DECRETO SUPREMO N° 110-2010-PCM - Aprueban incorporación del Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el TUPA del INDECOPI

Fecha de publicación16 Diciembre 2010
Fecha de disposición16 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431003
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de diciembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
MIGUEL HIDALGO MEDINA
Ministro del Interior
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
578750-4
Aprueban incorporación del
Procedimiento Sumarísimo en materia
de Protección al Consumidor previsto
en el Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en el TUPA del
INDECOPI
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto
Legislativo Nº 1033, el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI es un organismo público especializado
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA del INDECOPI;
Que, de conformidad con el numeral 38.5 del
Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, toda modif‌i cación del Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA que implique
la creación de nuevos procedimientos es aprobado por
Decreto Supremo del sector;
Que, el Subcapítulo III del Capítulo III del Título V de
la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del
Consumidor ha establecido un Procedimiento Sumarísimo
en materia de Protección al Consumidor con la f‌i nalidad
de brindar a los consumidores un mecanismo célere para
la solución de controversias surgidas con los proveedores
de bienes y servicios, para los casos en que ello se
requiera por razón de la cuantía o materia discutida;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del
Consejo Directivo del INDECOPI Nº 159-2010-INDECOPI/
COD se aprobó la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-
INDECOPI, que establece las Reglas Complementarias
aplicables al Procedimiento Sumarísimo en materia de
Protección al Consumidor;
Que, resulta necesario modif‌i car el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI a
f‌i n de incorporar los requisitos y derechos de tramitación
relativos al Procedimiento Sumarísimo en materia de
Protección al Consumidor, con sujeción a lo dispuesto por
el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio
Administrativo, los lineamientos aprobados por el Decreto
Supremo Nº 079-2007-PCM y el formato de TUPA
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Ley Nº 29091, el Decreto
Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº
004-2008-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del INDECOPI
Apruébese la incorporación del Procedimiento
Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor,
previsto en el Subcapítulo III del Capítulo III del Título
V de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI, conforme al texto anexo que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA, debidamente modif‌i cado conforme a lo dispuesto
por el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, con
el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información
Pública, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.
gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.
indecopi.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la
Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2008-PCM.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de diciembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
578751-1
Aprueban Directiva Nº 002-2010-PCM/
SGP “Disposiciones relacionadas a la
definición del concepto de Entidad
Pública y la validación del Registro
Preliminar de las Entidades Públicas
del Estado Peruano”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 374-2010-PCM
Lima, 14 de diciembre de 2010
VISTO:
El Memorándum Nº 1128-2010-PCM-SGP, el
Memorándum Nº 1340-2010-PCM-SGP y el Memorándum
Nº 1437-2010-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declaró
al Estado Peruano en proceso de modernización, en
sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la f‌i nalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del
ciudadano;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la
precitada Ley, toda dependencia, entidad u organismo de
la administración pública debe tener claramente asignada
sus competencias de modo tal que pueda determinarse
la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR