SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD RESOLUCION Nº 056-2007-SEPS/S - Modifican la Res. Nº 059-2004-SEPS/S, precisando la representaciOn a que se refiere el artIculo 17º del ROF de la SEPS RESOLUCION Nº 056-2007-SEPS/S

Fecha de disposición31 Octubre 2007
Fecha de publicación31 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356369
registro, inscripción y scalización de los bienes de
propiedad estatal;
Que, el artículo 15° del Reglamento General de
Procedimientos Administrativos de los Bienes de
Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo
154-2001-EF y sus normas modificatorias,
establece que los predios provenientes de aportes
reglamentarios que tengan atributos de inalienabilidad,
imprescriptibilidad, intangibilidad, reserva o
características similares, podrán excepcionalmente,
incorporarse al dominio privado del Estado,
previo procedimiento de desafectación ante la
Superintendencia de Bienes Nacionales;
Que, el Estado es titular del predio denominado Lote
23-C de la Manzana G de la Urbanización Villa Sol –
Segunda Etapa, en el distrito de Los Olivos, provincia y
departamento de Lima; el cual tiene la calidad de bien
de dominio público por ser un aporte reglamentario
otorgado a favor del Estado, encontrándose inscrito
a su favor en la Ficha Nº 1200585 del Registro de
Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 1553
del Sistema de Información Nacional de los Bienes de
Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro
de Lima;
Que, mediante Memorando N° 387-2004/SBN-GL,
de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal
de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala
que la desafectación administrativa de los bienes de
propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de
Adjudicaciones;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe
Técnico Legal N° 0282-2007/SBN-GO-JAD de fecha
30 de octubre del 2007, resulta necesario proceder a
la desafectación administrativa del predio sub materia,
de conformidad con el artículo 15° del Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los
Bienes de Propiedad Estatal, a fin que sea propuesto
para su adjudicación en venta mediante subasta
pública, por tener dicho predio la condición de
disponible;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l)
del artículo 41° del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia de Bienes
Nacionales, aprobado mediante Resolución
315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001,
corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir
como primera instancia, las Resoluciones de su
competencia, de conformidad con la normatividad
vigente y la política institucional;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley
N° 27972, Decreto Ley Nº 25556 modicado por Decreto Ley
Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modicado
por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Ley Nº 29035, Decreto
Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-
EF y sus modicatorias, Decreto Supremo Nº 004-2007-
VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución N°
007-2007/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar la desafectación administrativa
del predio denominado Lote 23-C de la Manzana G
de la Urbanización Villa Sol – Segunda Etapa, en
el distrito de Los Olivos, provincia y departamento
de Lima, el cual constituye aporte reglamentario a
favor del Estado, encontrándose inscrito en la Ficha
Nº 1200585 del Registro de Predios de Lima; razón
por la cual queda incorporado al dominio privado del
Estado.
Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución,
la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir
la desafectación administrativa dispuesta en el artículo
precedente.
Regístrese y publíquese.
MARIELLA NUÑEZ HERNANDEZ
Jefe (e) de Adjudicaciones
126615-1
SUPERINTENDENCIA DE
ENTIDADES PRESTADORAS
DE SALUD
Modifican la Res. 059-2004-SEPS/
S, precisando la representación a que
se refiere el artículo 17º del ROF de la
SEPS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 056-2007-SEPS/S
Lima, 24 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley N° 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud preceptúa
que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de
Salud (SEPS) es un Organismo Público Descentralizado
del Sector Salud que cuenta con autonomía funcional,
administrativa y nanciera y se organiza de acuerdo a
las normas que establece su Estatuto, el cual ha sido
aprobado por Decreto Supremo N° 006-97-SA;
Que, el Decreto Ley N° 17537 que crea el Consejo de
Defensa Judicial del Estado, en su artículo 2°, establece
que los Procuradores de la Republica tienen plena
representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa
en todos los procesos y procedimientos en los que actúe
como demandante, demandado, denunciante o parte
civil;
Que, el artículo 10° del Estatuto de la SEPS y el
artículo 10°, literal a) del Reglamento de Organización y
Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de
Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, establecen que
corresponde al Superintendente ejercer la representación
ante autoridades públicas o privadas, instituciones
nacionales o del exterior;
Que, el Superintendente de la SEPS, puede
delegar dicha atribución, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 67° de la Ley de Procedimiento Administrativo
General, Ley N° 27444, que establece que sólo son
indelegables las atribuciones esenciales del órgano
que justifican su existencia, las atribuciones para
emitir normas generales, para resolver recursos
administrativos en los órganos que hayan dictado los
actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez
recibidas en delegación;
Que, según el artículo 17°, literal d) del Reglamento
de Organización y Funciones de la SEPS corresponde a
la Ocina de Asuntos Jurídicos representar a la Institución
en los asuntos contenciosos administrativos, judiciales y
policiales;
Que, en tal sentido mediante Resolución de
Superintendencia N° 059-2004-SEPS/S se designó como
representantes de la SEPS, ante las autoridades públicas
o privadas, instituciones nacionales o del exterior, al
señor Rodrigo Teobaldo Zapata Seminario, a la señora
Katherine Aurora Chang O´campo, y a la señora María
Raquel Gómez Mansilla;
Que, con Resolución 039-2006-SEPS/IG, se
acepta la renuncia presentada por el señor Rodrigo
Teobaldo Zapata Seminario al cargo de Jefe de la Ocina
de Asuntos Jurídicos;
Que, con Resolución N° 016-2007-SEPS/IG, se acepta
la renuncia presentada por la señora Katherine Aurora
Chang O´campo al cargo de Jefe de la Ocina de Asuntos
Jurídicos (e) así como al cargo retenido de Abogado de
Derecho Público de dicha ocina;
Que, con Resolución 023-2007-SEPS/IG, se
autoriza la contratación de la señora Débora Corina
Urquieta Jaime, en el cargo de Jefe de la Ocina de
Asuntos Jurídicos, a partir del 11 de mayo del año 2007;
Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar la
representación a la que se reere el artículo 17°, literal
d) del Reglamento de Organización y Funciones de la

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