SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCION Nº 1264-2007 - Autorizan al Banco de CrEdito del PerU la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Piura y Ancash RESOLUCION Nº 1264-2007

Fecha de disposición27 Septiembre 2007
Fecha de publicación27 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 27 de setiembre de 2007
354178
resolución que emitiera en dicha causa, de fecha 10.07.03
(fs. 496 del anexo III), transcurriendo a la fecha más de
cuatro años. Que, en cuanto al cargo V), en lo que se
reere a un supuesto delito de Prevaricato, se observa
que el tercero Telespectra S.A. se apersonó al proceso
de Inhibitoria el 08.07.03 (fs. 288, Anexo I) solicitando la
desafectación de la medida cautelar emitida con fecha
07.12.01 por el Juzgado Mixto de Carabayllo, a través de
la cual se había dispuesto una nueva administración de
las citadas empresas televisivas (fs. 274, Anexo I); pedido
que fue acogido -curiosamente al día siguiente- por el
denunciado (fs. 488, Anexo I), empero, aún no se había
resuelto la demanda de inhibitoria, esto es, no estaba
denida la competencia judicial respecto al proceso civil
Nº 184-2003, sobre Declaración Judicial y Nulidad de Actos
Jurídicos, seguido, hasta ese momento, ante el 2º Juzgado
Especializado en lo Civil del Cono Norte, advirtiéndose
-más aún estando a las circunstancias precedentes
eminentemente dolosas- una intención deliberada de
atentar contra la función jurisdiccional, restringiendo y
modicando los efectos jurídicos de un proceso en trámite,
vulnerando así el artículo 139º inciso 2) de la Constitución
Política en concordancia con el artículo 4º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, con
relación al extremo que presume un ilícito de Usurpación
de Funciones, este Despacho comparte la opinión de la
Ocina Desconcentrada de Control Interno informante;
Que, por tanto, estando a lo expuesto, se advierte
que existen indicios razonables y sucientes que
permiten presumir una conducta prevaricadora por
parte del investigado, deviniendo los argumentos de
defensa formulados por el denunciado, entre otros, a fs.
87, 94, 130, en meras excusas para enervar los cargos
imputados, más aún cuando por los mismos hechos
investigados, fue procesado en sede administrativa,
siendo nalmente destituido por el Consejo Nacional de
la Magistratura mediante Resolución Nº 100-2003-PCNM,
de fecha 30.12.03 (fs. 933), previa opinión vertida en
ese sentido por los órganos de Control Interno del Poder
Judicial; de manera que, estando a lo expuesto, los hechos
denunciados por presunto delito de Prevaricato deben ser
investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional;
En consecuencia, de conformidad parcial con el
informe emitido a fs. 1002 por la Ocina Desconcentrada
de Control Interno de Lima y a tenor de lo previsto en
Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio
Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia
formulada por Federico Castro Ramírez, abogado del
administrador judicial de las empresas Panamericana
Televisión S.A. y Grupo Pantel S.A., contra el doctor Jorge
Aníbal Ramírez Velasco, ex Juez del Vigésimo Tercer
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por presunto
delito de Prevaricato; INFUNDADA por los supuestos
delitos de Falsicación de Documentos y Usurpación de
Funciones; e IMPROCEDENTE en cuanto a los delitos de
Avocamiento Indebido y Abuso de Autoridad, al haberse
extinguido la acción penal por prescripción. Remítanse
los actuados al Fiscal llamado por Ley.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la
presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo
Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de
Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía
Suprema de Control Interno, a la Ocina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de
la Ocina Desconcentrada de Control Interno de Lima, al
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la
Ocina de Registro de Fiscales y a los interesados, para
los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
112626-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Cordillera la
apertura de agencia en el distrito y
provincia de Trujillo, departamento de
La Libertad
RESOLUCIÓN SBS Nº 1235-2007
Lima, 12 de setiembre de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Financiera Cordillera
para que se le autorice la apertura de una agencia en
Calle Pizarro Nº 687 - 691, distrito y provincia de Trujillo y
departamento de La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que justica la apertura
solicitada;
Estando a lo informado por el intendente del
Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante
Informe Nº 134-OT/2007-DEB “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Circular Nº F-0487-2005; y, en
uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS Nº 1162-2007;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Cordillera,
la apertura de una agencia en Calle Pizarro Nº 687 -
691, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La
Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca y
Micronanzas (e)
112543-1
Autorizan al Banco de Crédito del
Perú la apertura de agencias en los
departamentos de Lima, Piura y
Ancash
RESOLUCIÓN SBS Nº 1264-2007
Lima, 18 de setiembre de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del
Perú, para que se le autorice la apertura de cuatro (4)
Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte
resolutiva; y,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR