archivo Excel para los reportes de los parámetros de
Dióxido de Azufre (SO2) y Partículas en Suspensión
(PM-10) de las estaciones de monitoreo “Sindicato de
Obreros” y “Hotel Inca” y que ha venido mejorando los
reportes de monitoreo en tiempo real desde el 1 de
octubre de 2006, pero sólo ha recibido comentarios del
reajuste por parte de DIGESA mas no del Ministerio de
Energía y Minas.
3. Evaluados los actuados se aprecia que con fecha
24 de enero de 2007 se publicó en el Diario Ocial El
Peruano la Ley Nº 28964, que transere la scalización
de la normativa en materia de seguridad e higiene
minera y protección y conservación del ambiente a
OSINERGMIN, la misma que entró en vigencia el 25
de enero de 2007, por lo que a la fecha de emitida la
resolución recurrida era OSINERGMIN y no la Dirección
General de Minería, la entidad competente para requerir
a la impugnante que implemente un sistema de reporte
en tiempo real de calidad de aire y meteorología, siendo
competente el Ministerio de Energía y Minas únicamente
para autorizar la prórroga excepcional del PAMA,
conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-
2004-EM.
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos
148º numeral 1 y 149º del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería, concordante con el artículo 11º
numeral 11.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, esta última norma de aplicación
supletoria a los actuados procede declarar de ocio
la nulidad de los actuados, al haber sido emitida
la resolución recurrida por un órgano que no tenía
competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creación de
OSINERGMIN, artículos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964,
ley que transere las competencias de supervisión y
scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN
e inciso l) del artículo 52º del Reglamento General de
OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 187-
2007-MEM-DGM/V, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución,
devolviéndose los actuados a la primera instancia a n
que emita nuevo pronunciamiento conforme a ley, en
relación al sistema de monitoreo en tiempo real de calidad
de aire y meteorología de DOE RUN PERU S.R.L.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
107827-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Aprueban la exoneración de proceso de
selección para la contratación de una
empresa para la reparación y puesta en
funcionamiento de los ascensores de
local de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 168-2007/SUNAT
Lima, 29 de agosto de 2007
VISTOS:
El Informe Nº 12-2007-SUNAT/2G3301, el Memorándum
765-2007-SUNAT-2G0000 y el Informe Legal de fecha 29 de
agosto de 2007; los mismos que contienen la justicación cnica
y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;
CONSIDERANDO:
Que el 15 de agosto de 2007, se produjo un evento
telúrico de gran magnitud que, entre otros, afectó al local
(sede denominada San Mateo) de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT ubicado
en la Avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de
Lima, departamento de Lima;
Que mediante Informe Nº 12-2007-SUNAT/2G3301
la Sección de Mantenimiento indica que de la evaluación
efectuada por la empresa Ascensores S.A., se ha vericado
que como producto del terremoto los ascensores OTIS
Nos. 67BEX9301 y 67BEX9302 ubicados en el local antes
señalado, han sufrido daños en algunos componentes por
lo cual no se encuentran aptos para ser utilizados;
Que los componentes afectados por el sismo forman
parte de los sistemas de seguridad de los ascensores
cuya falla denitiva o mal funcionamiento podría poner en
riesgo a los usuarios y/o bienes de la Institución, por lo
que deben ser cambiados antes de su puesta en marcha.
Estos componentes afectados y los servicios necesarios
para restablecer la correcta y segura operatividad de
dichos equipos, son los siguientes:
Ascensor OTIS Nº 67BEX9301
- Requiere reinstalar el cable de tracción.
- Requiere cambio de cinta dentada.
- Requiere cambio de sensor SPPT.
Ascensor OTIS Nº 67BEX9302
- Requiere cambio de cinta dentada.
- Requiere cambio de sensor SPPT.
Que dichos ascensores permiten realizar el transporte
vertical del personal que labora en la sede San Mateo, por
lo que su paralización genera retrasos no sólo en el traslado
del referido personal sino también en el traslado de bienes
y de personal que requiere atención de emergencia;
Que el representante exclusivo en el país de los
ascensores marca OTIS es la empresa Ascensores S.A.,
por lo cual, es la única empresa que puede suministrar los
repuestos originales de los mencionados bienes y además
mantiene una plana técnica y profesional especializado en
el mantenimiento de los ascensores de la referida marca;
Que mediante Memorándum Nº 765-2007-SUNAT-
2G0000, la Intendencia Nacional de Administración
maniesta que resulta indispensable la contratación de la
citada empresa mediante exoneración, haciendo suyo el
Informe Nº 12-2007-SUNAT/2G3301, el cual sustenta las
razones de orden técnico económico que justican hacer
uso de la exoneración dispuesta en el inciso e) del Artículo
19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

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