SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCION Nº 1520-2007 - Opinan favorablemente para que el Scotiabank PerU S.A.A. lleve a cabo la Primera EmisiOn de Bonos Hipotecarios Scotiabank PerU, al interior del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda - Scotiabank PerU RESOLUCION Nº 1520-2007

Fecha de disposición28 Octubre 2007
Fecha de publicación28 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 28 de octubre de 2007
356206
VISTA:
La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A.
(en adelante “SBP”) para que se emita opinión sobre el
Primer Programa de Bonos Corporativos - Scotiabank
Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$
200’000,000.00 (doscientos millones y 00/100 dólares
americanos) o su equivalente en moneda nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley
General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las
empresas a emitir y colocar bonos en moneda nacional
o extranjera;
Que, el artículo 232º de la Ley General establece
respecto de la emisión de instrumentos nancieros que
tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por
oferta pública, que la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores - CONASEV procederá a inscribirlos
en el Registro Público del Mercado de Valores, previa
opinión favorable expedida por Resolución de esta
Superintendencia y con la documentación precisada en
el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo Nº 861;
Que, en sesión celebrada el 20 de junio de 2007 el
Directorio del SBP aprobó el Primer Programa de Bonos
Corporativos Scotiabank Perú por US$ 200’000,000.00
(doscientos millones y 00/100 dólares americanos)
o su equivalente en moneda nacional, designando
a los funcionarios facultados para determinar las
características, términos, condiciones y cualquier otro
aspecto de las emisiones al interior del programa
aprobado, que no hayan sido establecidos en dicha
sesión de directorio;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación del Sistema Financiero “C”, el Departamento
de Riesgo de Mercado y Liquidez y el Departamento Legal
a través de los Informes N° 146-2007-DEB”C”, N° 105-
2007-DERMLI y N° 841-2007-LEG, respectivamente; y,
con los vistos de las Superintendencias Adjuntas de Banca
y Micronanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General;
RESUELVE:
Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el
Scotiabank Perú S.A.A. participe en el Primer Programa
de Bonos Corporativos - Scotiabank Perú, hasta por un
monto máximo en circulación de US$ 200’000,000.00
(doscientos millones y 00/100 dólares americanos) o su
equivalente en moneda nacional; debiendo adecuarse los
demás términos de la emisión a la Ley del Mercado de
Valores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
124870-1
Opinan favorablemente para que el
Scotiabank Perú S.A.A. lleve a cabo la
Primera Emisión de Bonos Hipotecarios
Scotiabank Perú, al interior del
Primer Programa de Instrumentos
Representativos de Deuda - Scotiabank
Perú
RESOLUCIÓN SBS Nº 1520-2007
Lima, 19 de octubre de 2007
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el Scotiabank Perú
S.A.A. (en adelante “SBP”) para que se emita opinión
sobre la Primera Emisión de Bonos de Hipotecarios
Scotiabank Perú, al interior del Primer Programa de
Instrumentos Representativos de Deuda – Scotiabank
Perú, hasta por un monto máximo en circulación de
US$ 20 000 000.00 (veinte millones y 00/100 dólares
americanos); y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General,
en su artículo 221º, numeral 15, faculta a las empresas a
conceder préstamos hipotecarios; y, en relación con ellos,
emitir títulos valores e instrumentos hipotecarios, tanto en
moneda nacional como extranjera;
Que, el artículo 232º de la Ley General establece
respecto de la emisión de instrumentos nancieros que
tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por
oferta pública, que la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores - CONASEV procederá a inscribirlos
en el Registro Público del Mercado de Valores, previa
opinión favorable expedida por Resolución de esta
Superintendencia y con la documentación precisada en
el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo Nº 861;
Que, en sesión celebrada con fecha 23 de agosto de
2003, el Directorio del entonces Banco Wiese Sudameris
(hoy SBP) aprobó el Primer Programa de Instrumentos
Representativos de Deuda por US$ 60 000 000.00 (sesenta
y 00/100 millones de dólares americanos) o su equivalente en
moneda nacional, el cual incluye bonos corporativos, bonos
de arrendamiento nanciero, instrumentos hipotecarios
y/o cualquier instrumento de corto plazo, designando
asimismo funcionarios facultados para que determinen
las características, términos, condiciones y cualquier otro
aspecto de los instrumentos al interior del Programa que no
hayan sido establecidos en la citada sesión;
Que, con fecha 11 de setiembre de 2007, los funcionarios
facultados presentaron a esta Superintendencia una
solicitud de opinión respecto a la Primera Emisión de Bonos
Hipotecarios Scotiabank Perú, al interior del Primer Programa
de Instrumentos Representativos de Deuda – Scotiabank
Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ $
20 000 000.00 (veinte millones y 00/100 dólares americanos),
adjuntando para ello la información señalada en el Reglamento
de Bonos Hipotecarios, aprobado mediante Resolución SBS
N° 1081-99;
Que, en lo concerniente a las características de
los bonos hipotecarios así como de la garantía que los
respalde, la emisión deberá sujetarse a lo dispuesto en la
Resolución SBS N° 1081-99;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación del Sistema Financiero “C”, el Departamento
de Riesgo de Mercado y Liquidez y el Departamento Legal
a través de los Informes N° 156-2007-DEB”C”, N° 107-
2007-DERMLI y N° 902-2007-LEG, respectivamente; y,
con los vistos de las Superintendencias Adjuntas de Banca
y Micronanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General;
RESUELVE:
Articulo Único.- Opinar favorablemente para que el
Scotiabank Perú S.A.A. lleve a cabo la Primera Emisión
de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú, al interior del
Primer Programa de Instrumentos Representativos de
Deuda – Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo
en circulación de US$ 20 000 000.00 (veinte millones y
00/100 dólares americanos); debiendo adecuarse los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR