SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCION Nº 1885-2007 - Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de agencia en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCION Nº 1885-2007

Fecha de disposición06 Enero 2008
Fecha de publicación06 Enero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de enero de 2008
363260
Nº de
Informe
AFIS
D.N.I.
Cancelada
Res. de
Cancelación
Nombres y Apellidos de los
presuntos responsables
D.N.I.
Vigente
65-MIG 17434659 021-2007/SGDI Juan Luis German Panta Guevara 17433139
93-MIG 42530913 008-2007/SGDI Adela Elsa Yáñez Basurco 10344492
226-MIG 43869375 044-2007/SGDI Yessica Francisca Llanos Espinoza 06796359
95-MIG 44172267 008-2007/SGDI Rocio Ysolina Padilla Espinoza 42534334
134-MIG 44305614 009-2007/SGDI Pedro Miguel Susanibar Mejía 43219323
106-MIG 44176504 006-2007/SGDI Félix Chambilla Mamani 42811556
84-MIG 43082530 011-2007/SGDI Mary Luz Romero Roque 09928495
229-MIG 43271318 044-2007/SGDI Pablo Jorge Ruíz Ramírez 41391218
92-MIG 80355834 008-2007/SGDI Michael Lapa Pérez 28297152
Que, si bien las resoluciones administrativas antes
señaladas, excluyeron denitivamente la segunda
inscripción, del Registro Único de Identicación de las
Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres
aparecen en la relación, se presume que habrían cometido
el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad
ideológica, tipicado en el artículo 428º del Código Penal,
dado que ninguna persona puede tener dos identidades;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de
Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que
interponga las acciones legales que correspondan por la
presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la
modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil, contra los siguientes
ciudadanos: Valentino Cjuiro Ugarte; Fidel Adrián Huanaco
Huamaní; Mónica Tamani Cevallos; Jenis Eliseo de la Cruz
Quiñones; Florencio Mejía Palomino; Brígida Cruz Gutiérrez;
Savina Gutiérrez de Mamani; Luis Rodrigo Ipushima Ruíz;
Fernando Abdón Lliuyacc Barreto; Luis Eder Meza Salinas;
Jhony Abidan Dávalos Vásquez; Juan Luis German Panta
Guevara; Adela Elsa Yáñez Basurco; Yessica Francisca Llanos
Espinoza; Rocio Ysolina Padilla Espinoza; Pedro Miguel
Susanibar Mejía ; Félix Chambilla Mamani; Mary Luz Romero
Roque; Pablo Jorge Ruíz Ramírez y Michael Lapa Pérez.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador
Público del RENIEC, para los nes a que se contrae la
presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
147723-5
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Piura
la apertura de agencia en el distrito de
San Juan de Miraores, provincia de
Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1885-2007
Lima, 21 de diciembre de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Piura S.A.C. (en adelante Caja Municipal de
Piura) para que se le autorice la apertura de una agencia
en el distrito de San Juan de Miraores, provincia y
departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación pertinente para la
apertura de la agencia solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Micronanciera “B” mediante el Informe
Nº 310-2007-DEM “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros – Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005, y
en virtud de las facultades delegadas por las Resoluciones
SBS Nº 1096-2005 y Nº 1162-2007;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Piura
la apertura de una ocina en modalidad de agencia ubicada
en la avenida Los Héroes Nº 1006-1008-1010, distrito de
San Juan de Miraores, provincia y departamento de
Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca y
Micronanzas (e)
148268-1
Amplían lo establecido en la Primera
Disposición Final y Transitoria del
Reglamento para el Tratamiento de los
Bienes Adjudicados y Recuperados y
sus Provisiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 10-2008
Lima, 4 de enero de 2008
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y
sus modicatorias, en adelante Ley General, establece el
tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas;
Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS
N° 1535-2005 del 6 de octubre de 2005, se aprobó
el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes
Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en
adelante Reglamento;
Que, el artículo 4° del Reglamento señala que
las empresas que no hayan vendido o entregado en
arrendamiento financiero los bienes en el plazo de
un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el
artículo 215º de la Ley General con una anticipación
de, por lo menos, quince (15) días antes de su
vencimiento;
Que, asimismo, la Primera Disposición Final y
Transitoria del Reglamento, señala que, excepcionalmente,
se considerará como otorgada la prórroga referida en el
artículo 215° de la Ley General y artículo 4° del citado
Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para
aquellas empresas que requieran de la misma, sin que
sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por
parte de esta Superintendencia;

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