SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCION Nº 1231-2007 - Autorizan al Banco Continental la apertura de agencias y oficina especial en las provincias de Lima y Trujillo RESOLUCION Nº 1231-2007

Fecha de disposición15 Septiembre 2007
Fecha de publicación15 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353425
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la
apertura de una Agencia, ubicada en la esquina de las
Avenidas Mansiche y América Oeste, locales B-1245,
1247 y 1251, distrito y provincia de Trujillo y departamento
de La Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca
y Micronanzas (e)
107806-4
RESOLUCIÓN SBS Nº 1231 -2007
Lima, 11 de setiembre de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Continental para
que esta Superintendencia autorice la apertura de una
Agencia, ubicada en el Km. 36 de la Antigua Panamericana
Sur, Sub- Lotes 1 y 2, Predio San Vicente, distrito de Lurín,
provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justica la apertura de la
citada Agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 121 -
2007-DEB “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en
uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS
Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la
apertura de una Agencia, ubicada en el Km. 36 de la Antigua
Panamericana Sur, Sub- Lotes 1 y 2, Predio San Vicente,
distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca
y Micronanzas (e)
107806-5
Sustituyen el numeral 3.10.9 del
numeral 3 Valuación de Garantías” del
Capítulo IV “Disposiciones Generales
y Especiales” del Reglamento para la
Evaluación y Clasificación del Deudor
y la Exigencia de Provisiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 1245-2007
Lima, 13 de setiembre de 2007
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modicatorias,
en adelante Ley General, establece en su artículo 133°
que las empresas que realizan operaciones sujetas a
riesgo crediticio, efectuarán con cargo a resultados, las
provisiones genéricas o especícas necesarias, según la
calicación del crédito, conforme a las regulaciones de
aplicación general que dicte esta Superintendencia;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 808-2003 del
28 de mayo de 2003 y sus modicatorias, se aprobó el
Reglamento para la Evaluación y Clasicación del Deudor
y la Exigencia de Provisiones;
Que, se ha considerado conveniente incorporar como
garantías preferidas a las anzas emitidas por el Gobierno
Central o Banco Central de Reserva del Perú, o por los
gobiernos centrales y sus agencias o bancos centrales
de países cuyos instrumentos representativos de deuda
estén calicados en grado de inversión por clasicadoras
de riesgo a satisfacción de la Superintendencia;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas
de Banca y Micronanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos, así
como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales
7 y 9 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustitúyase el numeral 3.10.9
del numeral 3 “Valuación de Garantías” del Capítulo IV
“Disposiciones Generales y Especiales” del Reglamento
para la Evaluación y Clasicación del Deudor y la Exigencia
de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 808-
2003 y sus modicatorias, en los términos siguientes:
“3.10.9 Fianzas emitidas por organismos multilaterales de
crédito, por el Gobierno Central o Banco Central de Reserva
del Perú, o por los gobiernos centrales y sus agencias o bancos
centrales de países cuyos instrumentos representativos de
deuda estén calicados en grado de inversión por clasicadoras
de riesgo a satisfacción de la Superintendencia.”
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
108026-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BIBLIOTECA NACIONAL
DEL PERÚ
Designan Director General de la Oficina
de Desarrollo Técnico de la Biblioteca
Nacional del Perú
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 156-2007-BNP
Lima, 10 de setiembre de 2007
El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional
del Perú
CONSIDERANDO:
Que la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo
Público Descentralizado con autonomía técnica,
administrativa y económica, en concordancia con lo
establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación aprobado por Decreto Ley Nº 25762
y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto
Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa

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