SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCION Nº 062-2012-SMV/11.1 - Disponen exclusiOn de la

Fecha de disposición05 Julio 2012
Fecha de publicación05 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012
Que, asimismo, se ha considerado conveniente
designar a los profesionales que ocuparán los cargos de
Secretaria General y de Jefe de la Unidad de Coordinación
Administrativa de Ocinas Zonales del OSCE, por lo que
resulta necesario dar por concluidas las encargaturas
de funciones, así como emitir el acto de designación
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º
inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del
OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-
2011-EF/10; y con la visación de la Secretaría General y la
Ocina de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 05 de
julio de 2012, la designación de la señorita Milagritos
Pilar Pastor Paredes, en el cargo de Jefe de la Ocina de
Asesoría Jurídica del OSCE, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir del 05 de julio
de 2012, la encargatura de funciones de Secretaria General
del OSCE de la señorita Milagritos Pilar Pastor Paredes,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3º.- Designar, a partir del 05 de julio de 2012,
a la señorita Milagritos Pilar Pastor Paredes, en el cargo
de Secretaria General del OSCE, Cargo Nº 7 del Cuadro
para Asignación de Personal, cargo público considerado
de conanza
Artículo 4º.- Designar, a partir del 05 de julio de 2012,
a la señora Milagros del Pilar Monge Gómez, en el cargo
de Jefe de la Ocina de Asesoría Jurídica del OSCE,
Cargo Nº 67 del Cuadro para Asignación de Personal,
cargo público considerado de conanza.
Artículo 5º.- Dar por concluida, a partir del 05 de julio
de 2012, la encargatura de funciones de Jefe de la Unidad
de Coordinación Administrativa de Ocinas Zonales del
OSCE del señor Alfredo Orellana Battilana, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 6º.- Designar, a partir del 05 de julio de 2012,
al señor Martín Christian Ruiz Escobar en el cargo de Jefe
de la Unidad de Coordinación Administrativa de Ocinas
Zonales de la Ocina de Apoyo a la Gestión Institucional
del OSCE, Cargo Nº 95 del Cuadro para Asignación de
Personal, cargo público considerado de conanza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
809656-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Disponen exclusión de la “Primera
Emisión del Primer Programa de Bonos
Corporativos de Perú LNG” del Registro
Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV
Nº 062-2012-SMV/11.1
Lima, 2 de julio de 2012
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El Expediente Nº 2012021769, así como el Informe
Interno Nº 496-2012-SMV/11.1 de fecha 02 de julio de 2012,
de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de
la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, el 14 de junio de 2012, la empresa PERÚ LNG
S.R.L. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el
deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores
de Lima, así como la exclusión del Registro Público del
Mercado de Valores de los valores denominados “Primera
Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos de
Perú LNG”, por la cancelación total de las obligaciones
derivadas de los mismos;
Que, el 22 de junio de 2012 y de acuerdo con el artículo
132º, inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo Nº 861 y sus normas modicatorias, la Bolsa
de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia
del Mercado de Valores – SMV la decisión de admitir el
deslistado de los valores señalados en el considerando
precedente y de elevar el expediente administrativo para
los nes correspondientes;
Que, el 28 de octubre de 2009, mediante Resolución
Directoral de Emisores 064-2009-EF/94.06.3, se
dispuso la aprobación del trámite anticipado y la inscripción
del programa denominado “Primer Programa de Bonos
Corporativos de PERU LNG” hasta por un monto máximo
de emisión de US$ 200 000 000,00 (Doscientos Millones
y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su
equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del
Mercado de Valores;
Que, el 17 de noviembre de 2009, mediante Resolución
Directoral de Emisores 075-2009-EF/94.06.3,
se dispuso la inscripción de los bonos corporativos
denominados “Primera Emisión del Primer Programa de
Bonos Corporativos de Perú LNG” hasta por un monto de
US$ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Dólares de
los Estados Unidos de América), en el Registro Público del
Mercado de Valores;
Que, se ha vericado la cancelación total de las
obligaciones derivadas de la emisión denominada “Primera
Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos de
Perú LNG”;
Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado
de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso
b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores
de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº
125-98-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor
del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar
por resolución fundamentada de la Superintendencia del
Mercado de Valores cuando opere la extinción de los
derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u
otra causa;
Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del
Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento
de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de
Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución
CONASEV 009-2006-EF/94.10, dispone que la
exclusión de un valor del Registro Público del Mercado
de Valores genera la obligación de efectuar una oferta
pública de compra;
Que, no obstante lo señalado en el considerando
precedente, la exclusión del Registro Público del
Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud
a que se contrae la presente Resolución, se encuentra
dentro de la causal de excepción para la realización
de una Oferta Pública de Compra contemplada por el
artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública
de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión,
aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 009-
2006-EF/94.10;
Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas
Relativas a la Publicación y Difusión de las
Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de
la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas
mediante Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece
que las resoluciones administrativas referidas a la
inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta
pública, el registro de los prospectos informativos
correspondientes y la exclusión de éstos del Registro
Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a
través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial
El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la
Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.
gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento
del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por
Resolución CONASEV Nº 0079-1997-EF/94.10 y por el
artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores,
que faculta a la Intendencia General de Supervisión de
Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro
Público del Mercado de Valores.
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