SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCION Nº 1619-2007 - Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y CrEdito de Huancayo la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Ayacucho RESOLUCION Nº 1619-2007

Fecha de disposición22 Noviembre 2007
Fecha de publicación22 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358103
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a La Positiva Seguros y
Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros,
la modicación de la dirección de la Ocina Especial de
uso compartido, de Jr. Yavarí Nº 363, Of. 10, ciudad de
Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto a Jr.
Yavarí Nº 363, Tiendas 10 y 11, ciudad de Iquitos, provincia
de Maynas, departamento de Loreto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
134480-1
Autorizan al Banco Falabella Perú
la apertura de oficina especial en la
provincia de Chiclayo
RESOLUCIÓN SBS Nº 1617-2007
Lima, 13 de noviembre de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú
para que se le autorice la apertura de 01 ocina especial
de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y
CONSIDERANDO:
Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que justica la apertura
solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 168-2007-
DEB “C”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de
la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, con la Circular Nª B-2147-2005; y,
en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS
Nº 1162-2007.
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú la
apertura de 01 ocina especial ubicada en:
- Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 250, distrito y
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca y
Micronanzas (e)
134500-1
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Huancayo la apertura de
agencias en los departamentos de Lima
y Ayacucho
RESOLUCIÓN SBS Nº 1619-2007
Lima, 13 de noviembre de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo), para
que se le autorice la apertura de dos (2) Agencias ubicadas
en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de
Lima; y, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga,
departamento de Ayacucho; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para la apertura de las
agencias solicitadas;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Micronanciera “B”, mediante el Informe
Nº 312-2007-DEM “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Circular Nº CM-0334-2005 y
modicatorias; y, en uso de las facultades delegadas
mediante Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 1162-
2007;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo),
la apertura de dos (2) Agencias ubicadas en Avenida Las
Alondras Nº 371 - Segundo Piso, distrito de Santa Anita,
provincia y departamento de Lima; y, en Jirón Callao Nº
219 - 221, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga,
departamento de Ayacucho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca y
Micronanzas (e)
134342-1
Opinan favorablemente acerca de
emisión de certificados de depósito
negociables denominada “Cuarto
Programa de Certificados de Depósitos
Negociables del Banco Falabella Perú
S.A. “
RESOLUCIÓN SBS Nº 1622-2007
Lima, 13 de noviembre de 2007
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el banco Falabella S.A.,
requiriendo opinión favorable a través de la vía del
Procedimiento Anticipado, para la emisión del “Cuarto
Programa de Certicados de Depósitos Negociables de
Banco Falabella Perú S.A.”, hasta por un importe total
en circulación de S/.320 000 000,00 (Trescientos Veinte
Millones y 00/110 Nuevos Soles), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante la Ley
General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las
empresas del sistema nanciero a emitir y colocar entre
otros instrumentos de duda, Certicados de Depósitos
negociables;
Que, el artículo 232º de la Ley General establece que
tratándose de la emisión de instrumentos nancieros que
tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan
por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos
en el Registro Público del Mercado de Valores, previa
opinión favorable expedida por Resolución de esta
Superintendencia y de la documentación precisada en el
artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo Nº 861;
Que, en sesión realizada con fecha 21 de junio de
2007, el Directorio del Banco Falabella Perú S.A.., aprobó

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