2605 899-2001 - Autorizan al Banco Sudamericano la apertura de oficinas especiales en la provincia de Lima

Fecha de publicación03 Diciembre 2001
Fecha de disposición03 Diciembre 2001
Pág. 213332
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 3 de diciembre de 2001
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley
Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la
Resolución SBS Nº 807-99;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a
que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que
la Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE- proceda
a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Corporación Financiera de Desarrollo
-COFIDE- deberá constituir las provisiones
correspondientes, conforme al procedimiento establecido
en la Circular Nº B-2075-2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 891-2001
Relación de bienes recibidos en dación de pago de
obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a
la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE la
prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme
a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702
y la Circular SBS Nº B-2075-2000.
FECHA DE DESCRIPCION/UBICACION VALOR DE PRORROGA
ADJUDICACION ADJUDICACION DE
(S/.) TENENCIA
2000.10.12 REAL 4, CENTRO 11 222 743,55 2002.4.02
EMPRESARIAL CAMINO
REAL, Av. Víctor Andrés
Belaunde Nº 147-151-155,
San Isidro, Lima Centro
Empresarial Camino Real
35510
Prorrogan plazo otorgado a Latino Leasing S.A.
para que proceda a enajenar bienes muebles adju-
dicados en pago de deudas
RESOLUCIÓN SBS Nº 896-2001
Lima, 22 de noviembre del 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Latino Leasing S.A., para
que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación
de bienes recibidos en dación de pago de acreencias
conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en
adelante Ley General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que
cuando, como consecuencia del pago de una deuda
contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique
en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la
empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de
un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta
Superintendencia por una sola vez y por un máximo de
seis (6) meses;
Que, en el referido artículo se precisa que vencido dicho
plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento
financiero del bien, la empresa deberá constituir una
provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros
de los bienes no vendidos;
Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las
solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el
Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas
con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días
antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será
rechazada;
Que, la indicada Circular establece la metodología a
seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los
bienes muebles e inmuebles en referencia; asimismo,
establece que la valuación de los inmuebles se realicen
por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores
(REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los
criterios establecidos en el numeral 3 del capítulo IV de la
Resolución SBS Nº 572-97 y sus mormas modificatorias y
complementarias;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación del Sistema Financiero "A" mediante Informe
Nº DESF "A"-118-2001 y con la opinión favorable de la
Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley
Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la
Resolución SBS Nº 807-99;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a
que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que
Latino Leasing S.A. proceda a la enajenación de los bienes
señalados en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Latino Leasing S.A. deberá constituir las
provisiones correspondientes, conforme al procedimiento
establecido en la Circular Nº B-2075-2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
ANEXO
Fecha de Tipo Descripción / Ubicación Valor de Provisión al Valor Neto
Adjud. Adjud. 2001.9.30 * en Libros *
*
2000.12.27 Mueble Motor Industrial Perkins, 21,506.00 12,831.00 8,554.00
Serie X 12880
2000.12.23 Mueble Camión XQ-1789, marca 105,881.00 62,928.50 41,952.50
Mercedes Benz
2000.12.5 Mueble Cargador Retrorexcavador, 177,440.00 105,864.00 70,576.00
marca Fiatallis Modelo FT
900T, serie T 90932
2001.1.31 Mueble Motoniveladora Marca 192,156.92 106,030.11 84,823.89
Caterpillar serie 74V-633,
modelo 130G
Saldos expresados en nuevos soles.
Fuente: Anexo Nº 4-A al 30.9.01
35496
Autorizan al Banco Sudamericano la apertura de
oficinas especiales en la provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 899-2001
Lima, 22 de noviembre de 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Sudamericano,
para que se le autorice la apertura de dos (2) Oficinas
Especiales con carácter Temporal, ubicadas en la provincia
y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la apertura
solicitada;
Estando a lo informado por el Intendente del
Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C"
mediante Informes Nºs. DESF"C" 162-OT/2001, y DESF"C"
163-OT/2001; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de

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