SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION Nº 054-024-0001108/SUNAT - Declaran la Baja de Oficio a diversas personas naturales del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD RESOLUCION Nº 054-024-0001108/SUNAT

Fecha de disposición02 Noviembre 2010
Fecha de publicación02 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 2 de noviembre de 2010
428572
Datos de la persona dada de baja Períodos a dar
de Baja
Documento de
Identidad Apellidos Nombres Del Al
Tipo N° Paterno Materno
DNI 42918109 Salazar Monteagudo Claudia jul-07 ene-08
DNI 43007255 Arevalo Rivera Luis Miguel jul-07 ene-08
DNI P-378687 Aranda Gutierrez Cristina jun-07 ene-08
Regístrese, notifíquese y comuníquese a la
Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los
nes pertinentes.
WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO
Intendente Regional
561655-2
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
REsOLUCIóN DE INTENDENCIA
N° 054-024-0001108/sUNAT
Arequipa, 8 de setiembre del 2010
Visto el resultado de la scalización de las aportaciones
a Essalud efectuado a la contribuyente SALAZAR
MONTEAGUDO ROSMERY con RUC N° 10297005206, con
domicilio scal en la Av. Las Peñas Nro. 1010, Urb. Bellapampa,
distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12 de noviembre del 2009, se da
inicio al proceso de scalización de tributos ESSALUD,
mediante el Requerimiento N° 0521090000710, por los
períodos de setiembre del 2005 a enero del 2008.
ESSALUD
Periodo N° de
Formulario N° de Orden Fecha de
Presentación
N° de
Trabajadores
Declarados
2005-09 600
2005-10 600
2005-11 600
2005-12 600 78817905 11/01/2006 3
2005-12 600 150034588 08/07/2010 3
2006-01 600 69101901 13/02/2006 4
2006-01 600 150034589 08/07/2010 4
2006-02 600 69101975 14/03/2006 4
2006-02 600 150034598 08/07/2010 4
2006-03 600 56500549 18/04/2006 7
2006-03 600 150034599 08/07/2010 7
2006-04 600 78821044 17/05/2006 9
2006-04 600 150034605 08/07/2010 8
2006-05 600 78957010 17/06/2006 10
2006-05 600 150034590 08/07/2010 10
2006-06 600 78507156 19/07/2006 12
2006-06 600 150034591 08/07/2010 12
2006-07 600 69102403 21/08/2006 12
2006-07 600 150034592 08/07/2010 12
2006-08 600 78508902 22/09/2006 14
2006-08 600 150034602 08/07/2010 14
2006-09 600 78508978 09/10/2006 14
2006-09 600 150034593 08/07/2010 14
2006-10 600 78509955 13/11/2006 14
2006-10 600 150034594 08/07/2010 14
2006-11 600 78510926 13/12/2006 11
2006-11 600 150034595 08/07/2010 11
2006-12 600 78657669 15/01/2007 10
2006-12 600 150034603 08/07/2010 10
2007-01 600 78658984 15/02/2007 10
2007-01 600 150034604 08/07/2010 10
2007-02 600 78507313 15/03/2007 9
2007-02 600 150034596 08/07/2010 9
2007-03 600 91757245 19/04/2007 9
2007-03 600 150034600 08/07/2010 9
2007-04 600 78509402 21/05/2007 9
2007-04 600 150034601 08/07/2010 9
2007-05 600 78510216 21/06/2007 10
2007-05 600 150034597 08/07/2010 10
Mediante Requerimiento 0521090000710 noticado
el 11 de noviembre del 2009 la Administración Tributaria
solicitó a la contribuyente la documentación e información
que sustente la realización de sus actividades económicas
y la existencia de trabajadores para dicha actividad,
como resultado de este requerimiento se tiene que la
contribuyente no presenta, ni exhibe los documentos e
información requerida, por lo que se procede a efectuar el
resultado del requerimiento el 20 de noviembre del 2009.
Con fecha 29 de enero del 2010 se notica el
Requerimiento signado con el N° 0522100000056 en el
que se solicita el sustento de la prestación de servicios de
Silva Delgado Alfredo Ubaldo, Bentura Rendón Celestino,
Vera Olivera Juan Manuel, Cosio Mamani Cornelio, Concha
Vizcarra Victor Jesús, Puma de la Torre Víctor Jorge, Salazar
Escobedo Cleofe Esperanza, Salazar Monteagudo Claudia,
Arévalo Rivera Luis Miguel, Aranda Gutierrez Cristina,
Quiñonez Ponce Brenda Felisa, Cuadros Fernández María
Laura, Vera Vera Alix Corina, Palaco Retamozo Robert Nelson
y Concha Castro Victor Barry, declarados como trabajadores
de acuerdo a su actividad económica. Según el resultado del
requerimiento 0522100000056, el mismo que se notica el 04
de mayo del 2010, se deja constancia que la contribuyente
no emitió boletas de pago a sus trabajadores, no posee
documentos que sustentan la entrega de dinero o bienes en
especie a su personal, no posee licencia de funcionamiento,
no posee tarjetas de entradas y salidas de personal, solo
exhibe Planilla de Pagos de Remuneraciones; además,
presenta un escrito en el que señala solo tener relación
laboral con Alfredo Silva Delgado quien era chofer y con
Claudia Salazar Monteagudo hermana de la contribuyente,
adiciona además no conocer al resto de personas declaradas
en el PDT 600. La Resolución de Superintendencia Nº 080-
99-SUNAT, publicada el 15 de julio de 1999, dene como
trabajador, a aquél que labora bajo relación de dependencia,
o quien labora en calidad de socio de cooperativa de
trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad
a la cual se encuentre sujeto; según la segunda disposición
transitoria del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la
prestación de servicios de los parientes consanguíneos
hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona
natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera
relación laboral, salvo pacto en contrario. Con fecha 30 de
abril del 2010 la contribuyente presenta una carta en la que
maniesta que el Sr. Alexandro Raymundo Peralta Manrique
no tiene vínculo laboral con la empresa. La Srta. Claudia
Salazar Monteagudo, no genera relación laboral con la
contribuyente, por ser su hermana, hecho que maniesta
por escrito mediante una declaración jurada, por tanto, no
le corresponde su inscripción en la Seguridad Social al no
considerarse trabajador dependiente.
Con el requerimiento N° 0522100000436 noticado el
04 de mayo del 2010 se le requiere subsanar la infracción
cometida por proporcionar información no conforme con la
realidad al declarar los servicios de supuestos trabajadores
con la única nalidad de gozar de las prestaciones de
ESSALUD, infracción que se encuentra tipicada en el Art.
173 num. 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas
modicatorias. El 20 de julio del 2010 se notica el resultado
del requerimiento N° 0522100000436, dejando constancia
que la contribuyente cumplió con subsanar lo solicitado.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 4° de la Ley
Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo
para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las
empresas e instituciones públicas o privadas que emplean
trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan
pensiones y las cooperativas de trabajadores”.
Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley,
son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud, los aliados regulares o potestativos y sus
derechohabientes, siendo aliados regulares, entre otros, los
trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia
o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.
Conforme el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-
97-TR, toda prestación de servicios remunerados y
subordinados, se presume la existencia de un contrato de
trabajo a plazo indeterminado.
Por su parte el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990
que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la
Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios
del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social,

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