SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCION Nº 1356-2007 - Cancelan autorizaciOn expedida para la adecuaciOn de la empresa Servicio Express Inmediato S.A.C. como Empresa de Transferencia de Fondos RESOLUCION Nº 1356-2007

Fecha de disposición04 Octubre 2007
Fecha de publicación04 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 4 de octubre de 2007
354824
de Logística concluye que se hace necesario continuar
con la contratación del servicio que viene brindando la
empresa BLOOMBERG LP, por los tres terminales que
actualmente tiene instalados en nuestra Institución, así
como contratar la instalación de un terminal adicional
para el Departamento de Valorización de Inversiones en
el nuevo local de la Superintendencia ubicado en la Av.
Dos de Mayo N° 1421, San Isidro;
Que, en el referido informe, el Departamento de
Logística señala que la empresa BLOOMBERG LP
se constituye en proveedor único de los mencionados
servicios, toda vez que es la única empresa autorizada
para brindar los servicios de información económica y
nanciera especializada en tiempo real; en tal sentido,
maniesta que no existe actualmente otro proveedor
de dichos servicios los que son indispensables para el
normal desarrollo de las actividades de supervisión y
control que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala
que las contrataciones de servicios que no admiten
sustitutos y donde exista un proveedor único, se
encuentran exoneradas de los procesos de selección de
Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le
correspondan en función a su cuantía;
Que, en concordancia con la precitada norma legal,
el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionada
norma, aprobado mediante D.S. 084-2004-PCM
establece que en los casos en que no existan bienes o
servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria
y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá
contratar directamente. Señala la norma además que se
considerará que existe proveedor único en los supuestos
que por razones técnicas o relacionadas con la protección
de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se
haya establecido la exclusividad de un proveedor;
Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del
T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de
una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas
y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego
de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente
la exoneración y serán publicados en el diario ocial El
Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá
ser remitida a la Contraloría General de la República y al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, mediante Informe N° 019-2007-SAAJ de la
Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, se
establece que en merito a lo señalado por el Departamento
de Logística, los servicios brindados por BLOOMBERG LP
son únicos, por lo que se constituyen en servicios que no
admiten sustitutos, resultando de aplicación lo señalado
en el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, congurándose la causal prevista
en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente
exonerar la contratación del servicio requerido;
Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley
Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, su Reglamento y demás normas complementarias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso
de Concurso Público que le corresponde en función a su
cuantía para la contratación de la empresa BLOOMBERG
LP, a n que preste el servicio de información económica
y nanciera especializada en tiempo real para la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial
por el servicio asciende a la suma de US$ 103,173.00
(Ciento Tres Mil Ciento Setenta y Tres y 00/100 Dólares
Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General a contratar el mencionado
servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos
propios de la Institución, por el plazo de un año.
Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia
Adjunta de Administración General remita copia de la
presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que
sustenta esta exoneración a la Contraloría General de
la República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo
dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
115880-1
Cancelan autorización expedida para
la adecuación de la empresa Servicio
Express Inmediato S.A.C. como
Empresa de Transferencia de Fondos
RESOLUCIÓN SBS N° 1356-2007
Lima, 28 de septiembre de 2007
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La inscripción en la Partida N° 01584111 de los
Registros Públicos de Lima con fecha 8 de enero de 2007,
del acuerdo de disolución voluntaria de la ETF Servicio
Express Inmediato S.A.C., adoptado por la Junta General
de Accionistas realizada el 27 de noviembre de 2006;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 259-2002, de
14.03.2002, se autorizó la adecuación de la empresa
Servicio Express Inmediato S.A.C., a lo dispuesto en la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley N° 26702 (en adelante Ley General), como
Empresa de Transferencia de Fondos -ETF-;
Que, mediante comunicación de fecha 24.01.2007,
la Sra. Enriqueta Elvira Monteverde Escala de Campos,
Presidente del Directorio de la ETF, ha remitido a esta
Superintendencia copia certicada notarial del Acta de
Junta General de Accionistas celebrada el 27.11.2006,
en la que consta el acuerdo adoptado por unanimidad
de disolución e inicio del proceso de liquidación de la
sociedad, así como su designación como liquidador
único, conjuntamente con la constancia de inscripción del
acuerdo en los Registros Públicos de Lima;
Que, el artículo 14° del Reglamento de las Empresas
de Transferencia de Fondos, aprobado por Resolución SBS
N° 1025-2005, establece que para obtener la autorización
de disolución voluntaria, la ETF debe presentar ante esta
Superintendencia la respectiva solicitud acompañada de
la correspondiente copia del acta de la Junta General de
Accionistas en la que conste el acuerdo adoptado, con
observancia de los demás requisitos y formalidades que
establezca la Ley General de Sociedades, así como toda
otra información o exigencia que la Superintendencia
juzgue conveniente;
Que, la ETF ha cumplido con las formalidades exigidas por
el numeral 8 del artículo 407° de la Ley General de Sociedades,
que establece que una sociedad se puede disolver, entre otras
causales, por acuerdo de la Junta General, sin mediar causa
legal o estatutaria; asimismo ha cumplido con el mandato
de inscribir el acuerdo en los Registros Públicos de Lima,
conforme a lo establecido en el artículo 412° de la citada Ley;
Que, a partir del mes de octubre del año 2006, la ETF
Servicio Express Inmediato S.A.C., no registra movimiento

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