DECRETO SUPREMO N° 135-2008-EF - Aprueban operación de endeudamiento externo con JICA

Fecha de disposición20 Noviembre 2008
Fecha de publicación20 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 20 de noviembre de 2008
383662
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
280964-9
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operación de endeudamiento
externo con JICA
DECRETO SUPREMO
Nº 135-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley
Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el
Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar
operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1
402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES
CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento externo
con Japan International Cooperation Agency-JICA-, hasta
por ¥ 6 660 000 000,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA
MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a
f‌i nanciar el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema
de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”;
Que, tal operación se efectuará con cargo al Subprograma
“Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a)
numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143;
Que, la indicada operación de endeudamiento externo
ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº
29143, y la Ley Nº 28563 y modif‌i catorias, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida
por la presente operación de endeudamiento externo, se
cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial del Gobierno Regional de Loreto y de la Of‌i cina
General de Planif‌i cación y Presupuesto del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143,
y por la Ley Nº 28563 y modif‌i catorias; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación
Apruébase la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y Japan
International Cooperation Agency -JICA, hasta por ¥
6 660 000 000,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA
MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada
a f‌i nanciar el proyecto “Mejoramiento y Ampliación
del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de
Iquitos”.
La cancelación de dicha operación de endeudamiento
externo se efectuará en quince (15) años, que incluye
un período de gracia de cinco (5) años, mediante cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La
operación de endeudamiento externo devengará una tasa
de interés del 0,4% anual sobre el monto desembolsado
y pendiente de pago para la parte del préstamo que se
destine a obras del proyecto; y devengará una tasa de
interés del 0,01% anual sobre el monto desembolsado
y pendiente de pago para la parte del préstamo que
se destine a consultoría del proyecto. El referido
endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de
compromiso del 0,1% anual aplicable sobre los saldos no
desembolsados del préstamo.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del proyecto “Mejoramiento y
Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación
de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la
Ciudad de Iquitos” será el Gobierno Regional de Loreto
a través del Organismo Público Infraestructura para la
Productividad -OPIPP.
Artículo 3º.- Convenio de Traspaso
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará
al Gobierno Regional de Loreto los recursos que resulten
de la operación que se aprueba por la presente norma
legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos,
a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será
aprobado mediante Resolución Ministerial. Dicho Convenio
establecerá las condiciones para la devolución de los
recursos derivados de la operación de endeudamiento
externo al Ministerio de Economía y Finanzas por parte
del Gobierno Regional de Loreto.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de
la República del Perú, el contrato de préstamo de la
operación de endeudamiento externo que se aprueba en
el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director
General de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieran para implementar la
citada operación.
Artículo 5º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que genere la presente operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente
el Gobierno Regional de Loreto.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro
de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
280964-2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR